Corte Suprema de Justicia de la Nación, Expte. CSJ 199/2011 (47-O) /CS1 ORIGINARIO, “O&G Developments Ltd. S.A. c/ Salta, Provincia de s/ acción declarativa”, 3 de junio de 2025
La empresa O&G Developments Ltd. S.A. promovió una acción declarativa de inconstitucionalidad e ilegalidad contra la Resolución n.° 4/2011 de la Dirección General de Recursos Tributarios Energéticos de la Provincia de Salta, alegando que vulnera el orden jurídico federal y le genera perjuicios económicos. En forma subsidiaria, presentó una acción declarativa de certeza para esclarecer su situación frente al requerimiento de pago efectuado por parte de la provincia.
La resolución impugnada le exige el pago de U$S 11.290.657,06 en concepto de regalías por gas natural, gasolina y gas licuado de petróleo, correspondientes al período comprendido entre octubre de 2004 y septiembre de 2010. La empresa cuestiona el monto, alegando que dedujo —de acuerdo con la Ley n.° 17.319 y la Resolución n.° 188/93 de la Secretaría de Energía— los volúmenes de gas utilizados en las operaciones del yacimiento. También impugna el cobro de regalías sobre productos obtenidos por un tercero (Refinor S.A.), sosteniendo que solo corresponde tributar sobre lo que ella misma extrae y comercializa.
Sostiene que la resolución es ilegítima, contradice normas nacionales, afecta derechos adquiridos y pretende el cobro indebido en moneda extranjera. Asimismo, denuncia vicios en el procedimiento y objeta la inclusión del gas licuado de petróleo como sujeto al pago de regalías.
La Corte Suprema admitió su competencia originaria y concedió una medida cautelar que ordena a la Provincia de Salta abstenerse de exigir el pago hasta que se dicte sentencia definitiva.
La provincia, por su parte, contestó la demanda, negó la inconstitucionalidad y sostuvo que las deducciones practicadas por la empresa son improcedentes, pues el gas fue usado para acondicionamiento y no para extracción o mantenimiento. Además, afirmó que debe tributarse por todos los componentes del gas natural, incluidos la gasolina y el GLP, y negó haber exigido el pago en dólares. También sostuvo que las regalías no prescriben, conforme a la Constitución provincial.
La señora Procuradora Fiscal dictaminó en sentido favorable a la admisión de la demanda.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó su competencia originaria para entender en la causa, con fundamento en los artículos 116 y 117 de la Constitución Nacional.
En cuanto al fondo del asunto, la primera cuestión analizada fue la procedencia de la deducción de los volúmenes de gas natural que, según lo expuesto por la actora, son utilizados para la generación de energía eléctrica destinada al funcionamiento de sus plantas, así como también para su uso como combustible en hornos de aceite térmico y en turbocompresores.
La Provincia de Salta se opuso a esa deducción, argumentando que el gas en cuestión no fue empleado en la etapa de extracción, sino en el “acondicionamiento del gas natural”, proceso que —según su postura— ocurre con posterioridad a la extracción y tiene como finalidad permitir su transporte y comercialización.
No obstante, el Máximo Tribunal aceptó la postura de la recurrente, considerando que el gas utilizado en estas operaciones forma parte del proceso de explotación y, por lo tanto, puede deducirse conforme a lo dispuesto en la legislación vigente, en particular el artículo 2°, inciso a, de la Resolución n.° 188/1993 de la Secretaría de Energía de la Nación.
Por lo tanto, consideró inválida la pretensión de la Dirección General de Recursos Tributarios Energéticos de la Provincia de Salta de exigir a la actora el pago de un monto en concepto de regalías por gas natural, gasolina y gas licuado de petróleo (Resoluciones n.° 4/2011 y 7/2011), dado que el volumen de gas deducido al calcular la producción computable para el pago de las regalías —por haberse destinado al acondicionamiento necesario para su transporte y comercialización— no debe ser incluido en la liquidación. Ello, en tanto se trata de gas utilizado para poner el producto en condiciones de comercialización, lo cual integra la cadena económica implicada en el concepto de explotación previsto en la Ley n.° 17.319, el Decreto n.° 1671/1969 y la Resolución n.° 188/1993 de la Secretaría de Energía de la Nación.
Respecto del pago de regalías por productos derivados del gas, la Corte determinó que la empresa actora solo debe abonar regalías por los hidrocarburos efectivamente extraídos y comercializados a la salida de los separadores primarios. En consecuencia, no corresponde exigirle el pago por productos obtenidos por terceros, como Refinor S.A., que realiza operaciones posteriores.
El Tribunal declaró inválida la Resolución n.° 4/2011 emitida por la Dirección General de Recursos Tributarios Energéticos de la Provincia de Salta, al considerar que carece de sustento legal suficiente y afecta derechos de la empresa garantizados por el marco normativo vigente. Finalmente, impuso las costas del proceso a cargo de la Provincia de Salta.
Así, la CSJN aplicó una interpretación normativa rigurosa y respaldada por dictámenes técnicos, reafirmando el marco legal de regalías hidrocarburíferas y limitando las potestades provinciales en la materia.
