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Junio 05, 2025

Amparo. DNU N.° 340/25. Marina Mercante. Inconstitucionalidad. división de poderes. Libertad sindical. Medida cautelar. Competencia de la Justicia Nacional del Trabajo. Defensa del Estado. Inhibitoria. Improcedencia de cuestiones de competencia en amparo. Derecho colectivo del trabajo. Legitimación activa de la CGT. Vía procesal adecuada. Arbitrariedad e ilegalidad manifiesta. Evaluación de la urgencia del DNU. Suspensión de artículos impugnados. Protección de derechos fundamentales. Otorgamiento de medida cautelar.

Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo n.º 3, Expte 19024/2025, “Confederación General del Trabajo de la República Argentina c/ Poder Ejecutivo Nacional s/ Acción de Amparo”, 2 de junio de 2025

La Confederación General del Trabajo (CGT) promovió una acción de amparo contra el Estado Nacional con el fin de que se declarara la inconstitucionalidad de los artículos 2 y 3 del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) n.° 340/25. La central sindical fundamentó su planteo en la presunta vulneración del principio republicano de división de poderes y del derecho a la libertad sindical. Como medida cautelar, la CGT requirió la suspensión provisoria de la aplicación de los artículos impugnados hasta tanto se resolviera el fondo del asunto.

 

El Estado Nacional defendió la constitucionalidad del decreto, argumentando que respondía a una situación de emergencia en la industria de la Marina Mercante y que debía ser tratado por el Fuero Contencioso Administrativo Federal, motivo por el cual promovió una inhibitoria ante el Juzgado Contencioso Administrativo Federal n.° 3, de cuya admisión no constó registro formal en el expediente.

 

Pese a la discusión sobre la competencia, la jueza sostuvo que correspondía pronunciarse sobre la medida cautelar solicitada, conforme lo autorizaba el artículo 4, inciso 3, de la Ley n.° 26.854. Además, recordó que la Cámara Contencioso Administrativa ya había considerado inadmisibles este tipo de planteos en casos similares, al señalar que el artículo 16 de la Ley n.° 16.986 prohíbe las cuestiones de competencia en acciones de amparo.

 

Por ello, ratificó la competencia de la Justicia Nacional del Trabajo para tratar el caso, y desestimó la revocatoria solicitada por el Estado, en virtud de lo dispuesto por los artículos 20 y 21, inciso a), de la Ley n.° 18.345, dado que se trataba de una causa fundada en normas de derecho colectivo del trabajo, al cuestionar la validez constitucional de los artículos 2 y 3 del DNU 340/2025, por considerarlos contrarios al derecho de huelga y a la libertad sindical, ambos protegidos por la Constitución Nacional (art. 14 bis) y la Ley n.° 23.551.

 

Con apoyo en dictámenes del Ministerio Público Fiscal y jurisprudencia previa, la jueza reafirmó que correspondía a la Justicia Nacional del Trabajo intervenir, dado que el conflicto involucraba derechos sociales fundamentales y requería una interpretación amplia del artículo 47 de la Ley n.° 23.551.

 

En relación con la legitimación de la CGT, la jueza le reconoció legitimación activa para presentar la acción de amparo, al considerar que, como asociación sindical con personería gremial, podía representar intereses colectivos de los trabajadores. Esto se fundamentó en el artículo 23, inciso a), de la Ley n.° 23.551 y en el artículo 43 de la Constitución Nacional. La CGT había respaldado su postura con jurisprudencia de la Corte Suprema (caso SADOP, 2003) y un fallo de la Cámara del Trabajo de 2024, que avalaron su derecho a iniciar este tipo de acciones.

 

La magistrada también consideró que el amparo era la vía procesal adecuada por tratarse de un caso excepcional, en el que podían verse afectados derechos sindicales fundamentales. Destacó que el amparo procedía ante situaciones de arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, conforme a doctrina consolidada de la Corte Suprema.

 

A continuación, la jueza abordó la solicitud de medida cautelar presentada por la CGT para suspender los efectos de los artículos 2 y 3 del DNU 340/25, debido a su posible inconstitucionalidad. En ese sentido, evaluó que el Poder Ejecutivo no justificó adecuadamente la urgencia del DNU 340/25, ya que el Congreso se encontraba en sesiones ordinarias y, según la jurisprudencia de la Corte Suprema, una crisis económica por sí sola no habilita el dictado de un DNU.

 

Asimismo, consideró que el decreto podía afectar la libertad sindical, protegida por la Constitución Nacional y tratados internacionales. En consecuencia, resolvió suspender preventivamente los artículos 2 y 3 del DNU 340/25 en relación con la CGT y los trabajadores que representa, hasta que se dictara una sentencia definitiva.

 

En suma, el tribunal entendió que el DNU no cumplía con los requisitos constitucionales y que su aplicación inmediata podía vulnerar derechos fundamentales, razón por la cual otorgó la medida cautelar solicitada y suspendió preventivamente los efectos de los artículos 2 y 3 del DNU 340/25 en relación con la CGT y los trabajadores representados por la entidad, hasta que se dictara sentencia definitiva.

 

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Acción de amparo. DNU n.° 340/2025. Artículo 3. Derecho de huelga. Libertad sindical. Medida cautelar. Verosimilitud del derecho. Peligro en la demora. Justicia Nacional del Trabajo. Legitimación activa. Suspensión de efectos. Competencia. Justicia Nacional del Trabajo. Personería gremial. Legitimación activa. Sindicatos. Derechos colectivos. Tutela judicial. Suspensión de efectos
Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo n.° 3, Expte. 19424/2025, “Asociación Trabajadores del Estado (en adelante A.T.E.) c/ Poder Ejecutivo de la Nación s / acción de amparo”, 2 de junio de 2025
Tres hombres fueron aprehendidos en Avellaneda por tenencia ilegal de arma de fuego y marihuana
El procedimiento se realizó tras ser detectados por las cámaras de monitoreo cuando manipulaban un arma en la vía pública.
Allanamientos por robo tipo escruche
Recuperaron objetos robados en dos departamentos de Gerli tras dos allanamientos: una consola de videojuegos, dos joysticks y un celular.
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El Estado Nacional defendió la constitucionalidad del decreto, argumentando que respondía a una situación de emergencia en la industria de la Marina Mercante y que debía ser tratado por el Fuero Contencioso Administrativo Federal, motivo por el cual promovió una inhibitoria ante el Juzgado Contencioso Administrativo Federal n.° 3, de cuya admisión no constó registro formal en el expediente.

 

Pese a la discusión sobre la competencia, la jueza sostuvo que correspondía pronunciarse sobre la medida cautelar solicitada, conforme lo autorizaba el artículo 4, inciso 3, de la Ley n.° 26.854. Además, recordó que la Cámara Contencioso Administrativa ya había considerado inadmisibles este tipo de planteos en casos similares, al señalar que el artículo 16 de la Ley n.° 16.986 prohíbe las cuestiones de competencia en acciones de amparo.

 

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