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Junio 18, 2025

Amparo. Medida cautelar. DNU n.° 340/2025. Libertad sindical. Derecho de huelga. Justicia Nacional del Trabajo. CGT. Poder Ejecutivo Nacional. Inconstitucionalidad.

Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala IV, Causa N.º 19024/2025/2/CA1 -Incidente - “Confederación General del Trabajo de la República Argentina c/ Poder Ejecutivo Nacional s/ Acción de Amparo”, 09 de junio de 2025.

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala IV, confirmó la medida cautelar que suspende los efectos de los artículos 2° y 3° del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) n.° 340/2025, dictado por el Poder Ejecutivo Nacional. La decisión, que responde a una acción de amparo interpuesta por la Confederación General del Trabajo (CGT), protege el derecho de huelga y la libertad sindical de los trabajadores representados por la central obrera.

 

La CGT había iniciado una acción de amparo contra el Poder Ejecutivo Nacional solicitando la declaración de inconstitucionalidad de los mencionados artículos del DNU n.° 340/2025, bajo el argumento de que vulneran en forma "ostensible y manifiesta lo prescripto por el art. 99 inciso 3), de la Constitución Nacional, viola el principio básico de división de poderes y establece con modificaciones peyorativas y permanentes en los derechos de los trabajadores y sus organizaciones sindicales en materia de huelga y medidas legítimas de acción sindical, en abierta violación al derecho y principio de libertad sindical en tanto la huelga es su corolario indisociable con tutela en normas legales y garantizados por los tratados internaciones y la propia Constitución Nacional…”. Asimismo, solicitó solicita el dictado de una medida cautelar de no innovar destinada a suspender los efectos de los artículos controvertidos hasta tanto se dicte sentencia.

 

El Estado Nacional (a través de la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social) planteó la incompetencia de la Justicia Nacional del Trabajo, la improcedencia de la medida cautelar y explicó las razones por las que considera que el decreto en cuestión ha sido dictado conforme las pautas derivadas de las normas y jurisprudencia vigentes.

 

La Jueza de grado detalló los argumentos por los cuales mantenía la competencia para entender en la causa y admitió la medida cautelar solicitada.

 

Esta decisión motivó la queja del Poder Ejecutivo, que cuestionó la aptitud jurisdiccional del fuero, afirmó que la resolución resultaba arbitraria y, asimismo, apeló la procedencia de la medida, alegando ausencia de daño irreparable, peligro en la demora y verosimilitud del derecho.

 

Los miembros de la Sala IV analizaron los agravios esgrimidos por la demandada en su recurso. El planteo de incompetencia incoado por el Estado Nacional fue desestimado. El Tribunal señaló que, una vez iniciada la causa bajo el trámite de la Ley n.° 16.986 (Ley de Amparo), el artículo 16 de dicha norma impide articular cuestiones de competencia. Además, subrayó que el artículo 21 inciso a) de la Ley n.° 18.345 (Ley de Organización y Procedimiento de la Justicia Nacional del Trabajo) establece claramente la competencia del fuero para causas "directamente vinculadas con aspectos individuales y colectivos de derecho del trabajo", lo cual resultaba de aplicación al discutir un DNU que reglamenta el derecho de huelga en los servicios esenciales.

 

Asimismo, la Cámara destacó que el Juzgado Contencioso Administrativo Federal n.° 3 ya había rechazado, el 4 de junio de 2025, la inhibitoria planteada por la Secretaría de Trabajo para que la causa fuera tramitada en ese fuero.

 

En cuanto a la procedencia de la medida cautelar, la Sala IV confirmó la decisión de primera instancia. Recordó que el artículo 99 inciso 3 de la Constitución Nacional establece que "El Poder Ejecutivo no podrá en ningún caso bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo…". Si bien la Constitución de 1994 permite los DNU en "circunstancias excepcionales", la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (citando precedentes como "Verrochi" y "Consumidores Argentinos") exige una interpretación restrictiva de esta facultad, limitándola a situaciones de fuerza mayor o urgencia que impidan el trámite legislativo ordinario.

