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Junio 27, 2025

Competencia originaria. Amparo por salud. Programa Federal Incluir Salud. Provincia de Entre Ríos. Renuncia tácita de jurisdicción. Artículo 117 Constitución Nacional. Ley n.° 16.986. Derecho a la salud. Vida digna. Tratados internacionales de Derechos Humanos. Discapacidad. Leyes n.° 22.431, 23.660, 23.661 y 24.901. Agencia Nacional de Discapacidad. Prórroga de jurisdicción.

Corte Suprema de Justicia de la Nación, “Giménez, Mirta Raquel c/ Programa Federal Incluir Salud y otro s/ amparo ley 16.986”, 25 de junio de 2025”

La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió declarar su incompetencia para intervenir en instancia originaria en una acción de amparo promovida por una ciudadana contra el Programa Federal Incluir Salud y el Gobierno de la Provincia de Entre Ríos, en reclamo de una prótesis prescripta médicamente. El Tribunal consideró que la provincia demandada había tácitamente prorrogado la jurisdicción federal al presentarse sin reservas ante el Juzgado Federal de Paraná, donde se inició la demanda.

 

La actora había promovido una acción de amparo en los términos de la Ley n.° 16.986 solicitando la cobertura urgente de una prótesis modular anatómica, invocando los derechos fundamentales a la salud y a una vida digna, amparados por la Constitución Nacional, los tratados internacionales de derechos humanos y la normativa en materia de discapacidad (Leyes n.° 22.431, 23.660, 23.661 y 24.901).

 

Tanto el Programa Federal Incluir Salud como la Provincia de Entre Ríos se presentaron en el expediente y efectuaron distintas defensas. Mientras el organismo provincial alegó falta de legitimación pasiva y planteó la necesidad de citar a la Agencia Nacional de Discapacidad, el Fiscal de Estado provincial solicitó el rechazo de la acción.

 

El juez federal de primera instancia declaró su incompetencia con fundamento en el artículo 117 de la Constitución Nacional, por estar demandada una provincia. Sin embargo, la Corte recordó su doctrina reiterada según la cual la competencia originaria tiene naturaleza ratione personae y puede ser válidamente renunciada, de manera expresa o tácita, cuando la parte beneficiada no la invoca ni reserva. En este caso, la conducta procesal de la Provincia de Entre Ríos fue interpretada como una renuncia tácita a dicha prerrogativa.

 

Además, el Tribunal señaló que no se advertían razones institucionales ni un interés federal de entidad suficiente como para justificar su intervención directa. Por ello, resolvió remitir las actuaciones al Juzgado Federal n.° 2 de Paraná para que continúe con el trámite del proceso.


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En fecha 9 de julio del corriente año, mientras se conmemoraba el Día de la Independencia, la ciudad de San Nicolás fue escenario de diversos episodios de violencia armada que demandaron la inmediata intervención del Ministerio Público Fiscal. En atención a la gravedad de los hechos y al riesgo para la integridad física de las víctimas, la titular de la Unidad Funcional de Instrucción n.° 1, Dra. María Verónica Marcantonio, dispuso una serie de medidas urgentes de investigación, con la colaboración de personal judicial y de las fuerzas de seguridad provinciales
Autonomía municipal. Resolución n.° 267/2024. Tasas municipales. Alumbrado público. Legitimación activa. Acción de amparo. Razonabilidad. Lealtad federal; principio de subsidiariedad; federalismo; facturación de servicios públicos.
Sala I, Cámara Federal de San Martín, "Municipalidad Pdo. de Escobar c/ Estado Nacional-Ministerio de Economía- Sec. de Industria y Comercio s/Amparo Ley n.° 16.986", 10 de julio de 2025.
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Competencia originaria. Amparo por salud. Programa Federal Incluir Salud. Provincia de Entre Ríos. Renuncia tácita de jurisdicción. Artículo 117 Constitución Nacional. Ley n.° 16.986. Derecho a la salud. Vida digna. Tratados internacionales de Derechos Humanos. Discapacidad. Leyes n.° 22.431, 23.660, 23.661 y 24.901. Agencia Nacional de Discapacidad. Prórroga de jurisdicción.

Corte Suprema de Justicia de la Nación, “Giménez, Mirta Raquel c/ Programa Federal Incluir Salud y otro s/ amparo ley 16.986”, 25 de junio de 2025”

La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió declarar su incompetencia para intervenir en instancia originaria en una acción de amparo promovida por una ciudadana contra el Programa Federal Incluir Salud y el Gobierno de la Provincia de Entre Ríos, en reclamo de una prótesis prescripta médicamente. El Tribunal consideró que la provincia demandada había tácitamente prorrogado la jurisdicción federal al presentarse sin reservas ante el Juzgado Federal de Paraná, donde se inició la demanda.

 

La actora había promovido una acción de amparo en los términos de la Ley n.° 16.986 solicitando la cobertura urgente de una prótesis modular anatómica, invocando los derechos fundamentales a la salud y a una vida digna, amparados por la Constitución Nacional, los tratados internacionales de derechos humanos y la normativa en materia de discapacidad (Leyes n.° 22.431, 23.660, 23.661 y 24.901).

 

Tanto el Programa Federal Incluir Salud como la Provincia de Entre Ríos se presentaron en el expediente y efectuaron distintas defensas. Mientras el organismo provincial alegó falta de legitimación pasiva y planteó la necesidad de citar a la Agencia Nacional de Discapacidad, el Fiscal de Estado provincial solicitó el rechazo de la acción.

 

El juez federal de primera instancia declaró su incompetencia con fundamento en el artículo 117 de la Constitución Nacional, por estar demandada una provincia. Sin embargo, la Corte recordó su doctrina reiterada según la cual la competencia originaria tiene naturaleza ratione personae y puede ser válidamente renunciada, de manera expresa o tácita, cuando la parte beneficiada no la invoca ni reserva. En este caso, la conducta procesal de la Provincia de Entre Ríos fue interpretada como una renuncia tácita a dicha prerrogativa.

 

Además, el Tribunal señaló que no se advertían razones institucionales ni un interés federal de entidad suficiente como para justificar su intervención directa. Por ello, resolvió remitir las actuaciones al Juzgado Federal n.° 2 de Paraná para que continúe con el trámite del proceso.


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