La Secretaría de Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha publicado una actualización sobre la aplicación del principio de equidad en la jurisprudencia del Máximo Tribunal. Este informe, de junio del corriente año, detalla las materias en las que la Corte ha desarrollado este principio fundamental del derecho y establece los requisitos para su procedencia, proporcionando una guía clara sobre su uso y sus limitaciones.
Según los pronunciamientos relevados por la Secretaría, la Corte Suprema ha sostenido desde sus inicios que la equidad es un pilar fundamental del derecho y la justicia. Sus fallos la han invocado para moderar el rigor de la ley, suplir vacíos legales y garantizar soluciones justas en casos particulares.
La jurisprudencia de la Corte subraya el rol del juez en la aplicación de este principio.
El Máximo Tribunal ha señalado en sus sentencias que, aunque el legislador es soberano en la sanción de la ley y el magistrado no puede -en principio- evaluar la equidad de la ley en abstracto, no solo puede, sino que debe juzgar con equidad en los casos particulares sometidos a su decisión De esta forma, se evita que la aplicación de la norma sea una tarea puramente mecánica.
El informe detalla cómo la Corte ha aplicado la equidad en un amplio abanico de materias, que recorren lo penal, civil, previsional, tributario, administrativo, entre otras.
A pesar de la trascendencia de este principio, la Corte Suprema ha establecido claras limitaciones a su invocación. El informe subraya la doctrina del Tribunal que indica que la equidad no puede reemplazar la ley ni servir de pretexto para que los jueces prescindan de las normas legales o afecten la seguridad jurídica. Las decisiones judiciales deben ser una "derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa", impidiendo invocar meras razones de equidad para imponer una condena sin sustento normativo.
La Corte advierte en su jurisprudencia que la referencia a la violación al principio de equidad y justicia sin desarrollar mínimamente un estudio de la norma o de los intereses que el legislador se propuso tutelar, es una afirmación dogmática.
Esta actualización publicada por la Secretaría de Jurisprudencia busca clarificar el alcance de la equidad como principio fundamental conforme a la doctrina de la Corte.
La Secretaría de Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha publicado una actualización sobre la aplicación del principio de equidad en la jurisprudencia del Máximo Tribunal. Este informe, de junio del corriente año, detalla las materias en las que la Corte ha desarrollado este principio fundamental del derecho y establece los requisitos para su procedencia, proporcionando una guía clara sobre su uso y sus limitaciones.
Según los pronunciamientos relevados por la Secretaría, la Corte Suprema ha sostenido desde sus inicios que la equidad es un pilar fundamental del derecho y la justicia. Sus fallos la han invocado para moderar el rigor de la ley, suplir vacíos legales y garantizar soluciones justas en casos particulares.
La jurisprudencia de la Corte subraya el rol del juez en la aplicación de este principio.
El Máximo Tribunal ha señalado en sus sentencias que, aunque el legislador es soberano en la sanción de la ley y el magistrado no puede -en principio- evaluar la equidad de la ley en abstracto, no solo puede, sino que debe juzgar con equidad en los casos particulares sometidos a su decisión De esta forma, se evita que la aplicación de la norma sea una tarea puramente mecánica.
El informe detalla cómo la Corte ha aplicado la equidad en un amplio abanico de materias, que recorren lo penal, civil, previsional, tributario, administrativo, entre otras.
A pesar de la trascendencia de este principio, la Corte Suprema ha establecido claras limitaciones a su invocación. El informe subraya la doctrina del Tribunal que indica que la equidad no puede reemplazar la ley ni servir de pretexto para que los jueces prescindan de las normas legales o afecten la seguridad jurídica. Las decisiones judiciales deben ser una "derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa", impidiendo invocar meras razones de equidad para imponer una condena sin sustento normativo.
La Corte advierte en su jurisprudencia que la referencia a la violación al principio de equidad y justicia sin desarrollar mínimamente un estudio de la norma o de los intereses que el legislador se propuso tutelar, es una afirmación dogmática.
Esta actualización publicada por la Secretaría de Jurisprudencia busca clarificar el alcance de la equidad como principio fundamental conforme a la doctrina de la Corte.
CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA
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