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Junio 09, 2025

Concursos docentes. Integración del jurado. Universidad Nacional de Rosario. Ley de educación superior. Ley n.° 24.521. Idoneidad. Límites y exigencias. Docentes. Universidad. Autonomía universitaria. Constitución Nacional. Congreso nacional. Normas federales. Interpretación de la ley.

Corte Suprema de Justicia de la Nación, Expte. FRO 91714/2018/CS1, “Aranalde, Gabriel Ignacio c/ Universidad Nacional de Rosario s/ recurso directo ley de educación superior ley 24.521”, 3 de junio de 2025.

El Máximo Tribunal resolvió que una norma de la Universidad Nacional de Rosario (UNR) vulnera el principio legal de que los concursos docentes deben ser evaluados prioritariamente por profesores designados por concurso. Consideró ilegítima la inclusión regular de alumnos y egresados como jurados.

 

El accionante interpuso el recurso directo previsto en la Ley n.° 24.521 con el objeto de que se declarara la nulidad de las resoluciones del Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias Médicas de la Universidad Nacional de Rosario y la Resolución n.° 811/2018 del Consejo Superior de dicha casa de estudios. En su escrito inicial explicó que se había inscripto en el concurso para cubrir el cargo de Profesor Adjunto de la Cátedra de Fisiología Humana y que, al notificársele la integración del jurado, había decidido impugnarla por incluir a un estudiante y un graduado. Alegó que dicha conformación contradecía lo dispuesto por el artículo 51 de la Ley de Educación Superior.

 

La Cámara Federal de Apelaciones de Rosario rechazó el recurso directo y confirmó la resolución del Consejo Superior de la UNR. Para resolver de ese modo, partió de una exégesis del artículo 51 según la cual “lo que la facultad y universidad deben garantizar en cada caso es que las personas designadas como jurado reúnan las características de idoneidad, imparcialidad y rigor académico necesario para asegurar un correcto concurso docente universitario, de forma que todos los concursantes sean evaluados con iguales pautas y rigor académico superior”. 

 

Con base en esa interpretación, y tras evaluar las constancias documentales digitales aportadas, el tribunal concluyó que tanto el jurado egresado como la alumna poseían las condiciones de idoneidad y rigor académico exigidas por la norma para evaluar a los concursantes, por lo que consideró que los miembros impugnados cumplían con los recaudos establecidos por la Ley de Educación Superior.

 

Contra esa decisión, la parte actora interpuso recurso extraordinario, que fue concedido en lo relativo a la interpretación de normas de carácter federal.

 

La Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar al planteo y revocó el fallo de la Cámara. Declaró ilegítima la norma de la UNR al advertir que convierte en regla lo que la Ley n.° 24.521 prevé como una excepción, al permitir de manera regular la inclusión de estudiantes y egresados en los jurados de evaluación.

 

El Tribunal sostuvo que, si bien las universidades gozan de autonomía para establecer sus propios procedimientos de selección docente, deben respetar los principios organizativos de la educación superior fijados por el legislador. En ese marco, el artículo 51 de la Ley de Educación Superior exige que los jurados estén compuestos por personas de idoneidad indiscutible, que garanticen imparcialidad y rigor académico. 

 

La Corte señaló que el reglamento de la UNR no asegura estos estándares, ya que habilita la participación de egresados únicamente por haber obtenido el título en la institución, sin acreditar excelencia académica, y de estudiantes que hayan aprobado más de la mitad de la carrera, lo cual resulta insuficiente para demostrar la idoneidad exigida.

 

En tales condiciones, el artículo 16 de la Ordenanza n.° 525 de la UNR fue considerado incompatible con la ley nacional, no solo por no garantizar la idoneidad de los jurados no docentes, sino porque convierte en regla una excepción legal. Por ello, fue declarado ilegítimo y se ordenó al tribunal de origen dictar un nuevo pronunciamiento.

 

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