• Inicio
  • Buscador
  • Noticias
    • Jurídicas

    • Académicas

    • Institucionales

  • Biblioteca

    • Cuadernos temáticos

    • Obras Jurídicas

  • Doctrina
  • Jurisprudencia
    • Contencioso Administrativa
      en Materia Disciplinaria

  • Contacto
Dictámenes Resoluciones
  • Noticias Jurídicas

    Logo
  • Volver

  • Inicio
  • Noticias Jurídicas
Julio 30, 2025

Prescripción. Abuso sexual. Acción penal. Principio de legalidad. Irretroactividad. Inconstitucionalidad. Art. 63 del Código Penal. Leyes n.° 26705 y 27206. Tratados internacionales. Jerarquía constitucional. Acceso a la justicia. Derecho de las víctimas. Test de convencionalidad.

Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de La Plata, “R., C. A. s/Abuso Sexual s/ Inc. de apelación”, 22 de julio de 2025.

El Juzgado de Garantías n.° 2 no hizo lugar al pedido de sobreseimiento por prescripción solicitado por el defensor oficial por el delito de abuso sexual gravemente ultrajante con acceso carnal agravado por encontrarse encargado de la guarda y corrupción de menores agravada por ser la víctima menor de 13 años. Frente a tal decisión, la defensa presentó un recurso de apelación con el fin de que revoque el auto impugnado y se disponga el sobreseimiento por prescripción de la acción penal.

 

La Sala III de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de La Plata, sostuvo que el recurso no debía prosperar. Para así decidir, analizó que la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer daban vida a la acción penal en estos casos, resultando inaplicable una interpretación -aislada y sesgada- de las disposiciones generales del derecho interno en torno a los plazos prescriptivos que se desentendiera de las particularidades de esos supuestos. 

 

El Tribunal recordó que la CSJN dejó sin efecto una sentencia por apartarse de la solución legal prevista para la prescripción de la acción penal por considerar que creaba una nueva categoría de delitos imprescriptibles sin sustento. Sin perjuicio de ello, la Sala señaló que el caso no era igual, ya que en el presente se estaba solicitando la inconstitucionalidad de una norma que regula el tema prescriptivo. 

 

La Cámara entendió que sin vulnerar el principio de legalidad e irretroactividad de las Leyes n.° 26705 y 27206, en el caso quedaba al descubierto la invalidez constitucional del art. 63 del Código Penal en el período comprendido entre la reforma constitucional de 1994 y el dictado de las dos normas mencionadas. 

 

En ese orden de ideas, la Sala realizó un profundo análisis de las normas internacionales que establecen la necesidad de investigar, judicializar y sancionar las formas de violencia contra el niño y la niña y la adopción de disposiciones normativas de derecho interno asequibles a esos fines. En tal sentido, sostuvo que sería un contrasentido y una transgresión convencional admitir el comienzo del plazo prescriptivo durante la minoría de edad o en período de mayoría de edad cuando el ofendido no hubiera podido aun exteriorizar su voluntad ante las autoridades. 

 

Asimismo, el Tribunal trajo a colación dictámenes del Procurador General de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, donde destacó que el marco normativo internacional con rango constitucional exige una interpretación adecuada de las leyes internas en consonancia con los compromisos asumidos. Además, sostenía que aplicar al caso el art. 63 del Código Penal vulneraría las garantías constitucionales y convencionales de acceso a la justicia y el derecho de las víctimas a ser escuchadas. Por ello, el Procurador solicitó la declaración de inconstitucionalidad de dicho artículo para el período entre la reforma de 1994 y la sanción de la Ley n.° 26705 en 2011, considerando que el cómputo de la prescripción debía comenzar cuando la víctima, o un representante legítimo, presentara una denuncia, y no desde la comisión del delito.

 

Por todo lo expuesto, la Cámara sostuvo que quedaba en evidencia durante ese período temporal, la colisión entre la norma del código sustantivo el marco regulatorio convencional, considerando especialmente las particularidades del caso que implican un supuesto de abuso sexual infantil en el ámbito intrafamiliar donde la víctima presenta la doble interseccionalidad de vulnerabilidad mujer-menor de edad.

 

En consecuencia, afirmó que el art. 63 del Cód. Penal en el período comprendido entre la reforma constitucional de 1994 y el dictado de las Leyes n.° 26705 y 27206 -lapso con incidencia en el caso- no supera el test de convencionalidad, con lo cual “corresponde dictar como última ratio su inconstitucionalidad en el caso concreto (cf. art. 75 inc. 22 en relación a los arts. 3, 12 y 19, CDN, 8.1 y 25, CADH, 1 y 7, Convención de "Belém do Pará"), correspondiendo, en consecuencia, contar el plazo de prescripción de la acción desde el momento en que la víctima efectuó la denuncia penal en el presente, resultando como derivación de aquello la pervivencia de la acción penal y la improcedencia del recurso bajo tratamiento”.

