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Junio 03, 2025

Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley. Alimentos. Falta de legitimación del Asesor de Menores. Tutela judicial efectiva. Interés superior del niño. Derecho alimentario. Convención sobre los Derechos del Niño. Acceso a la justicia. Ministerio Público Tutelar. Principio de especialidad.

Dictamen de la Procuración General de la Suprema Corte de Justicia, Expte. C-136991, "L. M. A. c/M. G. J. - Alimentos", 16 de mayo de 2025

En una disputa sobre alimentos, la madre de la joven C.A.M.L. inició el proceso para establecer una cuota alimentaria. La jueza del Juzgado de Familia n.° 1 dictó sentencia estableciendo la cuota sin que la madre impugnara la decisión. El Asesor de Menores n.° 4, con sede en Pilar, presentó un recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, buscando garantizar un mínimo de alimentos con actualización automática. 

 

La Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial, Sala III, rechazó el recurso, argumentando que la madre no había cuestionado la sentencia y que el Asesor no tenía legitimación para apelar, en virtud de la participación activa de la madre a lo largo del proceso, en el que había aceptado la decisión sin cuestionamientos.

 

La Procuración General de la Provincia de Buenos Aires, al momento de dictaminar, recomendó que la Suprema Corte reconozca la legitimación del Asesor de Menores y acepte el recurso extraordinario para garantizar el derecho alimentario de la joven.

 

En ese sentido, sostuvo que el Asesor de Menores tiene legitimación para intervenir y cumple un rol esencial en la protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes. En sustento de lo anterior, el titular del Ministerio Público citó tratados internacionales como la Convención sobre los Derechos del Niño, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y normas nacionales que respaldan su intervención en procesos donde los derechos de menores puedan verse comprometidos, destacando el principio de tutela judicial efectiva y el interés superior del niño.

 

Con respecto a la tutela judicial efectiva, enfatizó en la importancia de garantizar el acceso a la justicia para los menores de edad, asegurando que sus derechos sean protegidos aun cuando sus representantes legales no actúen en su favor, y argumentó que negar la posibilidad de apelación al Asesor de Menores significa limitar el derecho del menor a solicitar una protección judicial efectiva sobre su derecho alimentario.

 

En resumen, el dictamen subraya la necesidad de garantizar que los niños y adolescentes puedan acceder a instancias judiciales para proteger sus derechos, aun cuando sus representantes legales no lo hagan.

 

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El pasado 8 de septiembre de 2025, a las 23:15 horas, personal del Comando de Patrullas de Avellaneda acudió a un llamado en calle Laprida, donde se había activado una alarma en un comercio del rubro peluquería.
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El pasado 7 de septiembre de 2025, personal policial de la Comisaría 7.ª de Avellaneda intervino a raíz de un llamado al 911 que alertaba sobre la presencia de un hombre tendido en la vía pública, en inmediaciones de Centenario Uruguayo entre Casacuberta y De La Serna.
Suministro de material pornográfico a menores. Art. 128 CP. Tenencia ilegal de arma de fuego. Art. 189 bis CP. Concurso real. Prisión en suspenso. Cámara Gesell. Violencia intrafamiliar.
Cámara de Casación y Apelaciones en lo penal, penal juvenil, contravencional y de faltas – Sala IV, “Incidente de apelación en autos "T., A. N. Sobre 128 3 parr - delitos atinentes a la pornografía (facilitar acceso a espect. Pornogr. A menores 14)”, 10 de julio de 2025
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En una disputa sobre alimentos, la madre de la joven C.A.M.L. inició el proceso para establecer una cuota alimentaria. La jueza del Juzgado de Familia n.° 1 dictó sentencia estableciendo la cuota sin que la madre impugnara la decisión. El Asesor de Menores n.° 4, con sede en Pilar, presentó un recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, buscando garantizar un mínimo de alimentos con actualización automática. 

 

La Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial, Sala III, rechazó el recurso, argumentando que la madre no había cuestionado la sentencia y que el Asesor no tenía legitimación para apelar, en virtud de la participación activa de la madre a lo largo del proceso, en el que había aceptado la decisión sin cuestionamientos.

 

La Procuración General de la Provincia de Buenos Aires, al momento de dictaminar, recomendó que la Suprema Corte reconozca la legitimación del Asesor de Menores y acepte el recurso extraordinario para garantizar el derecho alimentario de la joven.

 

En ese sentido, sostuvo que el Asesor de Menores tiene legitimación para intervenir y cumple un rol esencial en la protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes. En sustento de lo anterior, el titular del Ministerio Público citó tratados internacionales como la Convención sobre los Derechos del Niño, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y normas nacionales que respaldan su intervención en procesos donde los derechos de menores puedan verse comprometidos, destacando el principio de tutela judicial efectiva y el interés superior del niño.

 

Con respecto a la tutela judicial efectiva, enfatizó en la importancia de garantizar el acceso a la justicia para los menores de edad, asegurando que sus derechos sean protegidos aun cuando sus representantes legales no actúen en su favor, y argumentó que negar la posibilidad de apelación al Asesor de Menores significa limitar el derecho del menor a solicitar una protección judicial efectiva sobre su derecho alimentario.

 

En resumen, el dictamen subraya la necesidad de garantizar que los niños y adolescentes puedan acceder a instancias judiciales para proteger sus derechos, aun cuando sus representantes legales no lo hagan.

 

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