Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial Dolores, "C. S., M. C/ Z., F. J. S/ COMPENSACIÓN ECONÓMICA", 20 de mayo de 2025”
La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial Dolores revocó una sentencia de primera instancia que había declarado la inconstitucionalidad del plazo de seis meses previsto en el artículo 525 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC) para interponer la acción de compensación económica tras la ruptura de una unión convivencial. En consecuencia, el tribunal declaró operada la caducidad del derecho por el transcurso del plazo legal.
El caso se originó a partir de la demanda interpuesta por M.C.S. contra su expareja, F.J.Z., con quien convivió entre febrero de 2016 y julio de 2023. La actora alegó haber sufrido violencia económica, simbólica y psicológica durante la convivencia, lo que —según sostuvo— generó un desequilibrio patrimonial en su perjuicio tras la separación. En este marco, fundó su pretensión en la existencia de una asimetría de roles que favoreció el desarrollo laboral y financiero del demandado. La jueza de grado había admitido el planteo de inconstitucionalidad del plazo de caducidad, considerando que el contexto de violencia y vulnerabilidad ameritaba una interpretación más flexible.
Sin embargo, la Cámara resolvió en sentido contrario. Tras un extenso análisis, el tribunal sostuvo que el plazo de caducidad de seis meses previsto en el artículo 525 del CCyC constituye una disposición expresa del legislador, que no admite interrupciones ni suspensiones, salvo en casos de impedimentos concretos y debidamente acreditados que imposibiliten el ejercicio tempestivo del derecho. En ese sentido, consideró que, si bien la actora había promovido otras acciones judiciales dentro del plazo (atribución de vivienda y alimentos), no había demostrado por qué no pudo interponer también la demanda por compensación económica en ese mismo lapso.
La alzada reconoció la importancia de abordar estos casos con perspectiva de género y valoró las manifestaciones de la denunciante respecto de episodios de violencia y dependencia económica.
No obstante, entendió que dichas circunstancias no fueron suficientes para justificar la declaración de inconstitucionalidad del plazo legal ni para configurar un supuesto de excepción que permitiera dejarlo sin efecto. La Cámara subrayó que la mera invocación de desequilibrio económico, tareas de cuidado o distribución desigual de roles durante la convivencia no alcanza, por sí sola, para habilitar una prórroga del término legal cuando no existen impedimentos reales, materiales o jurídicos debidamente acreditados.
En consecuencia, el tribunal resolvió revocar la sentencia de primera instancia y declarar la caducidad del derecho de acción, con costas a cargo de la parte actora, en su condición de vencida.
Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial Dolores, "C. S., M. C/ Z., F. J. S/ COMPENSACIÓN ECONÓMICA", 20 de mayo de 2025”
La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial Dolores revocó una sentencia de primera instancia que había declarado la inconstitucionalidad del plazo de seis meses previsto en el artículo 525 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC) para interponer la acción de compensación económica tras la ruptura de una unión convivencial. En consecuencia, el tribunal declaró operada la caducidad del derecho por el transcurso del plazo legal.
El caso se originó a partir de la demanda interpuesta por M.C.S. contra su expareja, F.J.Z., con quien convivió entre febrero de 2016 y julio de 2023. La actora alegó haber sufrido violencia económica, simbólica y psicológica durante la convivencia, lo que —según sostuvo— generó un desequilibrio patrimonial en su perjuicio tras la separación. En este marco, fundó su pretensión en la existencia de una asimetría de roles que favoreció el desarrollo laboral y financiero del demandado. La jueza de grado había admitido el planteo de inconstitucionalidad del plazo de caducidad, considerando que el contexto de violencia y vulnerabilidad ameritaba una interpretación más flexible.
Sin embargo, la Cámara resolvió en sentido contrario. Tras un extenso análisis, el tribunal sostuvo que el plazo de caducidad de seis meses previsto en el artículo 525 del CCyC constituye una disposición expresa del legislador, que no admite interrupciones ni suspensiones, salvo en casos de impedimentos concretos y debidamente acreditados que imposibiliten el ejercicio tempestivo del derecho. En ese sentido, consideró que, si bien la actora había promovido otras acciones judiciales dentro del plazo (atribución de vivienda y alimentos), no había demostrado por qué no pudo interponer también la demanda por compensación económica en ese mismo lapso.
La alzada reconoció la importancia de abordar estos casos con perspectiva de género y valoró las manifestaciones de la denunciante respecto de episodios de violencia y dependencia económica.
No obstante, entendió que dichas circunstancias no fueron suficientes para justificar la declaración de inconstitucionalidad del plazo legal ni para configurar un supuesto de excepción que permitiera dejarlo sin efecto. La Cámara subrayó que la mera invocación de desequilibrio económico, tareas de cuidado o distribución desigual de roles durante la convivencia no alcanza, por sí sola, para habilitar una prórroga del término legal cuando no existen impedimentos reales, materiales o jurídicos debidamente acreditados.
En consecuencia, el tribunal resolvió revocar la sentencia de primera instancia y declarar la caducidad del derecho de acción, con costas a cargo de la parte actora, en su condición de vencida.
CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA
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