Corte Suprema de Justicia de la Nación, “Naturgy Ban S.A. (antes Gas Natural Ban S.A.) c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad”, 17 de julio de 2025.
El Máximo Tribunal declaró su competencia en el marco de una acción declarativa de inconstitucionalidad presentada contra la Provincia de Buenos Aires, donde la empresa Gas Natural Ban S.A. -en su carácter de licenciataria del servicio público de distribución de gas natural- solicitó se declare la inconstitucionalidad de la Ley local n.° 14692 en cuanto obliga a establecer oficinas de atención personalizada en las ciudades cabecera de cada distrito donde presta servicio, para que los usuarios o consumidores puedan efectuar reclamos, consultas, etc. Además, la firma solicitó una medida cautelar de no innovar para que la Provincia se abstenga de aplicar la norma citada.
La parte actora cuestionó la mencionada norma porque, a su criterio, resultaba violatoria de lo dispuesto por el art. 31 de la Constitución Nacional toda vez que invadiría una materia que es competencia exclusiva del gobierno federal, como es la regulación del servicio público de transporte y distribución de gas natural.
Por otra parte, la empresa sostuvo que en el caso de considerar que la Ley provincial n.° 14692 regule cuestiones relacionadas a la defensa del consumidor, también sería inconstitucional toda vez que dicha materia debe ser legislada por el Congreso de la Nación.
La Corte Suprema entendió que la demanda es de su competencia originaria porque el planteo exige dilucidar si la Provincia de Buenos Aires, a través de la Ley n.° 14.692 “está ejerciendo facultades regulatorias del servicio público de distribución de gas natural, imponiendo cargas u obligaciones a las empresas prestatarias e interfiriendo en una actividad de carácter federal, reglada por una legislación específica, que incluye lo referente a las obligaciones del prestador con relación a la atención de los usuarios”.
Por otra parte, señaló que no resultaban acreditados los presupuestos para acceder a la medida cautelar solicitada teniendo en cuenta la rigurosidad con que deben ser analizados los extremos expuestos y la amplitud de la tutela requerida. En ese sentido, señaló que en el caso no se habían aportado elementos de convicción suficientes que permitiesen acreditar la verosimilitud del derecho.
Corte Suprema de Justicia de la Nación, “Naturgy Ban S.A. (antes Gas Natural Ban S.A.) c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad”, 17 de julio de 2025.
El Máximo Tribunal declaró su competencia en el marco de una acción declarativa de inconstitucionalidad presentada contra la Provincia de Buenos Aires, donde la empresa Gas Natural Ban S.A. -en su carácter de licenciataria del servicio público de distribución de gas natural- solicitó se declare la inconstitucionalidad de la Ley local n.° 14692 en cuanto obliga a establecer oficinas de atención personalizada en las ciudades cabecera de cada distrito donde presta servicio, para que los usuarios o consumidores puedan efectuar reclamos, consultas, etc. Además, la firma solicitó una medida cautelar de no innovar para que la Provincia se abstenga de aplicar la norma citada.
La parte actora cuestionó la mencionada norma porque, a su criterio, resultaba violatoria de lo dispuesto por el art. 31 de la Constitución Nacional toda vez que invadiría una materia que es competencia exclusiva del gobierno federal, como es la regulación del servicio público de transporte y distribución de gas natural.
Por otra parte, la empresa sostuvo que en el caso de considerar que la Ley provincial n.° 14692 regule cuestiones relacionadas a la defensa del consumidor, también sería inconstitucional toda vez que dicha materia debe ser legislada por el Congreso de la Nación.
La Corte Suprema entendió que la demanda es de su competencia originaria porque el planteo exige dilucidar si la Provincia de Buenos Aires, a través de la Ley n.° 14.692 “está ejerciendo facultades regulatorias del servicio público de distribución de gas natural, imponiendo cargas u obligaciones a las empresas prestatarias e interfiriendo en una actividad de carácter federal, reglada por una legislación específica, que incluye lo referente a las obligaciones del prestador con relación a la atención de los usuarios”.
Por otra parte, señaló que no resultaban acreditados los presupuestos para acceder a la medida cautelar solicitada teniendo en cuenta la rigurosidad con que deben ser analizados los extremos expuestos y la amplitud de la tutela requerida. En ese sentido, señaló que en el caso no se habían aportado elementos de convicción suficientes que permitiesen acreditar la verosimilitud del derecho.
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