 

DESCARGAR SENTENCIA





Logo

Otras noticias destacadas

Destrucción de 25 mil expedientes en el Departamento Judicial de Bahía Blanca
En el Departamento Judicial de Bahía Blanca se concretó el sexto proceso de destrucción de expedientes, con un total de 25.850 causas seleccionadas para ser destruidas tras cumplir los plazos procesales.
Firma ológrafa electrónica. Validez jurídica. Presentación digital. Apercibimiento. Desistimiento. Ley n.° 25.506. Firma manuscrita. Firma digitalizada. Identificación del firmante. Documento electrónico. Autenticidad. Firma pegada.
Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Morón, Sala II, “P. L. S. S (9) / Beneficio de litigar sin gastos”, 13 de agosto de 2025
Efectuaron allanamiento en Wilde: un detenido por abuso de arma agravado
La Policía de Avellaneda llevó adelante un allanamiento en Wilde que permitió la aprehensión de un hombre de 30 años y el secuestro de un automóvil Citroën C4 gris, utilizado para efectuar disparos contra una vivienda.
Efectuaron cinco allanamientos en Dock Sud: tres personas aprehendidas por robo agravado y encubrimiento
En el marco de una investigación por un robo millonario cometido en una carnicería de Dock Sud, se llevaron a cabo cinco allanamientos simultáneos, que derivaron en la aprehensión de dos hombres y una mujer sindicados en la causa, además de la identificación de otras dos personas.
  • Inicio

  • Buscador

  • Noticias

    • Jurídicas

    • Académicas

    • Institucionales

  • Biblioteca

    • Cuadernos temáticos 2025

    • Cuadernos temáticos 2024

    • Cuadernos temáticos 2023

    • Cuadernos temáticos 2022

    • Cuadernos temáticos 2021

    • Cuadernos temáticos 2020

  • Doctrina

  • Jurisprudencia
    • Contencioso Administrativa
      en Materia Disciplinaria

  • Contacto

  • Noticias Jurídicas

  • Logo
Julio 30, 2025

Prescripción. Abuso sexual. Acción penal. Principio de legalidad. Irretroactividad. Inconstitucionalidad. Art. 63 del Código Penal. Leyes n.° 26705 y 27206. Tratados internacionales. Jerarquía constitucional. Acceso a la justicia. Derecho de las víctimas. Test de convencionalidad.

Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de La Plata, “R., C. A. s/Abuso Sexual s/ Inc. de apelación”, 22 de julio de 2025.

El Juzgado de Garantías n.° 2 no hizo lugar al pedido de sobreseimiento por prescripción solicitado por el defensor oficial por el delito de abuso sexual gravemente ultrajante con acceso carnal agravado por encontrarse encargado de la guarda y corrupción de menores agravada por ser la víctima menor de 13 años. Frente a tal decisión, la defensa presentó un recurso de apelación con el fin de que revoque el auto impugnado y se disponga el sobreseimiento por prescripción de la acción penal.

 

La Sala III de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de La Plata, sostuvo que el recurso no debía prosperar. Para así decidir, analizó que la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer daban vida a la acción penal en estos casos, resultando inaplicable una interpretación -aislada y sesgada- de las disposiciones generales del derecho interno en torno a los plazos prescriptivos que se desentendiera de las particularidades de esos supuestos. 

 

El Tribunal recordó que la CSJN dejó sin efecto una sentencia por apartarse de la solución legal prevista para la prescripción de la acción penal por considerar que creaba una nueva categoría de delitos imprescriptibles sin sustento. Sin perjuicio de ello, la Sala señaló que el caso no era igual, ya que en el presente se estaba solicitando la inconstitucionalidad de una norma que regula el tema prescriptivo. 

 

La Cámara entendió que sin vulnerar el principio de legalidad e irretroactividad de las Leyes n.° 26705 y 27206, en el caso quedaba al descubierto la invalidez constitucional del art. 63 del Código Penal en el período comprendido entre la reforma constitucional de 1994 y el dictado de las dos normas mencionadas. 

