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Junio 03, 2025

Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley. Alimentos. Falta de legitimación del Asesor de Menores. Tutela judicial efectiva. Interés superior del niño. Derecho alimentario. Convención sobre los Derechos del Niño. Acceso a la justicia. Ministerio Público Tutelar. Principio de especialidad.

Dictamen de la Procuración General de la Suprema Corte de Justicia, Expte. C-136991, "L. M. A. c/M. G. J. - Alimentos", 16 de mayo de 2025

En una disputa sobre alimentos, la madre de la joven C.A.M.L. inició el proceso para establecer una cuota alimentaria. La jueza del Juzgado de Familia n.° 1 dictó sentencia estableciendo la cuota sin que la madre impugnara la decisión. El Asesor de Menores n.° 4, con sede en Pilar, presentó un recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, buscando garantizar un mínimo de alimentos con actualización automática. 

 

La Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial, Sala III, rechazó el recurso, argumentando que la madre no había cuestionado la sentencia y que el Asesor no tenía legitimación para apelar, en virtud de la participación activa de la madre a lo largo del proceso, en el que había aceptado la decisión sin cuestionamientos.

 

La Procuración General de la Provincia de Buenos Aires, al momento de dictaminar, recomendó que la Suprema Corte reconozca la legitimación del Asesor de Menores y acepte el recurso extraordinario para garantizar el derecho alimentario de la joven.

 

En ese sentido, sostuvo que el Asesor de Menores tiene legitimación para intervenir y cumple un rol esencial en la protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes. En sustento de lo anterior, el titular del Ministerio Público citó tratados internacionales como la Convención sobre los Derechos del Niño, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y normas nacionales que respaldan su intervención en procesos donde los derechos de menores puedan verse comprometidos, destacando el principio de tutela judicial efectiva y el interés superior del niño.

 

Con respecto a la tutela judicial efectiva, enfatizó en la importancia de garantizar el acceso a la justicia para los menores de edad, asegurando que sus derechos sean protegidos aun cuando sus representantes legales no actúen en su favor, y argumentó que negar la posibilidad de apelación al Asesor de Menores significa limitar el derecho del menor a solicitar una protección judicial efectiva sobre su derecho alimentario.

 

En resumen, el dictamen subraya la necesidad de garantizar que los niños y adolescentes puedan acceder a instancias judiciales para proteger sus derechos, aun cuando sus representantes legales no lo hagan.

 

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Homicidio con dolo eventual. Principio in dubio pro reo. Inaplicabilidad de ley. Nulidad. Artículo 491 y 494 CPP. Derecho de defensa. Recurso extraordinario. Recurso de queja.
Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, "T. L., P. G. s/ Queja en causa N° 129.637 del Tribunal de Casación Penal, Sala IV", 21 de octubre de 2025
Condenan a 20 años de prisión a un empleado del Hospital Naval de Puerto Belgrano por drogar y abusar sexualmente de tres mujeres
El Tribunal Oral Criminal N.º 2 de Bahía Blanca, con la intervención de la jueza María Mercedes Rico, condenó a un hombre a la pena de veinte años de prisión por resultar autor penalmente responsable de los delitos de abuso sexual con acceso carnal y hurto, cometidos en perjuicio de tres mujeres entre 2019 y 2023.
Pensión honorífica de veterano de guerra. ANSES. Decreto n.° 2364/90. Ley n.° 23.848. Control de constitucionalidad. Principio de igualdad. Facultades reglamentarias. Retroactividad. Derecho previsional. Categoría sospechosa.
Juzgado Federal en lo Civ., Com. y Cont. Adm. N.° 1 de San Martín, Secretaría n.° 1, Sala II, “E., F. D. c/ ANSES s/ Reajustes varios”, 2 de octubre de 2025.
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En una disputa sobre alimentos, la madre de la joven C.A.M.L. inició el proceso para establecer una cuota alimentaria. La jueza del Juzgado de Familia n.° 1 dictó sentencia estableciendo la cuota sin que la madre impugnara la decisión. El Asesor de Menores n.° 4, con sede en Pilar, presentó un recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, buscando garantizar un mínimo de alimentos con actualización automática. 

 

La Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial, Sala III, rechazó el recurso, argumentando que la madre no había cuestionado la sentencia y que el Asesor no tenía legitimación para apelar, en virtud de la participación activa de la madre a lo largo del proceso, en el que había aceptado la decisión sin cuestionamientos.

 

La Procuración General de la Provincia de Buenos Aires, al momento de dictaminar, recomendó que la Suprema Corte reconozca la legitimación del Asesor de Menores y acepte el recurso extraordinario para garantizar el derecho alimentario de la joven.

 

En ese sentido, sostuvo que el Asesor de Menores tiene legitimación para intervenir y cumple un rol esencial en la protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes. En sustento de lo anterior, el titular del Ministerio Público citó tratados internacionales como la Convención sobre los Derechos del Niño, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y normas nacionales que respaldan su intervención en procesos donde los derechos de menores puedan verse comprometidos, destacando el principio de tutela judicial efectiva y el interés superior del niño.

 

Con respecto a la tutela judicial efectiva, enfatizó en la importancia de garantizar el acceso a la justicia para los menores de edad, asegurando que sus derechos sean protegidos aun cuando sus representantes legales no actúen en su favor, y argumentó que negar la posibilidad de apelación al Asesor de Menores significa limitar el derecho del menor a solicitar una protección judicial efectiva sobre su derecho alimentario.

 

En resumen, el dictamen subraya la necesidad de garantizar que los niños y adolescentes puedan acceder a instancias judiciales para proteger sus derechos, aun cuando sus representantes legales no lo hagan.

 

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