 

La Cámara observó que el DNU n.° 340/2025, aunque titulado "Régimen de excepción de la Marina Mercante Nacional", en su artículo 3 "sustituye" el texto del artículo 24 de la Ley n.° 25.877, que reglamenta la huelga en los servicios esenciales. Este mismo contenido ya había sido objeto de suspensión cautelar y declaración de inconstitucionalidad en el DNU n.° 70/2023 por la misma Cámara de Apelaciones del Trabajo.

 

Los jueces resaltaron que, al momento del dictado del DNU n.° 340/2025, el Congreso de la Nación se encontraba en pleno funcionamiento, en su período ordinario de sesiones. Estas circunstancias, provisionalmente, permitieron a la Cámara tener por acreditada la verosimilitud del derecho invocado por la CGT.

 

Además, la Sala consideró cumplido el requisito de peligro en la demora y la posibilidad de perjuicios graves e irreparables, dado que la norma en pugna afecta derechos derivados de la libertad sindical, garantizados por el artículo 14 bis y el artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional, así como por tratados internacionales y el Convenio 87 de la OIT -ratificado por nuestro país-.

 

Finalmente, la Cámara aceptó la caución juratoria ofrecida por la CGT como contracautela, en línea con la Ley n.° 26.854, al considerar que la causa involucra "cuestiones vinculadas a sectores socialmente vulnerables".

 

En consecuencia, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la resolución de grado.


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En fecha 9 de julio del corriente año, mientras se conmemoraba el Día de la Independencia, la ciudad de San Nicolás fue escenario de diversos episodios de violencia armada que demandaron la inmediata intervención del Ministerio Público Fiscal. En atención a la gravedad de los hechos y al riesgo para la integridad física de las víctimas, la titular de la Unidad Funcional de Instrucción n.° 1, Dra. María Verónica Marcantonio, dispuso una serie de medidas urgentes de investigación, con la colaboración de personal judicial y de las fuerzas de seguridad provinciales
Autonomía municipal. Resolución n.° 267/2024. Tasas municipales. Alumbrado público. Legitimación activa. Acción de amparo. Razonabilidad. Lealtad federal; principio de subsidiariedad; federalismo; facturación de servicios públicos.
Sala I, Cámara Federal de San Martín, "Municipalidad Pdo. de Escobar c/ Estado Nacional-Ministerio de Economía- Sec. de Industria y Comercio s/Amparo Ley n.° 16.986", 10 de julio de 2025.
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Amparo. Medida cautelar. DNU n.° 340/2025. Libertad sindical. Derecho de huelga. Justicia Nacional del Trabajo. CGT. Poder Ejecutivo Nacional. Inconstitucionalidad.

Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala IV, Causa N.º 19024/2025/2/CA1 -Incidente - “Confederación General del Trabajo de la República Argentina c/ Poder Ejecutivo Nacional s/ Acción de Amparo”, 09 de junio de 2025.

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala IV, confirmó la medida cautelar que suspende los efectos de los artículos 2° y 3° del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) n.° 340/2025, dictado por el Poder Ejecutivo Nacional. La decisión, que responde a una acción de amparo interpuesta por la Confederación General del Trabajo (CGT), protege el derecho de huelga y la libertad sindical de los trabajadores representados por la central obrera.

 

La CGT había iniciado una acción de amparo contra el Poder Ejecutivo Nacional solicitando la declaración de inconstitucionalidad de los mencionados artículos del DNU n.° 340/2025, bajo el argumento de que vulneran en forma "ostensible y manifiesta lo prescripto por el art. 99 inciso 3), de la Constitución Nacional, viola el principio básico de división de poderes y establece con modificaciones peyorativas y permanentes en los derechos de los trabajadores y sus organizaciones sindicales en materia de huelga y medidas legítimas de acción sindical, en abierta violación al derecho y principio de libertad sindical en tanto la huelga es su corolario indisociable con tutela en normas legales y garantizados por los tratados internaciones y la propia Constitución Nacional…”. Asimismo, solicitó solicita el dictado de una medida cautelar de no innovar destinada a suspender los efectos de los artículos controvertidos hasta tanto se dicte sentencia.

