El Tribunal Criminal n.° 3 del Departamento Judicial Bahía Blanca condenó a un hombre de 58 años de edad a la pena de dieciséis (16) años de prisión, por el delito de abuso sexual con acceso carnal agravado, en perjuicio de una adolescente con discapacidad, en un contexto de convivencia y relación de confianza.
Colaboración Lic. Jesica V. Rípodas. Prensa- Departamental Bahía Blanca.
La condena se dictó luego de la emisión de un veredicto de culpabilidad unánime por parte del jurado popular, que determinó que el imputado era penalmente responsable del delito de abuso sexual con acceso carnal agravado por haber causado un grave daño en la salud de la víctima y por la situación de convivencia con una menor de 18 años, conforme lo previsto en el artículo 119, tercer y cuarto párrafo, incisos “a” y “f” del Código Penal.
Los hechos ocurrieron entre septiembre y octubre de 2023 en la localidad de Villalonga, partido de Carmen de Patagones, cuando el imputado abusó sexualmente de una adolescente de 16 años con retraso madurativo y epilepsia, situación que la colocaba en una condición de especial vulnerabilidad. Producto del abuso, la joven quedó embarazada, lo que derivó en consecuencias físicas y psicológicas significativas.
La investigación llevada a cabo por la UFIJ n.º 3 a cargo de la fiscal Agustina Olguín, cuya labor fue destacada por el Tribunal no solo por haber demostrado con claridad los elementos del tipo penal, sino también por incorporar una perspectiva de género, niñez y discapacidad, tal como lo exigen las normas de derecho internacional y la Ley Nacional n.° 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres.
El juez del caso, en una sentencia que se apoya en fundamentos doctrinarios y jurisprudenciales sólidos, valoró especialmente la prueba producida en juicio, incluyendo los informes médicos y periciales, así como los testimonios de profesionales de la salud que acreditaron el daño psicológico sufrido por la víctima y las intervenciones médicas a las que debió someterse.
Entre los agravantes considerados, el Tribunal destacó: La situación de vulnerabilidad múltiple de la víctima (por su edad, su condición de discapacidad y su condición de mujer), la relación de confianza y el rol de figura paterna que el imputado ocupaba en el entorno familiar y, la superioridad física y emocional del agresor.
La sentencia también dispuso la inscripción del condenado en el Registro de Condenados por Delitos contra la Integridad Sexual (Ley n.° 13.869) y el cumplimiento de lo establecido por la Ley Nacional n.° 26.879 respecto a las comunicaciones y registros pertinentes.
Este fallo reafirma el compromiso del sistema judicial con el abordaje integral de los casos de violencia sexual, y con el cumplimiento de las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos, especialmente en lo que refiere a la protección de niñas, adolescentes y personas con discapacidad.
El Tribunal Criminal n.° 3 del Departamento Judicial Bahía Blanca condenó a un hombre de 58 años de edad a la pena de dieciséis (16) años de prisión, por el delito de abuso sexual con acceso carnal agravado, en perjuicio de una adolescente con discapacidad, en un contexto de convivencia y relación de confianza.
La condena se dictó luego de la emisión de un veredicto de culpabilidad unánime por parte del jurado popular, que determinó que el imputado era penalmente responsable del delito de abuso sexual con acceso carnal agravado por haber causado un grave daño en la salud de la víctima y por la situación de convivencia con una menor de 18 años, conforme lo previsto en el artículo 119, tercer y cuarto párrafo, incisos “a” y “f” del Código Penal.
Los hechos ocurrieron entre septiembre y octubre de 2023 en la localidad de Villalonga, partido de Carmen de Patagones, cuando el imputado abusó sexualmente de una adolescente de 16 años con retraso madurativo y epilepsia, situación que la colocaba en una condición de especial vulnerabilidad. Producto del abuso, la joven quedó embarazada, lo que derivó en consecuencias físicas y psicológicas significativas.
La investigación llevada a cabo por la UFIJ n.º 3 a cargo de la fiscal Agustina Olguín, cuya labor fue destacada por el Tribunal no solo por haber demostrado con claridad los elementos del tipo penal, sino también por incorporar una perspectiva de género, niñez y discapacidad, tal como lo exigen las normas de derecho internacional y la Ley Nacional n.° 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres.
El juez del caso, en una sentencia que se apoya en fundamentos doctrinarios y jurisprudenciales sólidos, valoró especialmente la prueba producida en juicio, incluyendo los informes médicos y periciales, así como los testimonios de profesionales de la salud que acreditaron el daño psicológico sufrido por la víctima y las intervenciones médicas a las que debió someterse.
Entre los agravantes considerados, el Tribunal destacó: La situación de vulnerabilidad múltiple de la víctima (por su edad, su condición de discapacidad y su condición de mujer), la relación de confianza y el rol de figura paterna que el imputado ocupaba en el entorno familiar y, la superioridad física y emocional del agresor.
La sentencia también dispuso la inscripción del condenado en el Registro de Condenados por Delitos contra la Integridad Sexual (Ley n.° 13.869) y el cumplimiento de lo establecido por la Ley Nacional n.° 26.879 respecto a las comunicaciones y registros pertinentes.
Este fallo reafirma el compromiso del sistema judicial con el abordaje integral de los casos de violencia sexual, y con el cumplimiento de las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos, especialmente en lo que refiere a la protección de niñas, adolescentes y personas con discapacidad.
CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA
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