Corte Suprema de Justicia de la Nación, Expte. CSJ 199/2011 (47-O) /CS1 ORIGINARIO, “O&G Developments Ltd. S.A. c/ Salta, Provincia de s/ acción declarativa”, 3 de junio de 2025
La empresa O&G Developments Ltd. S.A. promovió una acción declarativa de inconstitucionalidad e ilegalidad contra la Resolución n.° 4/2011 de la Dirección General de Recursos Tributarios Energéticos de la Provincia de Salta, alegando que vulnera el orden jurídico federal y le genera perjuicios económicos. En forma subsidiaria, presentó una acción declarativa de certeza para esclarecer su situación frente al requerimiento de pago efectuado por parte de la provincia.
La resolución impugnada le exige el pago de U$S 11.290.657,06 en concepto de regalías por gas natural, gasolina y gas licuado de petróleo, correspondientes al período comprendido entre octubre de 2004 y septiembre de 2010. La empresa cuestiona el monto, alegando que dedujo —de acuerdo con la Ley n.° 17.319 y la Resolución n.° 188/93 de la Secretaría de Energía— los volúmenes de gas utilizados en las operaciones del yacimiento. También impugna el cobro de regalías sobre productos obtenidos por un tercero (Refinor S.A.), sosteniendo que solo corresponde tributar sobre lo que ella misma extrae y comercializa.
Sostiene que la resolución es ilegítima, contradice normas nacionales, afecta derechos adquiridos y pretende el cobro indebido en moneda extranjera. Asimismo, denuncia vicios en el procedimiento y objeta la inclusión del gas licuado de petróleo como sujeto al pago de regalías.
La Corte Suprema admitió su competencia originaria y concedió una medida cautelar que ordena a la Provincia de Salta abstenerse de exigir el pago hasta que se dicte sentencia definitiva.
La provincia, por su parte, contestó la demanda, negó la inconstitucionalidad y sostuvo que las deducciones practicadas por la empresa son improcedentes, pues el gas fue usado para acondicionamiento y no para extracción o mantenimiento. Además, afirmó que debe tributarse por todos los componentes del gas natural, incluidos la gasolina y el GLP, y negó haber exigido el pago en dólares. También sostuvo que las regalías no prescriben, conforme a la Constitución provincial.
La señora Procuradora Fiscal dictaminó en sentido favorable a la admisión de la demanda.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó su competencia originaria para entender en la causa, con fundamento en los artículos 116 y 117 de la Constitución Nacional.
En cuanto al fondo del asunto, la primera cuestión analizada fue la procedencia de la deducción de los volúmenes de gas natural que, según lo expuesto por la actora, son utilizados para la generación de energía eléctrica destinada al funcionamiento de sus plantas, así como también para su uso como combustible en hornos de aceite térmico y en turbocompresores.
La Provincia de Salta se opuso a esa deducción, argumentando que el gas en cuestión no fue empleado en la etapa de extracción, sino en el “acondicionamiento del gas natural”, proceso que —según su postura— ocurre con posterioridad a la extracción y tiene como finalidad permitir su transporte y comercialización.
No obstante, el Máximo Tribunal aceptó la postura de la recurrente, considerando que el gas utilizado en estas operaciones forma parte del proceso de explotación y, por lo tanto, puede deducirse conforme a lo dispuesto en la legislación vigente, en particular el artículo 2°, inciso a, de la Resolución n.° 188/1993 de la Secretaría de Energía de la Nación.
Por lo tanto, consideró inválida la pretensión de la Dirección General de Recursos Tributarios Energéticos de la Provincia de Salta de exigir a la actora el pago de un monto en concepto de regalías por gas natural, gasolina y gas licuado de petróleo (Resoluciones n.° 4/2011 y 7/2011), dado que el volumen de gas deducido al calcular la producción computable para el pago de las regalías —por haberse destinado al acondicionamiento necesario para su transporte y comercialización— no debe ser incluido en la liquidación. Ello, en tanto se trata de gas utilizado para poner el producto en condiciones de comercialización, lo cual integra la cadena económica implicada en el concepto de explotación previsto en la Ley n.° 17.319, el Decreto n.° 1671/1969 y la Resolución n.° 188/1993 de la Secretaría de Energía de la Nación.
Respecto del pago de regalías por productos derivados del gas, la Corte determinó que la empresa actora solo debe abonar regalías por los hidrocarburos efectivamente extraídos y comercializados a la salida de los separadores primarios. En consecuencia, no corresponde exigirle el pago por productos obtenidos por terceros, como Refinor S.A., que realiza operaciones posteriores.
El Tribunal declaró inválida la Resolución n.° 4/2011 emitida por la Dirección General de Recursos Tributarios Energéticos de la Provincia de Salta, al considerar que carece de sustento legal suficiente y afecta derechos de la empresa garantizados por el marco normativo vigente. Finalmente, impuso las costas del proceso a cargo de la Provincia de Salta.
Así, la CSJN aplicó una interpretación normativa rigurosa y respaldada por dictámenes técnicos, reafirmando el marco legal de regalías hidrocarburíferas y limitando las potestades provinciales en la materia.
CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA
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