 

El Estado Nacional (a través de la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social) planteó la incompetencia de la Justicia Nacional del Trabajo, la improcedencia de la medida cautelar y explicó las razones por las que considera que el decreto en cuestión ha sido dictado conforme las pautas derivadas de las normas y jurisprudencia vigentes.

 

La Jueza de grado detalló los argumentos por los cuales mantenía la competencia para entender en la causa y admitió la medida cautelar solicitada.

 

Esta decisión motivó la queja del Poder Ejecutivo, que cuestionó la aptitud jurisdiccional del fuero, afirmó que la resolución resultaba arbitraria y, asimismo, apeló la procedencia de la medida, alegando ausencia de daño irreparable, peligro en la demora y verosimilitud del derecho.

 

Los miembros de la Sala IV analizaron los agravios esgrimidos por la demandada en su recurso. El planteo de incompetencia incoado por el Estado Nacional fue desestimado. El Tribunal señaló que, una vez iniciada la causa bajo el trámite de la Ley n.° 16.986 (Ley de Amparo), el artículo 16 de dicha norma impide articular cuestiones de competencia. Además, subrayó que el artículo 21 inciso a) de la Ley n.° 18.345 (Ley de Organización y Procedimiento de la Justicia Nacional del Trabajo) establece claramente la competencia del fuero para causas "directamente vinculadas con aspectos individuales y colectivos de derecho del trabajo", lo cual resultaba de aplicación al discutir un DNU que reglamenta el derecho de huelga en los servicios esenciales.

 

Asimismo, la Cámara destacó que el Juzgado Contencioso Administrativo Federal n.° 3 ya había rechazado, el 4 de junio de 2025, la inhibitoria planteada por la Secretaría de Trabajo para que la causa fuera tramitada en ese fuero.

 

En cuanto a la procedencia de la medida cautelar, la Sala IV confirmó la decisión de primera instancia. Recordó que el artículo 99 inciso 3 de la Constitución Nacional establece que "El Poder Ejecutivo no podrá en ningún caso bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo…". Si bien la Constitución de 1994 permite los DNU en "circunstancias excepcionales", la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (citando precedentes como "Verrochi" y "Consumidores Argentinos") exige una interpretación restrictiva de esta facultad, limitándola a situaciones de fuerza mayor o urgencia que impidan el trámite legislativo ordinario.

 

La Cámara observó que el DNU n.° 340/2025, aunque titulado "Régimen de excepción de la Marina Mercante Nacional", en su artículo 3 "sustituye" el texto del artículo 24 de la Ley n.° 25.877, que reglamenta la huelga en los servicios esenciales. Este mismo contenido ya había sido objeto de suspensión cautelar y declaración de inconstitucionalidad en el DNU n.° 70/2023 por la misma Cámara de Apelaciones del Trabajo.

 

Los jueces resaltaron que, al momento del dictado del DNU n.° 340/2025, el Congreso de la Nación se encontraba en pleno funcionamiento, en su período ordinario de sesiones. Estas circunstancias, provisionalmente, permitieron a la Cámara tener por acreditada la verosimilitud del derecho invocado por la CGT.

 

Además, la Sala consideró cumplido el requisito de peligro en la demora y la posibilidad de perjuicios graves e irreparables, dado que la norma en pugna afecta derechos derivados de la libertad sindical, garantizados por el artículo 14 bis y el artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional, así como por tratados internacionales y el Convenio 87 de la OIT -ratificado por nuestro país-.

 

Finalmente, la Cámara aceptó la caución juratoria ofrecida por la CGT como contracautela, en línea con la Ley n.° 26.854, al considerar que la causa involucra "cuestiones vinculadas a sectores socialmente vulnerables".

 

En consecuencia, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la resolución de grado.


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