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Junio 23, 2025

Competencia originaria. Acción declarativa de inconstitucionalidad. Impuesto sobre los ingresos brutos. Potestad tributaria local. Renta postal. Servicio público nacional. Correo Oficial de la República Argentina S.A. Artículos 4, 17, 75 incs. 14 y 30, 116 y 117 de la Constitución Nacional. Código Tributario de la Provincia de Córdoba. Ley n.° 6006. Resoluciones R 1720/2004 y SJGIR-E 0544/2012. Decreto n.° 721/2004.

Corte Suprema de Justicia de la Nación, “Correo Oficial de la República Argentina S.A. c/ Córdoba, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad”, 29 de mayo de 2025”

La Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar a la acción declarativa promovida por Correo Oficial de la República Argentina S.A. y declaró la inconstitucionalidad del impuesto sobre los ingresos brutos que la Provincia de Córdoba pretendía aplicar sobre su actividad postal. En consecuencia, anuló las disposiciones del Código Tributario provincial y las resoluciones administrativas que disponían la sujeción del servicio al tributo local.

 

La empresa estatal había cuestionado la pretensión de la administración fiscal provincial de gravar su operatoria, pese a tratarse de un servicio público a cargo del Estado Nacional. En su demanda, fundamentada en el artículo 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, sostuvo que la renta postal tiene carácter federal y forma parte de los recursos que integran el Tesoro Nacional, conforme a los artículos 4° y 75 inciso 14 de la Constitución Nacional. Señaló además que, debido a la imposición provincial, se le había impedido participar en licitaciones y se le practicaban retenciones sobre sus ingresos, afectando su normal desenvolvimiento.

 

La Corte recordó que, en antecedentes análogos (Fallos 324:1127 y 327:538), ya había establecido que los ingresos derivados de la actividad postal oficial no pueden ser gravados por las provincias. Ratificó que la renta postal pertenece al Tesoro Nacional y que la adopción de una estructura jurídica societaria por parte del Estado —como es la creación de Correo Oficial S.A.— no desnaturaliza ni transforma su naturaleza pública ni la finalidad no lucrativa del servicio.

 

El Tribunal sostuvo que el intento de la provincia de gravar los ingresos de una empresa estatal encargada de un servicio esencial entra en colisión con el principio de supremacía federal y con la cláusula constitucional que reserva ciertos ingresos a la Nación. Agregó que la potestad tributaria local encuentra su límite en aquellas actividades cuya titularidad y regulación han sido expresamente asignadas al Estado Nacional, como ocurre con los servicios de correo y aduana.

 

Por lo tanto, resolvió declarar la inconstitucionalidad de los artículos 173, 207 inciso 1°, 208 y concordantes del Código Tributario de la Provincia de Córdoba (Ley n.° 6006, t.o. 2012), así como de las resoluciones R 1720/2004 y SJGIR-E 0544/2012, en cuanto pretendían aplicar el impuesto a los ingresos brutos sobre la actividad postal del Correo Oficial de la República Argentina S.A. dentro del territorio provincial. 


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Competencia originaria. Acción declarativa de inconstitucionalidad. Impuesto sobre los ingresos brutos. Potestad tributaria local. Renta postal. Servicio público nacional. Correo Oficial de la República Argentina S.A. Artículos 4, 17, 75 incs. 14 y 30, 116 y 117 de la Constitución Nacional. Código Tributario de la Provincia de Córdoba. Ley n.° 6006. Resoluciones R 1720/2004 y SJGIR-E 0544/2012. Decreto n.° 721/2004.

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La Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar a la acción declarativa promovida por Correo Oficial de la República Argentina S.A. y declaró la inconstitucionalidad del impuesto sobre los ingresos brutos que la Provincia de Córdoba pretendía aplicar sobre su actividad postal. En consecuencia, anuló las disposiciones del Código Tributario provincial y las resoluciones administrativas que disponían la sujeción del servicio al tributo local.

 

La empresa estatal había cuestionado la pretensión de la administración fiscal provincial de gravar su operatoria, pese a tratarse de un servicio público a cargo del Estado Nacional. En su demanda, fundamentada en el artículo 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, sostuvo que la renta postal tiene carácter federal y forma parte de los recursos que integran el Tesoro Nacional, conforme a los artículos 4° y 75 inciso 14 de la Constitución Nacional. Señaló además que, debido a la imposición provincial, se le había impedido participar en licitaciones y se le practicaban retenciones sobre sus ingresos, afectando su normal desenvolvimiento.

 

La Corte recordó que, en antecedentes análogos (Fallos 324:1127 y 327:538), ya había establecido que los ingresos derivados de la actividad postal oficial no pueden ser gravados por las provincias. Ratificó que la renta postal pertenece al Tesoro Nacional y que la adopción de una estructura jurídica societaria por parte del Estado —como es la creación de Correo Oficial S.A.— no desnaturaliza ni transforma su naturaleza pública ni la finalidad no lucrativa del servicio.

 

El Tribunal sostuvo que el intento de la provincia de gravar los ingresos de una empresa estatal encargada de un servicio esencial entra en colisión con el principio de supremacía federal y con la cláusula constitucional que reserva ciertos ingresos a la Nación. Agregó que la potestad tributaria local encuentra su límite en aquellas actividades cuya titularidad y regulación han sido expresamente asignadas al Estado Nacional, como ocurre con los servicios de correo y aduana.

 

Por lo tanto, resolvió declarar la inconstitucionalidad de los artículos 173, 207 inciso 1°, 208 y concordantes del Código Tributario de la Provincia de Córdoba (Ley n.° 6006, t.o. 2012), así como de las resoluciones R 1720/2004 y SJGIR-E 0544/2012, en cuanto pretendían aplicar el impuesto a los ingresos brutos sobre la actividad postal del Correo Oficial de la República Argentina S.A. dentro del territorio provincial. 


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