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Junio 30, 2025

Libertad condicional. Inconstitucionalidad. Artículo 14 inc. 10 del Código Penal. Ley n.° 27.375. Tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. Narcomenudeo. Ejecución penal. Principio de igualdad. Progresividad de la pena. Resocialización. Derechos Humanos. Convención Americana sobre Derechos Humanos. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Tribunal de Casación Penal de La Plata, Sala V, “S. S. V. I. s/ Recurso de Casación”, 25 de junio de 2025

En el marco de la causa “S. S. V. I. s/ Recurso de Casación”, la Sala V del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires hizo lugar al recurso interpuesto por la defensa oficial de una mujer condenada por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización y revocó la decisión de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Bahía Blanca que había anulado la libertad condicional otorgada en primera instancia. En consecuencia, el Tribunal declaró la inconstitucionalidad, en el caso concreto, del artículo 14 inciso 10 del Código Penal en su redacción según la Ley n.° 27.375.

 

La impugnación presentada por el defensor oficial cuestionó la constitucionalidad de la norma que prohíbe el acceso a la libertad condicional a personas condenadas por determinados delitos, entre ellos, los previstos en los artículos 5, 6 y 7 de la Ley n.° 23.737. Alegó que dicha restricción resultaba arbitraria y contraria a los principios de igualdad, legalidad, culpabilidad, proporcionalidad y progresividad, y que impedía valorar la evolución personal de la condenada durante la ejecución de la pena.

 

El Juzgado de Ejecución Penal n.° 2 de Bahía Blanca había otorgado la libertad condicional tras considerar el informe favorable del Departamento Técnico Criminológico, la participación de la penada en actividades educativas, terapéuticas y laborales, y su conducta ejemplar dentro del establecimiento penitenciario. Sin embargo, la Cámara revocó la decisión argumentando que el delito cometido se encontraba alcanzado por la prohibición del art. 14 inc. 10 del Código Penal, sin efectuar un análisis de las circunstancias particulares del caso.

 

El Tribunal sostuvo que la aplicación automática de la prohibición legal con base en el tipo penal vulnera principios convencionales y constitucionales, en tanto impide considerar el progreso individual del condenado. En particular, resaltó que la restricción prevista en el art. 14 inc. 10 resulta irrazonable cuando se aplica a delitos de narcomenudeo, como en este caso, dado que se trata de figuras penales que prevén escalas punitivas más bajas y que no justifican, en sí mismas, una exclusión absoluta del régimen de progresividad de la pena.

 

Asimismo, el fallo remarca que la normativa internacional suscripta por Argentina —como la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos— obliga a que el sistema penal promueva la reinserción social de las personas privadas de libertad. En ese marco, el Tribunal reafirmó que la progresividad en la ejecución de la pena es un componente esencial del derecho a la resocialización y que cualquier distinción que impida su desarrollo debe superar un test estricto de razonabilidad.

 

En virtud de ello, la Sala V resolvió hacer lugar al recurso de casación, declarar la inconstitucionalidad del art. 14 inc. 10 del Código Penal en el caso concreto y restablecer la resolución que había otorgado la libertad condicional a la penada.

 

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En fecha 9 de julio del corriente año, mientras se conmemoraba el Día de la Independencia, la ciudad de San Nicolás fue escenario de diversos episodios de violencia armada que demandaron la inmediata intervención del Ministerio Público Fiscal. En atención a la gravedad de los hechos y al riesgo para la integridad física de las víctimas, la titular de la Unidad Funcional de Instrucción n.° 1, Dra. María Verónica Marcantonio, dispuso una serie de medidas urgentes de investigación, con la colaboración de personal judicial y de las fuerzas de seguridad provinciales
Autonomía municipal. Resolución n.° 267/2024. Tasas municipales. Alumbrado público. Legitimación activa. Acción de amparo. Razonabilidad. Lealtad federal; principio de subsidiariedad; federalismo; facturación de servicios públicos.
Sala I, Cámara Federal de San Martín, "Municipalidad Pdo. de Escobar c/ Estado Nacional-Ministerio de Economía- Sec. de Industria y Comercio s/Amparo Ley n.° 16.986", 10 de julio de 2025.
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Libertad condicional. Inconstitucionalidad. Artículo 14 inc. 10 del Código Penal. Ley n.° 27.375. Tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. Narcomenudeo. Ejecución penal. Principio de igualdad. Progresividad de la pena. Resocialización. Derechos Humanos. Convención Americana sobre Derechos Humanos. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Tribunal de Casación Penal de La Plata, Sala V, “S. S. V. I. s/ Recurso de Casación”, 25 de junio de 2025

En el marco de la causa “S. S. V. I. s/ Recurso de Casación”, la Sala V del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires hizo lugar al recurso interpuesto por la defensa oficial de una mujer condenada por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización y revocó la decisión de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Bahía Blanca que había anulado la libertad condicional otorgada en primera instancia. En consecuencia, el Tribunal declaró la inconstitucionalidad, en el caso concreto, del artículo 14 inciso 10 del Código Penal en su redacción según la Ley n.° 27.375.

 

La impugnación presentada por el defensor oficial cuestionó la constitucionalidad de la norma que prohíbe el acceso a la libertad condicional a personas condenadas por determinados delitos, entre ellos, los previstos en los artículos 5, 6 y 7 de la Ley n.° 23.737. Alegó que dicha restricción resultaba arbitraria y contraria a los principios de igualdad, legalidad, culpabilidad, proporcionalidad y progresividad, y que impedía valorar la evolución personal de la condenada durante la ejecución de la pena.

 

El Juzgado de Ejecución Penal n.° 2 de Bahía Blanca había otorgado la libertad condicional tras considerar el informe favorable del Departamento Técnico Criminológico, la participación de la penada en actividades educativas, terapéuticas y laborales, y su conducta ejemplar dentro del establecimiento penitenciario. Sin embargo, la Cámara revocó la decisión argumentando que el delito cometido se encontraba alcanzado por la prohibición del art. 14 inc. 10 del Código Penal, sin efectuar un análisis de las circunstancias particulares del caso.

 

El Tribunal sostuvo que la aplicación automática de la prohibición legal con base en el tipo penal vulnera principios convencionales y constitucionales, en tanto impide considerar el progreso individual del condenado. En particular, resaltó que la restricción prevista en el art. 14 inc. 10 resulta irrazonable cuando se aplica a delitos de narcomenudeo, como en este caso, dado que se trata de figuras penales que prevén escalas punitivas más bajas y que no justifican, en sí mismas, una exclusión absoluta del régimen de progresividad de la pena.

 

Asimismo, el fallo remarca que la normativa internacional suscripta por Argentina —como la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos— obliga a que el sistema penal promueva la reinserción social de las personas privadas de libertad. En ese marco, el Tribunal reafirmó que la progresividad en la ejecución de la pena es un componente esencial del derecho a la resocialización y que cualquier distinción que impida su desarrollo debe superar un test estricto de razonabilidad.

 

En virtud de ello, la Sala V resolvió hacer lugar al recurso de casación, declarar la inconstitucionalidad del art. 14 inc. 10 del Código Penal en el caso concreto y restablecer la resolución que había otorgado la libertad condicional a la penada.

 

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