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Junio 19, 2025

Armas de fuego. Armas semiautomáticas. Decreto n.° 397/2025. Decreto n.° 64/1995. ANMAC. Uso civil condicional. Usos deportivos. Tenencia. Adquisición. Control administrado.

Poder Ejecutivo Nacional, Decreto n.° 397/2025, 17 de junio de 2025

El Poder Ejecutivo Nacional modificó el régimen de control sobre la adquisición y tenencia de ciertas armas semiautomáticas de uso militar de calibre superior al .22 LR, que hasta ahora estaban prohibidas para legítimos usuarios civiles. A través del Decreto n.° 397/2025, publicado hoy en el Boletín Oficial, se establece un régimen de autorización especial administrado por la Agencia Nacional de Materiales Controlados (ANMAC).

 

La nueva normativa sustituye los artículos 1° y 3° del Decreto n.° 64/1995, que prohibía la adquisición y tenencia de armas semiautomáticas con cargadores de quita y pon (símil fusiles, carabinas o subametralladoras de asalto derivadas de armas de uso militar de calibre superior al .22 LR) por parte de legítimos usuarios de armas de fuego.

 

Según los considerandos del decreto, transcurrieron más de treinta años desde la implementación de la prohibición del Decreto n.° 64/1995, lo que hizo necesaria una reevaluación de los mecanismos de control. Se busca un equilibrio entre la posibilidad de adquirir o transferir estas armas y los recaudos de seguridad pública.

 

Nuevo régimen de autorización y control

 

El Decreto n.° 397/2025 establece que la ANMAC, organismo descentralizado que actúa en la órbita del Ministerio de Seguridad Nacional, tendrá a su cargo la aplicación de este régimen de control especial.

 

A partir de ahora, la ANMAC podrá autorizar a los legítimos usuarios de armas de Uso Civil Condicional la adquisición y tenencia de las armas semiautomáticas antes mencionadas. Para obtener esta autorización especial, los usuarios deberán acreditar probados usos deportivos y cumplir con "las demás condiciones objetivas que al efecto establezca" la mencionada Agencia.

 

La norma fundamenta esta modificación en la necesidad de atender el uso de estos materiales controlados en actividades deportivas u otras finalidades lícitas, previo análisis de cada caso particular por parte de la autoridad de aplicación.

 

Asimismo, se señala que la prohibición anterior había generado una situación de irregularidad, ya que muchos de los usuarios originales de estas armas fallecieron sin que se pudiera concretar su legítima transferencia a nuevos titulares autorizados.

 

El Decreto n.° 397/2025, firmado por el Presidente de la Nación Argentina, el Jefe de Gabinete de Ministros y la Ministra de Seguridad, entró en vigencia el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial.

 

VER BOLETÍN OFICIAL

 

 

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El Poder Ejecutivo Nacional modificó el régimen de control sobre la adquisición y tenencia de ciertas armas semiautomáticas de uso militar de calibre superior al .22 LR, que hasta ahora estaban prohibidas para legítimos usuarios civiles. A través del Decreto n.° 397/2025, publicado hoy en el Boletín Oficial, se establece un régimen de autorización especial administrado por la Agencia Nacional de Materiales Controlados (ANMAC).

 

La nueva normativa sustituye los artículos 1° y 3° del Decreto n.° 64/1995, que prohibía la adquisición y tenencia de armas semiautomáticas con cargadores de quita y pon (símil fusiles, carabinas o subametralladoras de asalto derivadas de armas de uso militar de calibre superior al .22 LR) por parte de legítimos usuarios de armas de fuego.

 

Según los considerandos del decreto, transcurrieron más de treinta años desde la implementación de la prohibición del Decreto n.° 64/1995, lo que hizo necesaria una reevaluación de los mecanismos de control. Se busca un equilibrio entre la posibilidad de adquirir o transferir estas armas y los recaudos de seguridad pública.

 

Nuevo régimen de autorización y control

 

El Decreto n.° 397/2025 establece que la ANMAC, organismo descentralizado que actúa en la órbita del Ministerio de Seguridad Nacional, tendrá a su cargo la aplicación de este régimen de control especial.

 

A partir de ahora, la ANMAC podrá autorizar a los legítimos usuarios de armas de Uso Civil Condicional la adquisición y tenencia de las armas semiautomáticas antes mencionadas. Para obtener esta autorización especial, los usuarios deberán acreditar probados usos deportivos y cumplir con "las demás condiciones objetivas que al efecto establezca" la mencionada Agencia.

 

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Asimismo, se señala que la prohibición anterior había generado una situación de irregularidad, ya que muchos de los usuarios originales de estas armas fallecieron sin que se pudiera concretar su legítima transferencia a nuevos titulares autorizados.

 

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