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Junio 27, 2025

Competencia originaria. Amparo por salud. Programa Federal Incluir Salud. Provincia de Entre Ríos. Renuncia tácita de jurisdicción. Artículo 117 Constitución Nacional. Ley n.° 16.986. Derecho a la salud. Vida digna. Tratados internacionales de Derechos Humanos. Discapacidad. Leyes n.° 22.431, 23.660, 23.661 y 24.901. Agencia Nacional de Discapacidad. Prórroga de jurisdicción.

Corte Suprema de Justicia de la Nación, “Giménez, Mirta Raquel c/ Programa Federal Incluir Salud y otro s/ amparo ley 16.986”, 25 de junio de 2025”

La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió declarar su incompetencia para intervenir en instancia originaria en una acción de amparo promovida por una ciudadana contra el Programa Federal Incluir Salud y el Gobierno de la Provincia de Entre Ríos, en reclamo de una prótesis prescripta médicamente. El Tribunal consideró que la provincia demandada había tácitamente prorrogado la jurisdicción federal al presentarse sin reservas ante el Juzgado Federal de Paraná, donde se inició la demanda.

 

La actora había promovido una acción de amparo en los términos de la Ley n.° 16.986 solicitando la cobertura urgente de una prótesis modular anatómica, invocando los derechos fundamentales a la salud y a una vida digna, amparados por la Constitución Nacional, los tratados internacionales de derechos humanos y la normativa en materia de discapacidad (Leyes n.° 22.431, 23.660, 23.661 y 24.901).

 

Tanto el Programa Federal Incluir Salud como la Provincia de Entre Ríos se presentaron en el expediente y efectuaron distintas defensas. Mientras el organismo provincial alegó falta de legitimación pasiva y planteó la necesidad de citar a la Agencia Nacional de Discapacidad, el Fiscal de Estado provincial solicitó el rechazo de la acción.

 

El juez federal de primera instancia declaró su incompetencia con fundamento en el artículo 117 de la Constitución Nacional, por estar demandada una provincia. Sin embargo, la Corte recordó su doctrina reiterada según la cual la competencia originaria tiene naturaleza ratione personae y puede ser válidamente renunciada, de manera expresa o tácita, cuando la parte beneficiada no la invoca ni reserva. En este caso, la conducta procesal de la Provincia de Entre Ríos fue interpretada como una renuncia tácita a dicha prerrogativa.

 

Además, el Tribunal señaló que no se advertían razones institucionales ni un interés federal de entidad suficiente como para justificar su intervención directa. Por ello, resolvió remitir las actuaciones al Juzgado Federal n.° 2 de Paraná para que continúe con el trámite del proceso.


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Amparo. Ley n.° 16.986. Acceso a la información pública. Ley n.° 27.275. Banco de la Nación Argentina. Resolución AAIP RESOL-2024-21-APN-AAIP. Caducidad. Principio de máxima divulgación. Transparencia y publicidad de la gestión pública. Acto administrativo firme y ejecutorio. Excepciones legales. Artículo 8 Ley n.° 27.275
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Conflicto de competencia. Delitos informáticos. Suplantación de identidad digital. Estafa y fraude (arts. 172 y 173 CP). Acceso ilegítimo a red social (art. 153 y 153 bis CP). Regla de subsidiariedad.
Corte Suprema de Justicia de la Nación, “Belsito, Noemi s/ incidente de incompetencia”, 16 de septiembre de 2025
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La actora había promovido una acción de amparo en los términos de la Ley n.° 16.986 solicitando la cobertura urgente de una prótesis modular anatómica, invocando los derechos fundamentales a la salud y a una vida digna, amparados por la Constitución Nacional, los tratados internacionales de derechos humanos y la normativa en materia de discapacidad (Leyes n.° 22.431, 23.660, 23.661 y 24.901).

 

Tanto el Programa Federal Incluir Salud como la Provincia de Entre Ríos se presentaron en el expediente y efectuaron distintas defensas. Mientras el organismo provincial alegó falta de legitimación pasiva y planteó la necesidad de citar a la Agencia Nacional de Discapacidad, el Fiscal de Estado provincial solicitó el rechazo de la acción.

 

El juez federal de primera instancia declaró su incompetencia con fundamento en el artículo 117 de la Constitución Nacional, por estar demandada una provincia. Sin embargo, la Corte recordó su doctrina reiterada según la cual la competencia originaria tiene naturaleza ratione personae y puede ser válidamente renunciada, de manera expresa o tácita, cuando la parte beneficiada no la invoca ni reserva. En este caso, la conducta procesal de la Provincia de Entre Ríos fue interpretada como una renuncia tácita a dicha prerrogativa.

 

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