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Junio 18, 2025

Reinstalación. Despido. Nulidad. Tutela sindical. Exclusión de tutela. Médico. Empleado público. Planta transitoria. Ley n.° 23.551. Impugnación tardía. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley. Municipalidad de San Antonio de Areco.

Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, Expte. L. 129760, "Garrett, Mark Theis c/ Municipalidad de San Antonio de Areco s/ Reinstalación (Sumarísimo)", 4 de junio de 2025

La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires ordenó la reinstalación de la parte actora, un médico traumatólogo que había sido despedido de la Municipalidad de San Antonio de Areco mientras gozaba de tutela sindical. El Máximo Tribunal provincial revocó un fallo anterior del Tribunal de Trabajo de Mercedes, al considerar que el municipio debió haber solicitado previamente la exclusión de la tutela gremial del profesional.

 

El caso se inició cuando el médico promovió una demanda contra la Municipalidad de San Antonio de Areco, reclamando —con sustento en los arts. 48 y 52 de la Ley n.° 23.551— la reinstalación en su puesto de trabajo en el Hospital Municipal Emilio Zerboni, el pago de salarios caídos y la reparación por daño moral. Asimismo, solicitó se declare que la accionada incurrió en práctica desleal —art. 53 incs. "i" y "j" de la ley citada— y se apliquen las multas respectivas. Argumentó que su despido fue una práctica desleal y que, al momento del cese, se encontraba amparado por la tutela sindical, ya que había sido designado como presidente y delegado congresal titular de la Asociación Sindical de Profesionales de la Salud de la Provincia de Buenos Aires.

 

Según los antecedentes, el municipio inició un sumario administrativo contra el médico por una supuesta demora en la atención de un paciente. Con posterioridad, se le cesó en sus guardias pasivas. Sin embargo, luego la Municipalidad fue notificada de su designación gremial, con mandato desde el 19 de julio de 2016. Pese a esto, en octubre de 2016, el Municipio declaró "innecesarios" sus servicios, para después modificar la causal de despido alegando incumplimientos graves.

 

El Tribunal de Trabajo de Mercedes había rechazado la demanda, argumentando que al inicio de las actuaciones disciplinarias destinadas a esclarecer los hechos antes mencionados, el médico no gozaba de garantías sindicales.

 

Contra dicho pronunciamiento, la parte actora interpuso recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley.

 

El fallo de la Suprema Corte: prioridad a la tutela sindical

 

Al resolver el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley presentado por el médico, la Suprema Corte bonaerense hizo lugar a su planteo. La Dra. Hilda Kogan, cuyo voto fue compartido por la mayoría de los jueces, destacó que la Municipalidad fue notificada de la designación gremial de Garrett el 17 de agosto de 2016, y dispuso su cese el 28 de octubre de 2016, es decir, más de tres meses después.

 

La Corte enfatizó que, al momento de su despido, el médico estaba amparado por la tutela gremial prevista en la Ley n.° 23.551 (Ley de Asociaciones Sindicales), y el municipio no había iniciado el proceso de exclusión de tutela sindical establecido en el artículo 52 de dicha norma.

 

El Máximo Tribunal sostuvo que " la empleadora debió, antes de disponer la extinción del vínculo, requerir la exclusión de la tutela sindical en juicio sumarísimo ante la justicia del trabajo competente. En este sentido, es sabido que no habiéndose requerido por el empleador tal medida, la situación configura objetivamente (esto es, sin posibilidad de ingresar a indagar su razonabilidad, ni su eventual justificación sustancial) una violación de la garantía sindical". Remarcó que esta conclusión es independiente del carácter temporario del vínculo o de que los hechos que motivaron la cesantía fueran anteriores a la designación como representante gremial.

 

Asimismo, la Suprema Corte reiteró su doctrina de que, acreditada la designación del trabajador para un cargo gremial y la comunicación al empleador, la oposición a la validez de su elección debe ser inmediata a la notificación, y resulta tardía si se formula recién en el juicio iniciado por el trabajador en reclamo de los derechos que le corresponden por transgresión de la estabilidad sindical. Incluso si no se hubieran cumplido íntegramente las prescripciones eleccionarias, la estabilidad sindical se mantiene si la designación fue comunicada antes del despido y el empleador no la impugnó oportunamente.