 

En ese orden de ideas, la Sala realizó un profundo análisis de las normas internacionales que establecen la necesidad de investigar, judicializar y sancionar las formas de violencia contra el niño y la niña y la adopción de disposiciones normativas de derecho interno asequibles a esos fines. En tal sentido, sostuvo que sería un contrasentido y una transgresión convencional admitir el comienzo del plazo prescriptivo durante la minoría de edad o en período de mayoría de edad cuando el ofendido no hubiera podido aun exteriorizar su voluntad ante las autoridades. 

 

Asimismo, el Tribunal trajo a colación dictámenes del Procurador General de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, donde destacó que el marco normativo internacional con rango constitucional exige una interpretación adecuada de las leyes internas en consonancia con los compromisos asumidos. Además, sostenía que aplicar al caso el art. 63 del Código Penal vulneraría las garantías constitucionales y convencionales de acceso a la justicia y el derecho de las víctimas a ser escuchadas. Por ello, el Procurador solicitó la declaración de inconstitucionalidad de dicho artículo para el período entre la reforma de 1994 y la sanción de la Ley n.° 26705 en 2011, considerando que el cómputo de la prescripción debía comenzar cuando la víctima, o un representante legítimo, presentara una denuncia, y no desde la comisión del delito.

 

Por todo lo expuesto, la Cámara sostuvo que quedaba en evidencia durante ese período temporal, la colisión entre la norma del código sustantivo el marco regulatorio convencional, considerando especialmente las particularidades del caso que implican un supuesto de abuso sexual infantil en el ámbito intrafamiliar donde la víctima presenta la doble interseccionalidad de vulnerabilidad mujer-menor de edad.

 

En consecuencia, afirmó que el art. 63 del Cód. Penal en el período comprendido entre la reforma constitucional de 1994 y el dictado de las Leyes n.° 26705 y 27206 -lapso con incidencia en el caso- no supera el test de convencionalidad, con lo cual “corresponde dictar como última ratio su inconstitucionalidad en el caso concreto (cf. art. 75 inc. 22 en relación a los arts. 3, 12 y 19, CDN, 8.1 y 25, CADH, 1 y 7, Convención de "Belém do Pará"), correspondiendo, en consecuencia, contar el plazo de prescripción de la acción desde el momento en que la víctima efectuó la denuncia penal en el presente, resultando como derivación de aquello la pervivencia de la acción penal y la improcedencia del recurso bajo tratamiento”.

 

DESCARGAR SENTENCIA





Logo

Otras noticias destacadas

Destrucción de 25 mil expedientes en el Departamento Judicial de Bahía Blanca
En el Departamento Judicial de Bahía Blanca se concretó el sexto proceso de destrucción de expedientes, con un total de 25.850 causas seleccionadas para ser destruidas tras cumplir los plazos procesales.
Firma ológrafa electrónica. Validez jurídica. Presentación digital. Apercibimiento. Desistimiento. Ley n.° 25.506. Firma manuscrita. Firma digitalizada. Identificación del firmante. Documento electrónico. Autenticidad. Firma pegada.
Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Morón, Sala II, “P. L. S. S (9) / Beneficio de litigar sin gastos”, 13 de agosto de 2025
Efectuaron allanamiento en Wilde: un detenido por abuso de arma agravado
La Policía de Avellaneda llevó adelante un allanamiento en Wilde que permitió la aprehensión de un hombre de 30 años y el secuestro de un automóvil Citroën C4 gris, utilizado para efectuar disparos contra una vivienda.
Efectuaron cinco allanamientos en Dock Sud: tres personas aprehendidas por robo agravado y encubrimiento
En el marco de una investigación por un robo millonario cometido en una carnicería de Dock Sud, se llevaron a cabo cinco allanamientos simultáneos, que derivaron en la aprehensión de dos hombres y una mujer sindicados en la causa, además de la identificación de otras dos personas.

CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA

Noticias Jurídicas
Noticias Académicas
Noticias Institucionales
Doctrina
Actualidad en:
Jurisprudencia Nacional
Jurisprudencia Provincial
Actualidad en:
Normativa Nacional
Normativa Provincial
Resoluciones de Interés
Dictámenes de Interés
Cuadernos Temáticos
Búsqueda Avanzada
Lejister

Contacto

cijur@mpba.gov.ar



CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA

Noticias Académicas
Noticias Jurídicas
Noticias Institucionales
Doctrina
Actualidad en Jurisprudencia Nacional
Actualidad en Jurisprudencia Provincial
Actualidad en Normativa Nacional
Actualidad en Normativa Provincial
Resoluciones de Interés
Dictámenes de Interés
Cuadernos Temáticos
Búsqueda Avanzada
Legister

Contacto

cijur@mpba.gov.ar