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Junio 19, 2025

Trata de personas. Explotación laboral. Condiciones de vulnerabilidad. Migración irregular. Trabajo forzoso. Simulación contractual. Arts. 145 bis, 145 ter y 29 del Código Penal de la Nación. Ley de Migraciones n.° 25.871. Reglas de Brasilia. Opinión Consultiva 18/03 (Corte IDH). Ministerio Público Fiscal. Programa Nacional de Rescate. Reparación a la víctima. Estándares internacionales en materia de derechos humanos.

Corte Suprema de Justicia de la Nación, “Recurso de hecho deducido por el Fiscal General ante la Cámara Federal de Casación Penal en la causa Cabrera, Roberto Ángel s/ incidente de recurso extraordinario”, 10 de junio de 2025

La Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar a una queja interpuesta por el Fiscal General ante la Cámara Federal de Casación Penal y revocó una sentencia dictada por la Sala III de dicha cámara que había absuelto a un acusado por el delito de trata de personas con fines de explotación laboral.

 

El caso se originó a partir de una sentencia del Tribunal Oral en lo Criminal Federal n.° 2 de Córdoba, que condenó a R.Á.C. a la pena de ocho años de prisión por la comisión del delito de trata de personas agravada (arts. 145 bis y 145 ter del Código Penal) y por facilitación de la permanencia ilegal de extranjeros (art. 117 de la Ley n.° 25.871), en concurso ideal. 

 

Sin embargo, la Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, casó parcialmente la sentencia y absolvió al imputado respecto del delito de trata, dejando sin efecto además la reparación dispuesta.

 

Frente a esta decisión, el Ministerio Público Fiscal interpuso recurso extraordinario, fundado en la doctrina de la arbitrariedad de sentencias. En su presentación, el fiscal sostuvo que el fallo de la mayoría de Casación incurrió en un análisis sesgado de la prueba rendida en juicio, omitiendo valorar elementos determinantes que daban cuenta de la existencia de explotación laboral en condiciones de extrema vulnerabilidad. También cuestionó la desatención a los estándares nacionales e internacionales en materia de derechos humanos y trata de personas, especialmente en relación con la valoración del consentimiento de las víctimas migrantes en situación irregular.

 

La Corte, haciendo suyos los fundamentos del dictamen del Procurador General interino, entendió que la sentencia apelada no constituyó un acto jurisdiccionalmente válido. En particular, señaló que el a quo incurrió en arbitrariedad al descartar, sin un examen razonado, pruebas relevantes como el informe del Programa Nacional de Rescate y Acompañamiento a las Personas Damnificadas por el Delito de Trata, testimonios de víctimas, evidencia fotográfica, y declaraciones de funcionarios intervinientes en el procedimiento.

 

Asimismo, se resaltó que el fallo de Casación desatendió principios contenidos en instrumentos internacionales incorporados al derecho interno, como el Protocolo de Palermo, y omitió aplicar correctamente las pautas interpretativas sobre la condición de vulnerabilidad de las víctimas de trata, tal como lo exigen las Reglas de Brasilia y la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

 

En consecuencia, el Máximo Tribunal declaró procedente la queja, habilitó el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de Casación, ordenando dictar un nuevo pronunciamiento que observe los estándares jurídicos aplicables y valore integralmente la prueba reunida en autos.


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Cámara Contencioso Administrativo Federal, Sala I," BANFI, KARINA VERONICA c/ BANCO DE LA NACION ARGENTINA s/AMPARO LEY 16.986 “, 16 de septiembre de 2025
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Corte Suprema de Justicia de la Nación, “Belsito, Noemi s/ incidente de incompetencia”, 16 de septiembre de 2025
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