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Junio 17, 2025

Banco de la Nación Argentina. Decreto n.° 116/2025. Privatización. Emergencia pública. Ley n.° 27.742. Ley n.° 21.799. Ley n.° 24.156. Delegación legislativa. Art. 76 de la Constitución Nacional. División de poderes. Medida cautelar. Caución juratoria. Legitimación activa. Amicus curiae. Prejuzgamiento.

Cámara Federal de la Plata, Sala III, “Guerrero Iraola, Juan Honorio y otros c/PEN y otro s/ inc de medida cautelar”, 5 de junio de 2025”

En el marco del expediente caratulado “Guerrero Iraola, Juan Honorio y otros c/ PEN y otro s/ incidente de medida cautelar”, la Cámara Federal de La Plata, Sala III, debió pronunciarse sobre la validez de una resolución judicial que suspendió cautelarmente los efectos del Decreto n.° 116/2025, mediante el cual el Poder Ejecutivo Nacional dispuso la transformación del Banco de la Nación Argentina (BNA), entidad autárquica, en una sociedad anónima.

 

Los actores, un grupo de trabajadores del BNA, promovieron una acción colectiva con el objeto de obtener la declaración de inconstitucionalidad de dicho decreto, al considerar que su dictado configuraba un avance hacia la privatización del banco, sin habilitación legislativa expresa. 

 

Argumentaron que dicha transformación vulnera el régimen legal vigente, desconoce la voluntad del Congreso Nacional —que excluyó expresamente al BNA del listado de entidades susceptibles de privatización durante el tratamiento de la Ley n.° 27.742— y compromete derechos colectivos vinculados a la función pública de la entidad financiera.

 

La resolución apelada, dictada por el juez de primera instancia, hizo lugar a la medida cautelar solicitada y ordenó la suspensión de los efectos del decreto por seis meses, previa caución juratoria de los actores, conforme lo previsto en el artículo 5 de la Ley n.° 26.854. 

 

Para así decidir, sostuvo que la transformación del BNA excedía el marco de las facultades delegadas al Poder Ejecutivo, en tanto el decreto en cuestión no encontraba respaldo normativo suficiente ni podía interpretarse como un acto neutral desde la perspectiva institucional del Estado. Frente a ello, tanto el Estado Nacional como el Banco de la Nación Argentina interpusieron recursos de apelación. 

 

En sus agravios, alegaron la inexistencia de caso o controversia judicial, la falta de legitimación activa de los actores y la violación al principio de división de poderes. Además, sostuvieron que la decisión judicial implicaba un prejuzgamiento, que no se acreditaban los requisitos propios de toda medida cautelar, y que la transformación del banco no implicaba una privatización, ya que los accionistas seguirían siendo entidades estatales.

 

Al analizar el caso, la Cámara descartó, en primer lugar, los cuestionamientos vinculados a un supuesto prejuzgamiento. Con base en la jurisprudencia de la Corte Suprema, recordó que no puede presumirse prejuzgamiento por el hecho de que un magistrado se pronuncie sobre aspectos sustanciales del caso en el marco de un pedido de tutela cautelar. 

 

Asimismo, concluyó que el trámite de la causa se ajustó a las garantías del debido proceso y que las partes tuvieron plena oportunidad de plantear sus posiciones.

 

En relación con la legitimación, el tribunal reafirmó el estándar de amplitud adoptado por la Corte Suprema para el reconocimiento de derechos de incidencia colectiva. A tal efecto, valoró no solo la condición de trabajadores de los demandantes, sino también el respaldo institucional de la Asociación Bancaria, que se presentó en calidad de amicus curiae representando a más de 17.400 empleados de la entidad. 

 

Destacó que, si bien los actores no pueden invocar un derecho adquirido al mantenimiento de la estructura jurídica del banco, sí ostentan un interés jurídico suficiente para cuestionar la regularidad constitucional del decreto que transforma a una entidad autárquica gobernada por el derecho público -su empleadora- en una sociedad anónima.

 

Sobre el fondo de la discusión, la Cámara sostuvo que el Decreto n.° 116/2025 carece de base legal suficiente. 

 

Consideró que no obstante que la Ley n.° 27.742 delegó determinadas facultades en el Poder Ejecutivo en el marco de la emergencia pública, ello no autoriza la transformación del BNA sin ley expresa del Congreso, más aún cuando la propia normativa sancionada excluyó explícitamente al banco del proceso de privatización. En este sentido, recordó que la Carta Orgánica del BNA establece que cualquier modificación de su naturaleza jurídica debe ser dispuesta por ley formal, y que la delegación legislativa del artículo 76 de la Constitución Nacional debe ser interpretada con criterio restrictivo.

 

Finalmente, el tribunal concluyó que la verosimilitud del derecho invocado por los actores estaba debidamente acreditada y que el dictado de la medida cautelar era procedente, a fin de evitar que se produzcan modificaciones institucionales de difícil reversión antes de que se resuelva el fondo del litigio. Confirmó así la resolución que ordenó la suspensión provisoria de los efectos del Decreto n.°116/2025.


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Los actores, un grupo de trabajadores del BNA, promovieron una acción colectiva con el objeto de obtener la declaración de inconstitucionalidad de dicho decreto, al considerar que su dictado configuraba un avance hacia la privatización del banco, sin habilitación legislativa expresa. 

 

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Al analizar el caso, la Cámara descartó, en primer lugar, los cuestionamientos vinculados a un supuesto prejuzgamiento. Con base en la jurisprudencia de la Corte Suprema, recordó que no puede presumirse prejuzgamiento por el hecho de que un magistrado se pronuncie sobre aspectos sustanciales del caso en el marco de un pedido de tutela cautelar. 

 

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Finalmente, el tribunal concluyó que la verosimilitud del derecho invocado por los actores estaba debidamente acreditada y que el dictado de la medida cautelar era procedente, a fin de evitar que se produzcan modificaciones institucionales de difícil reversión antes de que se resuelva el fondo del litigio. Confirmó así la resolución que ordenó la suspensión provisoria de los efectos del Decreto n.°116/2025.


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