• Inicio
  • Buscador
  • Noticias
    • Jurídicas

    • Académicas

    • Institucionales

  • Biblioteca

    • Cuadernos temáticos

    • Obras Jurídicas

  • Doctrina
  • Jurisprudencia
    • Contencioso Administrativa
      en Materia Disciplinaria

  • Contacto
Dictámenes Resoluciones
  • Noticias Jurídicas

    Logo
  • Volver

  • Inicio
  • Noticias Jurídicas
Junio 10, 2025

Recurso de Casación. Ministerio Público. Fiscal de Cámara. Interposición de recurso. Homicidio calificado. Recién nacida. Muerte por asfixia. Responsabilidad penal. Error no imputable. Perspectiva de género. Prueba pericial. Interpretación arbitraria. Debido proceso. Principio de igualdad. Debate oral. Principio de razón suficiente. Revocación.

Tribunal de Casación Penal, Sala I, Expediente n.° 136241, causa “L., C. L. s/ recurso de casación”, 15 de mayo de 2025.

La Sala I del Tribunal de Casación Penal hizo lugar a un recurso presentado por la Fiscalía y revocó el sobreseimiento dictado a favor de una mujer acusada de homicidio calificado por el vínculo, en un caso ocurrido en Azul. La decisión implica que la causa deberá volver al Juzgado de Garantías n.° 2 para continuar con el trámite correspondiente.

 

El caso tiene como imputada a una mujer, quien había sido sobreseída por la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Azul. Dicho tribunal consideró que existía un error no imputable a la acusada, en los términos del artículo 34 inciso 1° del Código Penal, y por lo tanto confirmó la decisión de primera instancia.

 

Ante esta resolución, el Fiscal de Cámara interpuso un recurso de casación argumentando, en primer lugar, que la Cámara había incurrido en una interpretación errónea y arbitraria de normas procesales y constitucionales. Puntualmente, señaló una incorrecta aplicación de los artículos 210, 323 y 337 del Código Procesal Penal y del artículo 75 inciso 22° de la Constitución Nacional, lo que implicaba una afectación directa al debido proceso y al principio de legalidad.

 

En segundo lugar, el representante del Ministerio Público sostuvo que existían serias dudas respecto de la causa de la muerte de la niña. Según expuso, los informes periciales no eran concluyentes y esa incertidumbre debía ser resuelta en juicio. La autopsia, de hecho, indicaba que la niña había nacido con vida y fallecido por sofocación, lo que ameritaba un análisis más profundo y contradictorio.

 

Asimismo, cuestionó la aplicación de la perspectiva de género en este caso, al considerar que los indicadores de vulnerabilidad personal y social de la madre no justificaban, por sí solos, la conclusión de que hubiera actuado bajo un error invencible. En su criterio, era necesario evaluar con mayor rigor si efectivamente existía una causa que eximiera de responsabilidad penal.

 

Finalmente, el fiscal afirmó que el proceso debía continuar en sede judicial para garantizar no solo el debido proceso, sino también la correcta aplicación del principio de igualdad ante la ley y el derecho de las partes a que los hechos fueran esclarecidos en juicio.

 

Al analizar el planteo, el Tribunal de Casación coincidió con los argumentos expuestos por la Fiscalía. En su resolución, destacó que la Cámara había incurrido en contradicciones al valorar la prueba, ya que afirmaba que la niña había nacido con vida, pero al mismo tiempo concluía que no podía determinarse con certeza la causa exacta de su muerte.

 

Además, el Tribunal consideró que no estaba suficientemente acreditado que la mujer hubiera actuado bajo un error invencible. La afirmación sobre el desconocimiento del embarazo y sobre el estado de la recién nacida no contaba, según el fallo, con respaldo probatorio suficiente como para justificar un sobreseimiento en esta etapa del proceso.

 

También subrayó la importancia de que cuestiones esenciales, como el tiempo de sobrevida de la niña y las circunstancias de la presunta sofocación, fueran discutidas y valoradas en el marco de un juicio oral, público y contradictorio, única instancia en la que puede garantizarse una reconstrucción completa de los hechos.

 

Por último, el Tribunal advirtió que cerrar anticipadamente el proceso sin una valoración exhaustiva de la evidencia vulneraba el principio de razón suficiente y afectaba el derecho a la justicia, lo que tornaba arbitraria la decisión de sobreseer.

 

En consecuencia, se hizo lugar al recurso presentado por el Ministerio Público Fiscal, se casaron las resoluciones de las instancias anteriores y se ordenó la remisión del expediente al Juzgado de Garantías n.° 2 de Azul, a fin de que continúe con el trámite de la causa.

