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Julio 29, 2025

Competencia originaria. Corte Suprema de Justicia de la Nación. Servicio Público. Ley provincial n.° 14692. Medida cautelar. Competencia. Gobierno federal. Defensa del consumidor. Congreso de la Nación. Facultades regulatorias.

Corte Suprema de Justicia de la Nación, “Naturgy Ban S.A. (antes Gas Natural Ban S.A.) c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad”, 17 de julio de 2025.

El Máximo Tribunal declaró su competencia en el marco de una acción declarativa de inconstitucionalidad presentada contra la Provincia de Buenos Aires, donde la empresa Gas Natural Ban S.A. -en su carácter de licenciataria del servicio público de distribución de gas natural- solicitó se declare la inconstitucionalidad de la Ley local n.° 14692 en cuanto obliga a establecer oficinas de atención personalizada en las ciudades cabecera de cada distrito donde presta servicio, para que los usuarios o consumidores puedan efectuar reclamos, consultas, etc. Además, la firma solicitó una medida cautelar de no innovar para que la Provincia se abstenga de aplicar la norma citada.

 

La parte actora cuestionó la mencionada norma porque, a su criterio, resultaba violatoria de lo dispuesto por el art. 31 de la Constitución Nacional toda vez que invadiría una materia que es competencia exclusiva del gobierno federal, como es la regulación del servicio público de transporte y distribución de gas natural. 

 

Por otra parte, la empresa sostuvo que en el caso de considerar que la Ley provincial n.° 14692 regule cuestiones relacionadas a la defensa del consumidor, también sería inconstitucional toda vez que dicha materia debe ser legislada por el Congreso de la Nación. 

 

La Corte Suprema entendió que la demanda es de su competencia originaria porque el planteo exige dilucidar si la Provincia de Buenos Aires, a través de la Ley n.° 14.692 “está ejerciendo facultades regulatorias del servicio público de distribución de gas natural, imponiendo cargas u obligaciones a las empresas prestatarias e interfiriendo en una actividad de carácter federal, reglada por una legislación específica, que incluye lo referente a las obligaciones del prestador con relación a la atención de los usuarios”. 

 

Por otra parte, señaló que no resultaban acreditados los presupuestos para acceder a la medida cautelar solicitada teniendo en cuenta la rigurosidad con que deben ser analizados los extremos expuestos y la amplitud de la tutela requerida. En ese sentido, señaló que en el caso no se habían aportado elementos de convicción suficientes que permitiesen acreditar la verosimilitud del derecho. 



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El pasado 29 de octubre se realizaron nueve allanamientos simultáneos en Vicente López, Tigre y Pilar, en el marco de la "Operación Fuera de Línea III", con la incautación de numeroso material digital.
Homicidio con dolo eventual. Principio in dubio pro reo. Inaplicabilidad de ley. Nulidad. Artículo 491 y 494 CPP. Derecho de defensa. Recurso extraordinario. Recurso de queja.
Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, "T. L., P. G. s/ Queja en causa N° 129.637 del Tribunal de Casación Penal, Sala IV", 21 de octubre de 2025
Condenan a 20 años de prisión a un empleado del Hospital Naval de Puerto Belgrano por drogar y abusar sexualmente de tres mujeres
El Tribunal Oral Criminal N.º 2 de Bahía Blanca, con la intervención de la jueza María Mercedes Rico, condenó a un hombre a la pena de veinte años de prisión por resultar autor penalmente responsable de los delitos de abuso sexual con acceso carnal y hurto, cometidos en perjuicio de tres mujeres entre 2019 y 2023.
Pensión honorífica de veterano de guerra. ANSES. Decreto n.° 2364/90. Ley n.° 23.848. Control de constitucionalidad. Principio de igualdad. Facultades reglamentarias. Retroactividad. Derecho previsional. Categoría sospechosa.
Juzgado Federal en lo Civ., Com. y Cont. Adm. N.° 1 de San Martín, Secretaría n.° 1, Sala II, “E., F. D. c/ ANSES s/ Reajustes varios”, 2 de octubre de 2025.
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La parte actora cuestionó la mencionada norma porque, a su criterio, resultaba violatoria de lo dispuesto por el art. 31 de la Constitución Nacional toda vez que invadiría una materia que es competencia exclusiva del gobierno federal, como es la regulación del servicio público de transporte y distribución de gas natural. 

 

Por otra parte, la empresa sostuvo que en el caso de considerar que la Ley provincial n.° 14692 regule cuestiones relacionadas a la defensa del consumidor, también sería inconstitucional toda vez que dicha materia debe ser legislada por el Congreso de la Nación. 

 

La Corte Suprema entendió que la demanda es de su competencia originaria porque el planteo exige dilucidar si la Provincia de Buenos Aires, a través de la Ley n.° 14.692 “está ejerciendo facultades regulatorias del servicio público de distribución de gas natural, imponiendo cargas u obligaciones a las empresas prestatarias e interfiriendo en una actividad de carácter federal, reglada por una legislación específica, que incluye lo referente a las obligaciones del prestador con relación a la atención de los usuarios”. 

 

Por otra parte, señaló que no resultaban acreditados los presupuestos para acceder a la medida cautelar solicitada teniendo en cuenta la rigurosidad con que deben ser analizados los extremos expuestos y la amplitud de la tutela requerida. En ese sentido, señaló que en el caso no se habían aportado elementos de convicción suficientes que permitiesen acreditar la verosimilitud del derecho. 



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