Dictamen del Procurador General de la Provincia de Buenos Aires, Expte C-128286-1, "Dietrich Sergio Reinaldo c/ FCA Automobiles Argentina SA y otro/a s/ Daños y Perj. Incump. Contractual (Exc. Estado)", 28 de mayo de 2025
El demandante celebró un contrato de compraventa con el objeto de adquirir un automóvil cero kilómetro marca Fiat Siena con las firmas FCA Automóbiles Argentina Sociedad Anónima y Topwest Sociedad Anónima -empresas fabricante y concesionaria, respectivamente-, que le fue entregado y registrado bajo su titularidad. A los pocos días de conducirlo, el ahora accionante comenzó a oír un ruido extraño que provenía del motor motivo por el cual, atento la vigencia de la garantía, decidió concurrir al taller mecánico oficial para verificar la existencia de un presunto desperfecto de fabricación en el vehículo. El bien fue entregado nuevamente a su propietario luego de repararse las deficiencias técnicas que sobre la ya mencionada pieza funcional efectivamente fueron constatadas. A raíz de ello se suscita la disputa que originó la promoción de la presente acción de daños y perjuicios por incumplimiento contractual donde, en suma, se debate si los arreglos llevados a cabo por las legitimadas pasivas fueron satisfactorios -o no- en los términos del art. 17 de la Ley n.° 24240.
El juez de la instancia hizo lugar a la demanda, condenando a las coaccionadas vencidas a entregar al actor un vehículo cero kilómetro de idénticas características al que oportunamente compró (Fiat Siena) o, en su defecto, el modelo que lo reemplace en el mercado al momento de quedar firme el pronunciamiento, así como también a abonar los rubros indemnizatorios que fijó, con más los intereses que estableció.
La Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de La Matanza revocó la sentencia dictada por la instancia. Para adoptar esa decisión sostuvo que, de la valoración del conjunto de los elementos probatorios producidos en autos y, en particular, del dictamen pericial en ingeniería mecánica oportunamente incorporado, se concluye que la reparación efectuada cumplió con la finalidad de recomponer la cosa en condiciones óptimas para el uso normal a la que se encuentra destinada. Contra esa decisión se alza el legitimado activo quien interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, cuya concesión fue inicialmente denegada por el órgano de grado, resultando luego admitida, queja mediante, por la Suprema Corte.
El Procurador General dictaminó que el recurso incoado presentaba insuficiencias técnicas a la luz de las exigencias prescriptas por el art. 279 del Código Procesal Civil y Comercial.
Sobre las apuntadas falencias recursivas, el Titular del Ministerio Público recordó que, desde siempre, el Alto Tribunal de Justicia provincial se ha pronunciado en los siguientes términos: "(...) quien afirma que la sentencia viola determinados preceptos del derecho vigente o denuncia absurdo anticipa una premisa cuya demostración debe luego llevar a cabo. El incumplimiento de esa exigencia provoca la insuficiencia del intento revisor. Tal déficit resulta de la falta de cuestionamiento idóneo de los conceptos o fundamentos sobre los que se asienta el pronunciamiento en crisis".
Mencionó que cuando se denuncia infracción de doctrina legal no sólo es imprescindible cumplir con la carga de individualizarla, sino que también es necesario realizar un confronte o comparación entre los elementos fácticos esenciales del precedente invocado y aquellos que concurren en el supuesto que se denuncia vulnerado; carga que tampoco se encuentra abastecida en el recurso presentado.
En relación al precedente "Capaccioni" citado, el Procurador General precisó que la SCBA ordenó la entrega de un nuevo vehículo cero kilómetro a la hora de expedirse en aquel asunto donde, como en la especie, la controversia versaba acerca del éxito -o no- de las reparaciones efectuadas a un bien automotor en los términos del art. 17 de la Ley n.° 24240 tantas veces aludido, la diferencia remarcable es que en ese expediente el rodado involucrado había sido sometido en cinco oportunidades a reparación sin alcanzar resultado satisfactorio, situación que dista de corresponderse con lo acontecido en el presente caso.
En virtud de las consideraciones expuestas, el Procurador General de la Provincia de Buenos Aires consideró que el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley examinado resultaba insuficiente y así debería declararlo la Suprema Corte, llegada la hora.