 

DESCARGAR SENTENCIA

Logo

Otras noticias destacadas

Operativo “Fuera de Línea III” en Vicente López, Tigre y Pilar: cinco detenidos por una red de pedofilia
El pasado 29 de octubre se realizaron nueve allanamientos simultáneos en Vicente López, Tigre y Pilar, en el marco de la "Operación Fuera de Línea III", con la incautación de numeroso material digital.
Homicidio con dolo eventual. Principio in dubio pro reo. Inaplicabilidad de ley. Nulidad. Artículo 491 y 494 CPP. Derecho de defensa. Recurso extraordinario. Recurso de queja.
Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, "T. L., P. G. s/ Queja en causa N° 129.637 del Tribunal de Casación Penal, Sala IV", 21 de octubre de 2025
Condenan a 20 años de prisión a un empleado del Hospital Naval de Puerto Belgrano por drogar y abusar sexualmente de tres mujeres
El Tribunal Oral Criminal N.º 2 de Bahía Blanca, con la intervención de la jueza María Mercedes Rico, condenó a un hombre a la pena de veinte años de prisión por resultar autor penalmente responsable de los delitos de abuso sexual con acceso carnal y hurto, cometidos en perjuicio de tres mujeres entre 2019 y 2023.
Pensión honorífica de veterano de guerra. ANSES. Decreto n.° 2364/90. Ley n.° 23.848. Control de constitucionalidad. Principio de igualdad. Facultades reglamentarias. Retroactividad. Derecho previsional. Categoría sospechosa.
Juzgado Federal en lo Civ., Com. y Cont. Adm. N.° 1 de San Martín, Secretaría n.° 1, Sala II, “E., F. D. c/ ANSES s/ Reajustes varios”, 2 de octubre de 2025.
  • Inicio

  • Buscador

  • Noticias

    • Jurídicas

    • Académicas

    • Institucionales

  • Biblioteca

    • Cuadernos temáticos 2025

    • Cuadernos temáticos 2024

    • Cuadernos temáticos 2023

    • Cuadernos temáticos 2022

    • Cuadernos temáticos 2021

    • Cuadernos temáticos 2020

  • Doctrina

  • Jurisprudencia
    • Contencioso Administrativa
      en Materia Disciplinaria

  • Contacto

  • Noticias Jurídicas

  • Logo
Junio 10, 2025

Recurso de Casación. Ministerio Público. Fiscal de Cámara. Interposición de recurso. Homicidio calificado. Recién nacida. Muerte por asfixia. Responsabilidad penal. Error no imputable. Perspectiva de género. Prueba pericial. Interpretación arbitraria. Debido proceso. Principio de igualdad. Debate oral. Principio de razón suficiente. Revocación.

Tribunal de Casación Penal, Sala I, Expediente n.° 136241, causa “L., C. L. s/ recurso de casación”, 15 de mayo de 2025.

La Sala I del Tribunal de Casación Penal hizo lugar a un recurso presentado por la Fiscalía y revocó el sobreseimiento dictado a favor de una mujer acusada de homicidio calificado por el vínculo, en un caso ocurrido en Azul. La decisión implica que la causa deberá volver al Juzgado de Garantías n.° 2 para continuar con el trámite correspondiente.

 

El caso tiene como imputada a una mujer, quien había sido sobreseída por la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Azul. Dicho tribunal consideró que existía un error no imputable a la acusada, en los términos del artículo 34 inciso 1° del Código Penal, y por lo tanto confirmó la decisión de primera instancia.

 

Ante esta resolución, el Fiscal de Cámara interpuso un recurso de casación argumentando, en primer lugar, que la Cámara había incurrido en una interpretación errónea y arbitraria de normas procesales y constitucionales. Puntualmente, señaló una incorrecta aplicación de los artículos 210, 323 y 337 del Código Procesal Penal y del artículo 75 inciso 22° de la Constitución Nacional, lo que implicaba una afectación directa al debido proceso y al principio de legalidad.

 

En segundo lugar, el representante del Ministerio Público sostuvo que existían serias dudas respecto de la causa de la muerte de la niña. Según expuso, los informes periciales no eran concluyentes y esa incertidumbre debía ser resuelta en juicio. La autopsia, de hecho, indicaba que la niña había nacido con vida y fallecido por sofocación, lo que ameritaba un análisis más profundo y contradictorio.

