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Junio 06, 2025

Acción de amparo. DNU n.° 340/2025. Artículo 3. Derecho de huelga. Libertad sindical. Medida cautelar. Verosimilitud del derecho. Peligro en la demora. Justicia Nacional del Trabajo. Legitimación activa. Suspensión de efectos. Competencia. Justicia Nacional del Trabajo. Personería gremial. Legitimación activa. Sindicatos. Derechos colectivos. Tutela judicial. Suspensión de efectos

Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo n.° 3, Expte. 19424/2025, “Asociación Trabajadores del Estado (en adelante A.T.E.) c/ Poder Ejecutivo de la Nación s / acción de amparo”, 2 de junio de 2025

La Asociación Trabajadores del Estado (ATE), a través de su Secretario General, interpuso una acción de amparo contra el Estado Nacional con el objetivo de que se declarara la nulidad y la inconstitucionalidad del artículo 3 del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) n.° 340/2025. La entidad gremial sostuvo que dicha norma vulneraba de manera ilegítima el derecho de huelga y la libertad sindical. En paralelo, solicitó la suspensión de los efectos del artículo cuestionado hasta tanto se dictara sentencia definitiva en el proceso.

 

El Estado Nacional cuestionó la competencia, alegando que, al ser parte demandada, debía intervenir la justicia federal y que el caso se vinculaba con una emergencia declarada en la Marina Mercante. Además, sostuvo que el DNU N.° 340/25 incorpora a la Marina Mercante dentro del listado de servicios esenciales, lo que impacta en la regulación del derecho de huelga. 

 

Sin embargo, la magistrada señaló que no existía constancia formal de que el Juzgado Contencioso Administrativo Federal n.° 7 hubiera asumido competencia, y que la inhibitoria presentada en un caso similar había sido rechazada por la Cámara del fuero contencioso al considerarla inadmisible en acciones de amparo.

 

Po ello, la jueza confirmó la competencia de la Justicia Nacional del Trabajo para intervenir en una acción de amparo que solicitaba la nulidad e inconstitucionalidad del artículo 3 del DNU 340/2025, al considerar que se trataba de una cuestión de derecho colectivo del trabajo. La demanda se basó en la afectación de derechos sindicales consagrados en la Constitución Nacional (art. 14 bis) y en la Ley n.° 23.551, que reconocía el derecho de huelga.

 

Asimismo, destacó que la Ley n.° 26.854 permitía dictar medidas cautelares incluso ante posibles dudas de competencia, y que la acción en cuestión contaba con fundamento suficiente en normas laborales que justificaban la intervención del fuero del trabajo. Por todo ello, ratificó su competencia para continuar con la causa.

 

Por otra parte, la magistrada reconoció que ATE, como sindicato con personería gremial, poseía legitimación activa para presentar la acción de amparo en defensa de los intereses colectivos de los trabajadores. Afirmó que ATE, como entidad sindical de primer grado con personería gremial, estaba facultada para representar los intereses colectivos de los trabajadores y accionar legalmente en su defensa, conforme a la Constitución Nacional, la Ley n.° de Asociaciones Sindicales y precedentes jurisprudenciales de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Asimismo, admitió que la acción de amparo resultaba procedente debido a la excepcionalidad del caso y al riesgo de afectación de derechos fundamentales, ratificando que este mecanismo permitía una protección efectiva ante posibles vulneraciones constitucionales.

 

A continuación, en la sentencia, el tribunal abordó el pedido de medida cautelar presentado por ATE, orientado a suspender los efectos del artículo 3 del DNU 340/2025. La jueza consideró que dicha norma comprometía derechos fundamentales como la huelga y la libertad sindical, lo que tornaba necesaria una respuesta judicial urgente.

 

Si bien el Estado Nacional defendió la validez constitucional del decreto y sostuvo que su análisis correspondía al Congreso, el tribunal advirtió que el carácter excepcional y urgente invocado por el Poder Ejecutivo no se encontraba debidamente justificado, máxime cuando el Congreso se hallaba en funciones y podía debatir la cuestión.

 

En función de ello, y tras constatar la verosimilitud del derecho invocado y el riesgo de daño irreparable, la jueza hizo lugar a la medida cautelar solicitada, y suspendió preventivamente los efectos del artículo 3 del DNU 340/2025 respecto de ATE y los trabajadores representados por dicha entidad, hasta tanto se dictara sentencia definitiva.



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El Estado Nacional cuestionó la competencia, alegando que, al ser parte demandada, debía intervenir la justicia federal y que el caso se vinculaba con una emergencia declarada en la Marina Mercante. Además, sostuvo que el DNU N.° 340/25 incorpora a la Marina Mercante dentro del listado de servicios esenciales, lo que impacta en la regulación del derecho de huelga. 

 

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Por otra parte, la magistrada reconoció que ATE, como sindicato con personería gremial, poseía legitimación activa para presentar la acción de amparo en defensa de los intereses colectivos de los trabajadores. Afirmó que ATE, como entidad sindical de primer grado con personería gremial, estaba facultada para representar los intereses colectivos de los trabajadores y accionar legalmente en su defensa, conforme a la Constitución Nacional, la Ley n.° de Asociaciones Sindicales y precedentes jurisprudenciales de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Asimismo, admitió que la acción de amparo resultaba procedente debido a la excepcionalidad del caso y al riesgo de afectación de derechos fundamentales, ratificando que este mecanismo permitía una protección efectiva ante posibles vulneraciones constitucionales.

 

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En función de ello, y tras constatar la verosimilitud del derecho invocado y el riesgo de daño irreparable, la jueza hizo lugar a la medida cautelar solicitada, y suspendió preventivamente los efectos del artículo 3 del DNU 340/2025 respecto de ATE y los trabajadores representados por dicha entidad, hasta tanto se dictara sentencia definitiva.



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