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Junio 09, 2025

Acción de amparo ambiental. Desmonte. Bosque nativo. Fundación CAUCE. Salentein Argentina. Entre Ríos. Exhortación al Estado provincial. Fiscal de Estado. Expediente administrativo. Principio preventivo. Responsabilidad ambiental. Daños. Ordenamiento Territorial de Bosque Nativo (OTBN). Ley de Bosques. Pruebas técnicas. Pruebas satelitales. Informe UADER. Precedente judicial.

Juzgado de Primera Instancia de Paraná, Provincia de Entre Ríos, Expte. N.° 53751, “Fundación Cauce Cultura Ambiental Causa Ecologista c/ Salentein Argentina B.V. y otros s/ Acción de Amparo - (Ambiental)”, 29 de mayo de 2025.

El Juzgado de Paz n.° 1 de Paraná, a cargo de la jueza Virginia Giachello, dispuso el cese inmediato de las actividades de desmonte en terrenos pertenecientes a una empresa agropecuaria, ubicados en los distritos Mojones Norte y Mojones Sur, departamento Villaguay, Entre Ríos. La medida se enmarca en una acción de amparo ambiental impulsada por la Fundación CAUCE: Cultura Ambiental – Causa Ecologista, contra la provincia de Entre Ríos y la firma Salentein Argentina B-V.

 

La organización ambientalista solicitó no solo la paralización de las intervenciones, sino también el secuestro de maquinaria y herramientas empleadas en las tareas de desmonte, así como el decomiso de los productos forestales obtenidos. Además, reclamó que se declare la responsabilidad ambiental de la empresa y se le ordene remediar el daño ocasionado, ya sea mediante regeneración natural del bosque nativo o a través de plantaciones con especies autóctonas.

 

La denuncia está respaldada por imágenes satelitales que muestran desmontes en áreas identificadas como de categoría I (roja) y II (amarilla) según el Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos (OTBN). La fundación estima que para diciembre de 2024 ya se habían deforestado unas 50 hectáreas. A raíz de estos hechos, también pidió la actualización del OTBN y controles más rigurosos sobre los desmontes en toda la provincia.

 

Frente a esta presentación, el Fiscal de Estado de Entre Ríos negó los hechos denunciados y sostuvo que la acción de amparo resulta improcedente. Argumentó que no existía una denuncia formal ante los organismos administrativos competentes y que el seguimiento del caso aún se encuentra en evaluación.

 

En paralelo, diversas organizaciones y ciudadanos se presentaron como terceros interesados en el litigio. Por su parte, la firma Salentein Argentina B-V afirmó no ser actualmente propietaria de los terrenos en cuestión y se desligó de cualquier responsabilidad en los desmontes denunciados.

 

Con el avance del expediente y tras la presentación de nuevas pruebas, el Juzgado citó a juicio a los actuales propietarios de los lotes. Estos reconocieron haber realizado tareas de apertura de calles y cortafuegos sin autorización expresa, pero argumentaron que se trató de medidas necesarias para la prevención de incendios, el control de cazadores furtivos y la conservación del bosque. Afirmaron, además, haber solicitado permisos para llevar a cabo un manejo sostenible del área. Negaron la existencia de un daño ambiental significativo.

 

El juzgado se encuentra evaluando la documentación presentada y deberá pronunciarse sobre la admisibilidad de la demanda, la legitimidad de las intervenciones realizadas y la eventual responsabilidad ambiental de los involucrados.

 

En cuanto al Estado provincial, la Fundación CAUCE solicitó que se ordene a la Coordinación de Bosques Nativos —dependiente de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca— ejercer un control estricto sobre los desmontes en todo el territorio entrerriano, en su carácter de garante de los bienes ambientales que se encuentran bajo su jurisdicción.

 

El Juzgado de Primera Instancia de Paraná resolvió ordenar el cese inmediato del desmonte en los terrenos identificados en los planos n.° 37797, 37796 y 3278. Asimismo, declaró la responsabilidad ambiental de las personas y empresas involucradas en la deforestación ilegal. En su decisión, exhortó al Estado provincial a resolver, en un plazo de 60 días hábiles, el expediente administrativo iniciado por los actuales propietarios de los predios (Expte. n.° 3.010.683).

 

El fallo aplicó el principio preventivo, con el objetivo de evitar mayores daños al bosque nativo, teniendo en cuenta que ya se habían registrado alrededor de 125 hectáreas desmontadas sin autorización. La sentencia se sustentó en pruebas técnicas sólidas, entre ellas mediciones realizadas por un ingeniero agrimensor y un informe de la Universidad Autónoma de Entre Ríos (UADER), que confirmó que el desmonte comenzó en junio de 2024. En cambio, desestimó el informe elaborado por el perito Cian por carecer de rigor técnico. 

 

Este pronunciamiento judicial sienta un precedente relevante en la protección del bosque nativo en la provincia de Entre Ríos, al reforzar la vigencia de la Ley de Bosques (Ley 26.331) y del Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos (Ley 10.284).

 

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El Tribunal Oral Criminal N.º 2 de Bahía Blanca, con la intervención de la jueza María Mercedes Rico, condenó a un hombre a la pena de veinte años de prisión por resultar autor penalmente responsable de los delitos de abuso sexual con acceso carnal y hurto, cometidos en perjuicio de tres mujeres entre 2019 y 2023.
Pensión honorífica de veterano de guerra. ANSES. Decreto n.° 2364/90. Ley n.° 23.848. Control de constitucionalidad. Principio de igualdad. Facultades reglamentarias. Retroactividad. Derecho previsional. Categoría sospechosa.
Juzgado Federal en lo Civ., Com. y Cont. Adm. N.° 1 de San Martín, Secretaría n.° 1, Sala II, “E., F. D. c/ ANSES s/ Reajustes varios”, 2 de octubre de 2025.
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