 

Asimismo, cuestionó la aplicación de la perspectiva de género en este caso, al considerar que los indicadores de vulnerabilidad personal y social de la madre no justificaban, por sí solos, la conclusión de que hubiera actuado bajo un error invencible. En su criterio, era necesario evaluar con mayor rigor si efectivamente existía una causa que eximiera de responsabilidad penal.

 

Finalmente, el fiscal afirmó que el proceso debía continuar en sede judicial para garantizar no solo el debido proceso, sino también la correcta aplicación del principio de igualdad ante la ley y el derecho de las partes a que los hechos fueran esclarecidos en juicio.

 

Al analizar el planteo, el Tribunal de Casación coincidió con los argumentos expuestos por la Fiscalía. En su resolución, destacó que la Cámara había incurrido en contradicciones al valorar la prueba, ya que afirmaba que la niña había nacido con vida, pero al mismo tiempo concluía que no podía determinarse con certeza la causa exacta de su muerte.

 

Además, el Tribunal consideró que no estaba suficientemente acreditado que la mujer hubiera actuado bajo un error invencible. La afirmación sobre el desconocimiento del embarazo y sobre el estado de la recién nacida no contaba, según el fallo, con respaldo probatorio suficiente como para justificar un sobreseimiento en esta etapa del proceso.

 

También subrayó la importancia de que cuestiones esenciales, como el tiempo de sobrevida de la niña y las circunstancias de la presunta sofocación, fueran discutidas y valoradas en el marco de un juicio oral, público y contradictorio, única instancia en la que puede garantizarse una reconstrucción completa de los hechos.

 

Por último, el Tribunal advirtió que cerrar anticipadamente el proceso sin una valoración exhaustiva de la evidencia vulneraba el principio de razón suficiente y afectaba el derecho a la justicia, lo que tornaba arbitraria la decisión de sobreseer.

 

En consecuencia, se hizo lugar al recurso presentado por el Ministerio Público Fiscal, se casaron las resoluciones de las instancias anteriores y se ordenó la remisión del expediente al Juzgado de Garantías n.° 2 de Azul, a fin de que continúe con el trámite de la causa.

 

DESCARGAR SENTENCIA

Logo

Otras noticias destacadas

Operativo “Fuera de Línea III” en Vicente López, Tigre y Pilar: cinco detenidos por una red de pedofilia
El pasado 29 de octubre se realizaron nueve allanamientos simultáneos en Vicente López, Tigre y Pilar, en el marco de la "Operación Fuera de Línea III", con la incautación de numeroso material digital.
Homicidio con dolo eventual. Principio in dubio pro reo. Inaplicabilidad de ley. Nulidad. Artículo 491 y 494 CPP. Derecho de defensa. Recurso extraordinario. Recurso de queja.
Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, "T. L., P. G. s/ Queja en causa N° 129.637 del Tribunal de Casación Penal, Sala IV", 21 de octubre de 2025
Condenan a 20 años de prisión a un empleado del Hospital Naval de Puerto Belgrano por drogar y abusar sexualmente de tres mujeres
El Tribunal Oral Criminal N.º 2 de Bahía Blanca, con la intervención de la jueza María Mercedes Rico, condenó a un hombre a la pena de veinte años de prisión por resultar autor penalmente responsable de los delitos de abuso sexual con acceso carnal y hurto, cometidos en perjuicio de tres mujeres entre 2019 y 2023.
Pensión honorífica de veterano de guerra. ANSES. Decreto n.° 2364/90. Ley n.° 23.848. Control de constitucionalidad. Principio de igualdad. Facultades reglamentarias. Retroactividad. Derecho previsional. Categoría sospechosa.
Juzgado Federal en lo Civ., Com. y Cont. Adm. N.° 1 de San Martín, Secretaría n.° 1, Sala II, “E., F. D. c/ ANSES s/ Reajustes varios”, 2 de octubre de 2025.

CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA

Noticias Jurídicas
Noticias Académicas
Noticias Institucionales
Doctrina
Actualidad en:
Jurisprudencia Nacional
Jurisprudencia Provincial
Actualidad en:
Normativa Nacional
Normativa Provincial
Resoluciones de Interés
Dictámenes de Interés
Cuadernos Temáticos
Búsqueda Avanzada
Lejister

Contacto

cijur@mpba.gov.ar



CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA

Noticias Académicas
Noticias Jurídicas
Noticias Institucionales
Doctrina
Actualidad en Jurisprudencia Nacional
Actualidad en Jurisprudencia Provincial
Actualidad en Normativa Nacional
Actualidad en Normativa Provincial
Resoluciones de Interés
Dictámenes de Interés
Cuadernos Temáticos
Búsqueda Avanzada
Legister

Contacto

cijur@mpba.gov.ar