 

En su voto, el Dr. Daniel Soria, si bien mantuvo su postura sobre los alcances de la estabilidad de los empleados públicos temporarios, adhirió a la solución arribada en este caso particular. En tal sentido, señaló que la cesantía no se fundó en la finalización del contrato temporario, sino en supuestos incumplimientos de las obligaciones que la comuna le atribuyó al médico demandante, y que ello aconteció cuando el aquí actor gozaba de la protección legal gremial. Agregó que: “si bien la tutela que brinda la mencionada ley no puede actuar prolongando la duración de los contratos temporales que válidamente hubiese celebrado la Administración Pública más allá de su propia fisonomía, en la especie, ha sido un obrar administrativo ilegítimo, lo que frustró anticipadamente la posibilidad del actor de desplegar sus actividades sindicales hasta que el vínculo finalizara conforme su propia tipicidad”.

 

La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de nulidad interpuesto e hizo lugar por mayoría de fundamentos, al de inaplicabilidad de ley, ordenando se revoque la sentencia impugnada en cuanto rechazó la acción de reinstalación fundada en el art. 52 de la Ley n.° 23.551.


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Detenido por amenazas coactivas agravadas por el uso de arma
La detención se logró el viernes pasado, en el marco de un allanamiento realizado en Lanús
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La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires ordenó la reinstalación de la parte actora, un médico traumatólogo que había sido despedido de la Municipalidad de San Antonio de Areco mientras gozaba de tutela sindical. El Máximo Tribunal provincial revocó un fallo anterior del Tribunal de Trabajo de Mercedes, al considerar que el municipio debió haber solicitado previamente la exclusión de la tutela gremial del profesional.

 

El caso se inició cuando el médico promovió una demanda contra la Municipalidad de San Antonio de Areco, reclamando —con sustento en los arts. 48 y 52 de la Ley n.° 23.551— la reinstalación en su puesto de trabajo en el Hospital Municipal Emilio Zerboni, el pago de salarios caídos y la reparación por daño moral. Asimismo, solicitó se declare que la accionada incurrió en práctica desleal —art. 53 incs. "i" y "j" de la ley citada— y se apliquen las multas respectivas. Argumentó que su despido fue una práctica desleal y que, al momento del cese, se encontraba amparado por la tutela sindical, ya que había sido designado como presidente y delegado congresal titular de la Asociación Sindical de Profesionales de la Salud de la Provincia de Buenos Aires.

 

Según los antecedentes, el municipio inició un sumario administrativo contra el médico por una supuesta demora en la atención de un paciente. Con posterioridad, se le cesó en sus guardias pasivas. Sin embargo, luego la Municipalidad fue notificada de su designación gremial, con mandato desde el 19 de julio de 2016. Pese a esto, en octubre de 2016, el Municipio declaró "innecesarios" sus servicios, para después modificar la causal de despido alegando incumplimientos graves.

 

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La Corte enfatizó que, al momento de su despido, el médico estaba amparado por la tutela gremial prevista en la Ley n.° 23.551 (Ley de Asociaciones Sindicales), y el municipio no había iniciado el proceso de exclusión de tutela sindical establecido en el artículo 52 de dicha norma.

 

El Máximo Tribunal sostuvo que " la empleadora debió, antes de disponer la extinción del vínculo, requerir la exclusión de la tutela sindical en juicio sumarísimo ante la justicia del trabajo competente. En este sentido, es sabido que no habiéndose requerido por el empleador tal medida, la situación configura objetivamente (esto es, sin posibilidad de ingresar a indagar su razonabilidad, ni su eventual justificación sustancial) una violación de la garantía sindical". Remarcó que esta conclusión es independiente del carácter temporario del vínculo o de que los hechos que motivaron la cesantía fueran anteriores a la designación como representante gremial.

 

Asimismo, la Suprema Corte reiteró su doctrina de que, acreditada la designación del trabajador para un cargo gremial y la comunicación al empleador, la oposición a la validez de su elección debe ser inmediata a la notificación, y resulta tardía si se formula recién en el juicio iniciado por el trabajador en reclamo de los derechos que le corresponden por transgresión de la estabilidad sindical. Incluso si no se hubieran cumplido íntegramente las prescripciones eleccionarias, la estabilidad sindical se mantiene si la designación fue comunicada antes del despido y el empleador no la impugnó oportunamente.

 

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