Corte Suprema de Justicia de la Nación, Expte. CSJ 806/2020/RH1, “Kia Argentina S.A. c/ Dirección General de Rentas de la Provincia de Misiones s/ demanda contencioso administrativa”, 29 de mayo de 2025
Kia Argentina S.A. presentó una demanda contencioso-administrativa contra la resolución de la Dirección General de Rentas de la Provincia de Misiones, que le aplicó el impuesto de sellos y una multa derivada del tributo omitido. La empresa argumentó que el artículo 174 del Código Fiscal provincial—que grava contratos entre ausentes con cláusulas de aceptación ficta—contradice el principio de instrumentalidad previsto en la Ley n.° 23.548 de coparticipación federal de impuestos.
El Superior Tribunal de Justicia de Misiones rechazó la demanda al considerar que los concesionarios adherían a las condiciones fijadas por Kia, y que la aceptación tácita de la empresa al entregar los vehículos constituía un contrato alcanzado por el impuesto. Ante esta decisión, Kia interpuso un recurso extraordinario que fue denegado, lo que motivó la presentación de un recurso de queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
La Corte de Justicia de la Nación declaró procedente la queja y revocó la sentencia apelada por considerar que era descalificable bajo la doctrina de arbitrariedad de sentencias, ya que convalidaba la constitucionalidad de una norma local con groseras deficiencias lógicas y sin adecuado sustento normativo.
Para decidir en ese sentido, el Máximo Tribunal advirtió que la sentencia impugnada se basaba en el artículo 174 del Código Fiscal de Misiones, el cual contraviene lo dispuesto en el artículo 9°, inciso b), de la Ley n.° 23.548. Esta norma exige que el instrumento gravado posea los caracteres de título jurídico, capaz de permitir la exigibilidad de las obligaciones sin necesidad de otro documento ni consideración de los actos efectivamente realizados por los contribuyentes.
La Corte sostuvo que el tribunal provincial aplicó erróneamente el artículo 174, ya que interpretó como hecho imponible la aceptación tácita de Kia al entregar los vehículos, cuando en realidad la existencia del contrato no implica necesariamente la existencia de un instrumento gravable.
Además, el fallo destacó la violación al principio de supremacía federal, ya que la provincia, al adherir a la ley n.° 23.548, aceptó limitar el alcance del impuesto de sellos exclusivamente a la instrumentación de los contratos mediante documentos que reúnan los requisitos legales.
Por todo ello, la Corte declaró la arbitrariedad de la sentencia del tribunal provincial, la revocó y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento conforme a derecho.
Corte Suprema de Justicia de la Nación, Expte. CSJ 806/2020/RH1, “Kia Argentina S.A. c/ Dirección General de Rentas de la Provincia de Misiones s/ demanda contencioso administrativa”, 29 de mayo de 2025
Kia Argentina S.A. presentó una demanda contencioso-administrativa contra la resolución de la Dirección General de Rentas de la Provincia de Misiones, que le aplicó el impuesto de sellos y una multa derivada del tributo omitido. La empresa argumentó que el artículo 174 del Código Fiscal provincial—que grava contratos entre ausentes con cláusulas de aceptación ficta—contradice el principio de instrumentalidad previsto en la Ley n.° 23.548 de coparticipación federal de impuestos.
El Superior Tribunal de Justicia de Misiones rechazó la demanda al considerar que los concesionarios adherían a las condiciones fijadas por Kia, y que la aceptación tácita de la empresa al entregar los vehículos constituía un contrato alcanzado por el impuesto. Ante esta decisión, Kia interpuso un recurso extraordinario que fue denegado, lo que motivó la presentación de un recurso de queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
La Corte de Justicia de la Nación declaró procedente la queja y revocó la sentencia apelada por considerar que era descalificable bajo la doctrina de arbitrariedad de sentencias, ya que convalidaba la constitucionalidad de una norma local con groseras deficiencias lógicas y sin adecuado sustento normativo.
Para decidir en ese sentido, el Máximo Tribunal advirtió que la sentencia impugnada se basaba en el artículo 174 del Código Fiscal de Misiones, el cual contraviene lo dispuesto en el artículo 9°, inciso b), de la Ley n.° 23.548. Esta norma exige que el instrumento gravado posea los caracteres de título jurídico, capaz de permitir la exigibilidad de las obligaciones sin necesidad de otro documento ni consideración de los actos efectivamente realizados por los contribuyentes.
La Corte sostuvo que el tribunal provincial aplicó erróneamente el artículo 174, ya que interpretó como hecho imponible la aceptación tácita de Kia al entregar los vehículos, cuando en realidad la existencia del contrato no implica necesariamente la existencia de un instrumento gravable.
Además, el fallo destacó la violación al principio de supremacía federal, ya que la provincia, al adherir a la ley n.° 23.548, aceptó limitar el alcance del impuesto de sellos exclusivamente a la instrumentación de los contratos mediante documentos que reúnan los requisitos legales.
Por todo ello, la Corte declaró la arbitrariedad de la sentencia del tribunal provincial, la revocó y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento conforme a derecho.
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