Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, “M.L.E.D ante el Tribunal de Casación penal s/Queja en causa n.° 111.168”, 23 de octubre de 2024”
En la causa P. 135.968, la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires resolvió hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el Ministerio Público Fiscal y dejar sin efecto el fallo dictado por el Tribunal de Casación Penal que había habilitado la suspensión del juicio a prueba (probation) en una causa por homicidio culposo agravado por la conducción de un vehículo automotor, previsto en el art. 84 bis del Código Penal.
El pronunciamiento de la Suprema Corte se funda en el apartamiento efectuado por el Tribunal de Casación respecto de la doctrina legal vigente en la materia, en particular, lo resuelto en la causa P. 125.430, donde se estableció que el beneficio de la probation no resulta procedente cuando el delito imputado está sancionado con pena de inhabilitación, sea esta de carácter único, conjunto o alternativo. La Corte reafirmó que esta interpretación se sostiene en la literalidad del artículo 76 bis del Código Penal, así como en su análisis histórico, sistemático y teleológico.
En el caso, la defensa del imputado había solicitado la suspensión del juicio a prueba, pretensión que fue rechazada por el juzgado correccional y luego confirmada por la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Lomas de Zamora, en función de la oposición fiscal y de la prohibición legal aplicable.
Sin embargo, la Sala I del Tribunal de Casación Penal revocó dicha resolución al considerar que la sola existencia de una pena de inhabilitación no bastaba para impedir el acceso al instituto, apoyándose en el precedente “Tortoriello de Boero” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
La Suprema Corte descalificó dicho razonamiento por arbitrario. Sostuvo que el fallo citado como fundamento resultaba inaplicable al presente caso por referirse a un supuesto regulado por el Código Aduanero, con distinta configuración típica y con anuencia del Ministerio Público Fiscal, circunstancia ausente en el caso analizado.
Además, remarcó que la Casación omitió el análisis de las circunstancias concretas del hecho, que involucraba la muerte de una persona causada por la conducción imprudente de un colectivo por parte de un chofer profesional, lo que reforzaba la razonabilidad de la oposición fiscal.
En su voto, el juez Torres –al que adhirieron sus colegas Kogan, Soria y Budiño– subrayó que la pena de inhabilitación tiene una finalidad específica que trasciende el reproche penal individual y apunta a la protección del interés social vinculado al ejercicio de actividades habilitadas por el Estado. En este sentido, la exclusión legal del beneficio de probation se justifica en la necesidad de evitar que, en contextos como el presente, se desdibuje el sentido preventivo de la pena impuesta.
Por todo ello, la Suprema Corte resolvió dejar sin efecto el fallo del Tribunal de Casación Penal, restableciendo la decisión de la Cámara que había rechazado el pedido de suspensión del juicio a prueba, en consonancia con la interpretación restrictiva del art. 76 bis del Código Penal y la protección de los principios de legalidad, razonabilidad y debido proceso.
Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, “M.L.E.D ante el Tribunal de Casación penal s/Queja en causa n.° 111.168”, 23 de octubre de 2024”
En la causa P. 135.968, la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires resolvió hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el Ministerio Público Fiscal y dejar sin efecto el fallo dictado por el Tribunal de Casación Penal que había habilitado la suspensión del juicio a prueba (probation) en una causa por homicidio culposo agravado por la conducción de un vehículo automotor, previsto en el art. 84 bis del Código Penal.
El pronunciamiento de la Suprema Corte se funda en el apartamiento efectuado por el Tribunal de Casación respecto de la doctrina legal vigente en la materia, en particular, lo resuelto en la causa P. 125.430, donde se estableció que el beneficio de la probation no resulta procedente cuando el delito imputado está sancionado con pena de inhabilitación, sea esta de carácter único, conjunto o alternativo. La Corte reafirmó que esta interpretación se sostiene en la literalidad del artículo 76 bis del Código Penal, así como en su análisis histórico, sistemático y teleológico.
En el caso, la defensa del imputado había solicitado la suspensión del juicio a prueba, pretensión que fue rechazada por el juzgado correccional y luego confirmada por la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Lomas de Zamora, en función de la oposición fiscal y de la prohibición legal aplicable.
Sin embargo, la Sala I del Tribunal de Casación Penal revocó dicha resolución al considerar que la sola existencia de una pena de inhabilitación no bastaba para impedir el acceso al instituto, apoyándose en el precedente “Tortoriello de Boero” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
La Suprema Corte descalificó dicho razonamiento por arbitrario. Sostuvo que el fallo citado como fundamento resultaba inaplicable al presente caso por referirse a un supuesto regulado por el Código Aduanero, con distinta configuración típica y con anuencia del Ministerio Público Fiscal, circunstancia ausente en el caso analizado.
Además, remarcó que la Casación omitió el análisis de las circunstancias concretas del hecho, que involucraba la muerte de una persona causada por la conducción imprudente de un colectivo por parte de un chofer profesional, lo que reforzaba la razonabilidad de la oposición fiscal.
En su voto, el juez Torres –al que adhirieron sus colegas Kogan, Soria y Budiño– subrayó que la pena de inhabilitación tiene una finalidad específica que trasciende el reproche penal individual y apunta a la protección del interés social vinculado al ejercicio de actividades habilitadas por el Estado. En este sentido, la exclusión legal del beneficio de probation se justifica en la necesidad de evitar que, en contextos como el presente, se desdibuje el sentido preventivo de la pena impuesta.
Por todo ello, la Suprema Corte resolvió dejar sin efecto el fallo del Tribunal de Casación Penal, restableciendo la decisión de la Cámara que había rechazado el pedido de suspensión del juicio a prueba, en consonancia con la interpretación restrictiva del art. 76 bis del Código Penal y la protección de los principios de legalidad, razonabilidad y debido proceso.
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