• Inicio
  • Buscador
  • Noticias
    • Jurídicas

    • Académicas

    • Institucionales

  • Biblioteca

    • Cuadernos temáticos

    • Obras Jurídicas

  • Doctrina
  • Jurisprudencia
    • Contencioso Administrativa
      en materia disciplinaria

  • Contacto
Dictámenes Resoluciones
  • Noticias Jurídicas

    Logo
  • Volver

  • Inicio
  • Noticias Jurídicas
Junio 26, 2025

Acceso a la información pública ambiental. Rally Bonaerense. Municipalidad de Tres Arroyos. Suprema Corte de Justicia. Derecho a un ambiente sano. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley. Interés actual.

Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, Causa A.76.810 "García Christensen, Verónica contra Municipalidad de Tres Arroyos. Acción de amparo. Recurso Extraordinario de Inaplicabilidad de Ley", 04 de junio de 2025

La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires ha reafirmado el derecho de acceso a la información pública ambiental, al confirmar la obligación de la Municipalidad de Tres Arroyos de expedirse sobre una solicitud de información relacionada con la organización del evento "Rally Bonaerense". El fallo, dictado en la causa A.76.810, desestimó un recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley presentado por el Municipio, quien había alegado que “la realización del rally en debate fue en el mes de agosto de 2019 y consecuentemente ha tornado la cuestión abstracta”.

 

La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de Mar del Plata había ordenado previamente al municipio que, en un plazo de quince días desde que el fallo adquiriera firmeza, responda la solicitud de información ambiental presentada por la actora en 2019. Dicha solicitud buscaba datos sobre el Estudio de Impacto Ambiental, el circuito establecido, las medidas de seguridad, dictámenes de comisiones asesoras y otros instrumentos públicos relativos al evento. 

 

La Cámara, había señalado que el accionar del municipio de Tres Arroyos, al no brindar respuesta oportuna a la información requerida, fue ilegítimo y contrario al ordenamiento jurídico. Además, ese Tribunal de Alzada hizo hincapié en que la omisión de la Administración en comunicar las razones que pudieran imposibilitar el cumplimiento de la petición también es un deber incumplido.

 

Los votos de los doctores Soria, Torres, Kogan y Kohan coincidieron en la insuficiencia técnica del recurso interpuesto por la Comuna. En la fundamentación en particular, se remarcó el argumento esgrimido por la Cámara en cuanto a que el interés de la causa no se agotó con la realización del rally en 2019, sino que “el objeto de la pretensión perdura por cuanto este tipo de eventos se lleva a cabo con cierta regularidad…”. Este interés reside tanto en su proyección para la preservación del ambiente en futuras carreras como en una posible finalidad orientada a la restitución o reparación de los bienes colectivos en juego.

 

La actora había alegado que el derecho de acceso a la información pública ambiental constituye una herramienta fundamental para el efectivo ejercicio del derecho a un ambiente sano. Al respecto, el Máximo Tribunal subrayó que este derecho cuenta con tutela constitucional y es un imperativo para la preservación del ambiente, citando el artículo 41 de la Constitución Nacional y el artículo 28 de la Constitución Provincial. Además, el fallo hizo referencia a la Ley General del Ambiente n.° 25.675 y la Ley de Libre Acceso a la Información Pública Ambiental n.° 25.831, normas que, como destacó la Corte, confieren a toda persona la aptitud para requerir este tipo de información, despojando de escollos formales a las solicitudes.



DESCARGAR SENTENCIA

Logo

Otras noticias destacadas

Aprehenden a dos personas acusadas de robo agravado y encubrimiento en Avellaneda
Una mujer y un hombre fueron detenidos en el centro de Avellaneda mientras circulaban en un vehículo con pedido de secuestro activo. Están acusados de participar en diversos hechos delictivos ocurridos en Lanús y Quilmes.
Aprehendido por robo modalidad “entradera” en Lanús.
El hecho ocurrió en una vivienda de Lanús, donde cuatro personas armadas ingresaron por la fuerza mientras la familia se encontraba en el interior. Uno de los sospechosos fue aprehendido en un operativo conjunto con Policía de la Ciudad en el barrio Copello, CABA.
Condenas por crimen vinculado al narcotráfico en Bahía Blanca: prisión perpetua y 15 años de cárcel tras juicio por jurados
En el marco de un juicio por jurados, el Tribunal en lo Criminal n.° 3 del Departamento Judicial de Bahía Blanca condenó a un individuo a prisión perpetua y a otro a 15 años de prisión por el homicidio de Juan Ramón Romero Miranda, ocurrido en septiembre de 2021. Ambos fueron hallados culpables por unanimidad del delito de homicidio criminis causa cometido con arma de fuego, en un contexto vinculado a la comercialización de estupefacientes.
Inconstitucionalidad. Ley provincial n.° 15.057. Caducidad. Acceso irrestricto a la justicia. Vulnerabilidad. Tutela judicial efectiva. Principio de irrenunciabilidad. Principio de progresividad. Facultades reservadas. Potestades.
Dictamen del Procurador General de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, Causa L-135210-1, "Alfredo Claudio José c/ Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. s/Accidente In-Itinere", 18 de junio de 2025
  • Inicio

  • Buscador

  • Noticias

    • Jurídicas

    • Académicas

    • Institucionales

  • Biblioteca

    • Cuadernos temáticos 2025

    • Cuadernos temáticos 2024

    • Cuadernos temáticos 2023

    • Cuadernos temáticos 2022

    • Cuadernos temáticos 2021

    • Cuadernos temáticos 2020

  • Doctrina

  • Jurisprudencia
    • Contencioso Administrativa
      en materia disciplinaria

  • Contacto

  • Noticias Jurídicas

  • Logo
Junio 26, 2025

Acceso a la información pública ambiental. Rally Bonaerense. Municipalidad de Tres Arroyos. Suprema Corte de Justicia. Derecho a un ambiente sano. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley. Interés actual.

Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, Causa A.76.810 "García Christensen, Verónica contra Municipalidad de Tres Arroyos. Acción de amparo. Recurso Extraordinario de Inaplicabilidad de Ley", 04 de junio de 2025

La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires ha reafirmado el derecho de acceso a la información pública ambiental, al confirmar la obligación de la Municipalidad de Tres Arroyos de expedirse sobre una solicitud de información relacionada con la organización del evento "Rally Bonaerense". El fallo, dictado en la causa A.76.810, desestimó un recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley presentado por el Municipio, quien había alegado que “la realización del rally en debate fue en el mes de agosto de 2019 y consecuentemente ha tornado la cuestión abstracta”.

 

La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de Mar del Plata había ordenado previamente al municipio que, en un plazo de quince días desde que el fallo adquiriera firmeza, responda la solicitud de información ambiental presentada por la actora en 2019. Dicha solicitud buscaba datos sobre el Estudio de Impacto Ambiental, el circuito establecido, las medidas de seguridad, dictámenes de comisiones asesoras y otros instrumentos públicos relativos al evento. 

 

La Cámara, había señalado que el accionar del municipio de Tres Arroyos, al no brindar respuesta oportuna a la información requerida, fue ilegítimo y contrario al ordenamiento jurídico. Además, ese Tribunal de Alzada hizo hincapié en que la omisión de la Administración en comunicar las razones que pudieran imposibilitar el cumplimiento de la petición también es un deber incumplido.

 

Los votos de los doctores Soria, Torres, Kogan y Kohan coincidieron en la insuficiencia técnica del recurso interpuesto por la Comuna. En la fundamentación en particular, se remarcó el argumento esgrimido por la Cámara en cuanto a que el interés de la causa no se agotó con la realización del rally en 2019, sino que “el objeto de la pretensión perdura por cuanto este tipo de eventos se lleva a cabo con cierta regularidad…”. Este interés reside tanto en su proyección para la preservación del ambiente en futuras carreras como en una posible finalidad orientada a la restitución o reparación de los bienes colectivos en juego.

 

La actora había alegado que el derecho de acceso a la información pública ambiental constituye una herramienta fundamental para el efectivo ejercicio del derecho a un ambiente sano. Al respecto, el Máximo Tribunal subrayó que este derecho cuenta con tutela constitucional y es un imperativo para la preservación del ambiente, citando el artículo 41 de la Constitución Nacional y el artículo 28 de la Constitución Provincial. Además, el fallo hizo referencia a la Ley General del Ambiente n.° 25.675 y la Ley de Libre Acceso a la Información Pública Ambiental n.° 25.831, normas que, como destacó la Corte, confieren a toda persona la aptitud para requerir este tipo de información, despojando de escollos formales a las solicitudes.



DESCARGAR SENTENCIA

Logo

Otras noticias destacadas

Aprehenden a dos personas acusadas de robo agravado y encubrimiento en Avellaneda
Una mujer y un hombre fueron detenidos en el centro de Avellaneda mientras circulaban en un vehículo con pedido de secuestro activo. Están acusados de participar en diversos hechos delictivos ocurridos en Lanús y Quilmes.
Aprehendido por robo modalidad “entradera” en Lanús.
El hecho ocurrió en una vivienda de Lanús, donde cuatro personas armadas ingresaron por la fuerza mientras la familia se encontraba en el interior. Uno de los sospechosos fue aprehendido en un operativo conjunto con Policía de la Ciudad en el barrio Copello, CABA.
Condenas por crimen vinculado al narcotráfico en Bahía Blanca: prisión perpetua y 15 años de cárcel tras juicio por jurados
En el marco de un juicio por jurados, el Tribunal en lo Criminal n.° 3 del Departamento Judicial de Bahía Blanca condenó a un individuo a prisión perpetua y a otro a 15 años de prisión por el homicidio de Juan Ramón Romero Miranda, ocurrido en septiembre de 2021. Ambos fueron hallados culpables por unanimidad del delito de homicidio criminis causa cometido con arma de fuego, en un contexto vinculado a la comercialización de estupefacientes.
Inconstitucionalidad. Ley provincial n.° 15.057. Caducidad. Acceso irrestricto a la justicia. Vulnerabilidad. Tutela judicial efectiva. Principio de irrenunciabilidad. Principio de progresividad. Facultades reservadas. Potestades.
Dictamen del Procurador General de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, Causa L-135210-1, "Alfredo Claudio José c/ Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. s/Accidente In-Itinere", 18 de junio de 2025

CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA

Noticias Jurídicas
Noticias Académicas
Noticias Institucionales
Doctrina
Actualidad en:
Jurisprudencia Nacional
Jurisprudencia Provincial
Actualidad en:
Normativa Nacional
Normativa Provincial
Resoluciones de Interés
Dictámenes de Interés
Cuadernos Temáticos
Búsqueda Avanzada
Lejister

Contacto

cijur@mpba.gov.ar



CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA

Noticias Académicas
Noticias Jurídicas
Noticias Institucionales
Doctrina
Actualidad en Jurisprudencia Nacional
Actualidad en Jurisprudencia Provincial
Actualidad en Normativa Nacional
Actualidad en Normativa Provincial
Resoluciones de Interés
Dictámenes de Interés
Cuadernos Temáticos
Búsqueda Avanzada
Legister

Contacto

cijur@mpba.gov.ar