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Junio 10, 2025

Recurso de Casación. Ministerio Público. Fiscal de Cámara. Interposición de recurso. Homicidio calificado. Recién nacida. Muerte por asfixia. Responsabilidad penal. Error no imputable. Perspectiva de género. Prueba pericial. Interpretación arbitraria. Debido proceso. Principio de igualdad. Debate oral. Principio de razón suficiente. Revocación.

Tribunal de Casación Penal, Sala I, Expediente n.° 136241, causa “L., C. L. s/ recurso de casación”, 15 de mayo de 2025.

La Sala I del Tribunal de Casación Penal hizo lugar a un recurso presentado por la Fiscalía y revocó el sobreseimiento dictado a favor de una mujer acusada de homicidio calificado por el vínculo, en un caso ocurrido en Azul. La decisión implica que la causa deberá volver al Juzgado de Garantías n.° 2 para continuar con el trámite correspondiente.

 

El caso tiene como imputada a una mujer, quien había sido sobreseída por la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Azul. Dicho tribunal consideró que existía un error no imputable a la acusada, en los términos del artículo 34 inciso 1° del Código Penal, y por lo tanto confirmó la decisión de primera instancia.

 

Ante esta resolución, el Fiscal de Cámara interpuso un recurso de casación argumentando, en primer lugar, que la Cámara había incurrido en una interpretación errónea y arbitraria de normas procesales y constitucionales. Puntualmente, señaló una incorrecta aplicación de los artículos 210, 323 y 337 del Código Procesal Penal y del artículo 75 inciso 22° de la Constitución Nacional, lo que implicaba una afectación directa al debido proceso y al principio de legalidad.

 

En segundo lugar, el representante del Ministerio Público sostuvo que existían serias dudas respecto de la causa de la muerte de la niña. Según expuso, los informes periciales no eran concluyentes y esa incertidumbre debía ser resuelta en juicio. La autopsia, de hecho, indicaba que la niña había nacido con vida y fallecido por sofocación, lo que ameritaba un análisis más profundo y contradictorio.

 

Asimismo, cuestionó la aplicación de la perspectiva de género en este caso, al considerar que los indicadores de vulnerabilidad personal y social de la madre no justificaban, por sí solos, la conclusión de que hubiera actuado bajo un error invencible. En su criterio, era necesario evaluar con mayor rigor si efectivamente existía una causa que eximiera de responsabilidad penal.

 

Finalmente, el fiscal afirmó que el proceso debía continuar en sede judicial para garantizar no solo el debido proceso, sino también la correcta aplicación del principio de igualdad ante la ley y el derecho de las partes a que los hechos fueran esclarecidos en juicio.

 

Al analizar el planteo, el Tribunal de Casación coincidió con los argumentos expuestos por la Fiscalía. En su resolución, destacó que la Cámara había incurrido en contradicciones al valorar la prueba, ya que afirmaba que la niña había nacido con vida, pero al mismo tiempo concluía que no podía determinarse con certeza la causa exacta de su muerte.

 

Además, el Tribunal consideró que no estaba suficientemente acreditado que la mujer hubiera actuado bajo un error invencible. La afirmación sobre el desconocimiento del embarazo y sobre el estado de la recién nacida no contaba, según el fallo, con respaldo probatorio suficiente como para justificar un sobreseimiento en esta etapa del proceso.

 

También subrayó la importancia de que cuestiones esenciales, como el tiempo de sobrevida de la niña y las circunstancias de la presunta sofocación, fueran discutidas y valoradas en el marco de un juicio oral, público y contradictorio, única instancia en la que puede garantizarse una reconstrucción completa de los hechos.

 

Por último, el Tribunal advirtió que cerrar anticipadamente el proceso sin una valoración exhaustiva de la evidencia vulneraba el principio de razón suficiente y afectaba el derecho a la justicia, lo que tornaba arbitraria la decisión de sobreseer.

 

En consecuencia, se hizo lugar al recurso presentado por el Ministerio Público Fiscal, se casaron las resoluciones de las instancias anteriores y se ordenó la remisión del expediente al Juzgado de Garantías n.° 2 de Azul, a fin de que continúe con el trámite de la causa.

 

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