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Julio 08, 2025

Habeas Data. Ley n.° 25.326. Libertad de expresión. Derecho al honor. Derecho a la imagen. Derecho al nombre. Violencia contra la mujer. Manifiesta ilicitud.

La Sala III de la Cámara Civil y Comercial Federal ha revocado una sentencia de primera instancia y fallado a favor de Google LLC en una causa iniciada luego de que se admitiera la acción de habeas data iniciada por parte de D.B.. El Tribunal rechazó la demanda presentada por el actor, estableciendo que, en ausencia de una "manifiesta ilicitud" en los contenidos, debe prevalecer la libertad de expresión. La decisión revierte el fallo inicial que había ordenado a la compañía suprimir contenidos sobre el actor.

La acción de habeas data fue entablada por D.B. con el fin de suprimir de los archivos y bases de datos de Google información que consideraba "falsa y maliciosa" y que lo vinculaba con una denuncia por "acoso y manipulación que nunca existió". El demandante argumentó que calificativos como "acosador" y "manipulador", difundidos en diversos sitios web, afectaban sus derechos a la imagen, al nombre y al honor.

 

En primera instancia, el juez había admitido la demanda, considerando que los calificativos eran lesivos de los derechos personalísimos del actor, quien además no poseía antecedentes penales. El magistrado sostuvo que cuando una expresión se transforma en una "ofensa gratuita", se desdibuja el derecho del ofensor a emitirla, haciendo imperativo prevenir el daño.

 

Google LLC apeló la sentencia, argumentando que los contenidos cuya desindexación se ordenó estaban amparados por la libertad de expresión, dado que aportaban información de "interés público", como denuncias de violencia psicológica contra la mujer. La empresa sostuvo que el bloqueo de un sitio es una medida extrema justificada solo en casos de "expresiones manifiestamente ilícitas", como pornografía infantil o incitación al odio racial, situaciones que, a su entender, no se verificaron en este caso.

 

La Sala III analizó la pretensión del demandante, diferenciándola de otros casos juzgados por la Corte Suprema, como "Rodríguez", donde el reclamo era indemnizatorio. Sin embargo, enfatizó que la doctrina del Alto Tribunal sobre la materia es ineludible.

 

La Cámara consideró aplicable el artículo 16, inciso 1, de la Ley de Habeas Data (Ley n.° 25.326), que establece el derecho a la supresión de datos personales cuando corresponda. Se confrontaron los derechos del actor a la imagen, al nombre y al honor con la libertad de expresión de los usuarios y de Google como intermediario del proceso comunicacional.

 

El Tribunal recordó que la Corte Suprema ha jerarquizado la libertad de expresión en una sociedad democrática y ha adoptado la doctrina de la "real malicia". Esta doctrina, aplicable también a Internet, prioriza la circulación de información sobre la responsabilidad subsiguiente del autor, salvo que se acredite conocimiento de falsedad o desprecio manifiesto. La Cámara señaló que la eficacia de un bloqueo en Internet es limitada debido a la dinámica de la red y la aparición de nuevos sitios que reproducen contenidos.

 

Además, la sentencia destacó que el rol de intermediario de Google en el proceso de búsqueda y de acceso a la información en la red, obsta a que se le imponga el deber de monitorear previamente los contenidos. Un punto crucial fue que no había prueba de que los contenidos denunciados fueran falsos, ni que fueran equiparables a los supuestos de "manifiesta ilicitud".

 

La Cámara también hizo hincapié en la Convención de Belém do Pará, que define y busca erradicar la violencia contra la mujer. Si bien la denuncia se enmarcaba en la violencia de género, el Tribunal consideró que la visualización de conductas abusivas es relevante para el amparo, pero no invalida la aplicación de la libertad de expresión en este caso específico sin prueba de falsedad o ilicitud manifiesta.

 

En consecuencia, el Tribunal resolvió declarar procedente el recurso de apelación de Google LLC, revocar la sentencia de primera instancia y rechazar la demanda.

 

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Homicidio con dolo eventual. Principio in dubio pro reo. Inaplicabilidad de ley. Nulidad. Artículo 491 y 494 CPP. Derecho de defensa. Recurso extraordinario. Recurso de queja.
Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, "T. L., P. G. s/ Queja en causa N° 129.637 del Tribunal de Casación Penal, Sala IV", 21 de octubre de 2025
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El Tribunal Oral Criminal N.º 2 de Bahía Blanca, con la intervención de la jueza María Mercedes Rico, condenó a un hombre a la pena de veinte años de prisión por resultar autor penalmente responsable de los delitos de abuso sexual con acceso carnal y hurto, cometidos en perjuicio de tres mujeres entre 2019 y 2023.
Pensión honorífica de veterano de guerra. ANSES. Decreto n.° 2364/90. Ley n.° 23.848. Control de constitucionalidad. Principio de igualdad. Facultades reglamentarias. Retroactividad. Derecho previsional. Categoría sospechosa.
Juzgado Federal en lo Civ., Com. y Cont. Adm. N.° 1 de San Martín, Secretaría n.° 1, Sala II, “E., F. D. c/ ANSES s/ Reajustes varios”, 2 de octubre de 2025.
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La Sala III de la Cámara Civil y Comercial Federal ha revocado una sentencia de primera instancia y fallado a favor de Google LLC en una causa iniciada luego de que se admitiera la acción de habeas data iniciada por parte de D.B.. El Tribunal rechazó la demanda presentada por el actor, estableciendo que, en ausencia de una "manifiesta ilicitud" en los contenidos, debe prevalecer la libertad de expresión. La decisión revierte el fallo inicial que había ordenado a la compañía suprimir contenidos sobre el actor.

La acción de habeas data fue entablada por D.B. con el fin de suprimir de los archivos y bases de datos de Google información que consideraba "falsa y maliciosa" y que lo vinculaba con una denuncia por "acoso y manipulación que nunca existió". El demandante argumentó que calificativos como "acosador" y "manipulador", difundidos en diversos sitios web, afectaban sus derechos a la imagen, al nombre y al honor.

 

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La Cámara consideró aplicable el artículo 16, inciso 1, de la Ley de Habeas Data (Ley n.° 25.326), que establece el derecho a la supresión de datos personales cuando corresponda. Se confrontaron los derechos del actor a la imagen, al nombre y al honor con la libertad de expresión de los usuarios y de Google como intermediario del proceso comunicacional.

 

El Tribunal recordó que la Corte Suprema ha jerarquizado la libertad de expresión en una sociedad democrática y ha adoptado la doctrina de la "real malicia". Esta doctrina, aplicable también a Internet, prioriza la circulación de información sobre la responsabilidad subsiguiente del autor, salvo que se acredite conocimiento de falsedad o desprecio manifiesto. La Cámara señaló que la eficacia de un bloqueo en Internet es limitada debido a la dinámica de la red y la aparición de nuevos sitios que reproducen contenidos.

 

Además, la sentencia destacó que el rol de intermediario de Google en el proceso de búsqueda y de acceso a la información en la red, obsta a que se le imponga el deber de monitorear previamente los contenidos. Un punto crucial fue que no había prueba de que los contenidos denunciados fueran falsos, ni que fueran equiparables a los supuestos de "manifiesta ilicitud".

 

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En consecuencia, el Tribunal resolvió declarar procedente el recurso de apelación de Google LLC, revocar la sentencia de primera instancia y rechazar la demanda.

 

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