Dictamen del Procurador General de la Provincia de Buenos Aires, Expte C-128286-1, "Dietrich Sergio Reinaldo c/ FCA Automobiles Argentina SA y otro/a s/ Daños y Perj. Incump. Contractual (Exc. Estado)", 28 de mayo de 2025
El demandante celebró un contrato de compraventa con el objeto de adquirir un automóvil cero kilómetro marca Fiat Siena con las firmas FCA Automóbiles Argentina Sociedad Anónima y Topwest Sociedad Anónima -empresas fabricante y concesionaria, respectivamente-, que le fue entregado y registrado bajo su titularidad. A los pocos días de conducirlo, el ahora accionante comenzó a oír un ruido extraño que provenía del motor motivo por el cual, atento la vigencia de la garantía, decidió concurrir al taller mecánico oficial para verificar la existencia de un presunto desperfecto de fabricación en el vehículo. El bien fue entregado nuevamente a su propietario luego de repararse las deficiencias técnicas que sobre la ya mencionada pieza funcional efectivamente fueron constatadas. A raíz de ello se suscita la disputa que originó la promoción de la presente acción de daños y perjuicios por incumplimiento contractual donde, en suma, se debate si los arreglos llevados a cabo por las legitimadas pasivas fueron satisfactorios -o no- en los términos del art. 17 de la Ley n.° 24240.
El juez de la instancia hizo lugar a la demanda, condenando a las coaccionadas vencidas a entregar al actor un vehículo cero kilómetro de idénticas características al que oportunamente compró (Fiat Siena) o, en su defecto, el modelo que lo reemplace en el mercado al momento de quedar firme el pronunciamiento, así como también a abonar los rubros indemnizatorios que fijó, con más los intereses que estableció.
La Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de La Matanza revocó la sentencia dictada por la instancia. Para adoptar esa decisión sostuvo que, de la valoración del conjunto de los elementos probatorios producidos en autos y, en particular, del dictamen pericial en ingeniería mecánica oportunamente incorporado, se concluye que la reparación efectuada cumplió con la finalidad de recomponer la cosa en condiciones óptimas para el uso normal a la que se encuentra destinada. Contra esa decisión se alza el legitimado activo quien interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, cuya concesión fue inicialmente denegada por el órgano de grado, resultando luego admitida, queja mediante, por la Suprema Corte.
El Procurador General dictaminó que el recurso incoado presentaba insuficiencias técnicas a la luz de las exigencias prescriptas por el art. 279 del Código Procesal Civil y Comercial.
Sobre las apuntadas falencias recursivas, el Titular del Ministerio Público recordó que, desde siempre, el Alto Tribunal de Justicia provincial se ha pronunciado en los siguientes términos: "(...) quien afirma que la sentencia viola determinados preceptos del derecho vigente o denuncia absurdo anticipa una premisa cuya demostración debe luego llevar a cabo. El incumplimiento de esa exigencia provoca la insuficiencia del intento revisor. Tal déficit resulta de la falta de cuestionamiento idóneo de los conceptos o fundamentos sobre los que se asienta el pronunciamiento en crisis".
Mencionó que cuando se denuncia infracción de doctrina legal no sólo es imprescindible cumplir con la carga de individualizarla, sino que también es necesario realizar un confronte o comparación entre los elementos fácticos esenciales del precedente invocado y aquellos que concurren en el supuesto que se denuncia vulnerado; carga que tampoco se encuentra abastecida en el recurso presentado.
En relación al precedente "Capaccioni" citado, el Procurador General precisó que la SCBA ordenó la entrega de un nuevo vehículo cero kilómetro a la hora de expedirse en aquel asunto donde, como en la especie, la controversia versaba acerca del éxito -o no- de las reparaciones efectuadas a un bien automotor en los términos del art. 17 de la Ley n.° 24240 tantas veces aludido, la diferencia remarcable es que en ese expediente el rodado involucrado había sido sometido en cinco oportunidades a reparación sin alcanzar resultado satisfactorio, situación que dista de corresponderse con lo acontecido en el presente caso.
En virtud de las consideraciones expuestas, el Procurador General de la Provincia de Buenos Aires consideró que el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley examinado resultaba insuficiente y así debería declararlo la Suprema Corte, llegada la hora.
CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA
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