El Tribunal en lo Criminal n.º 3 del Departamento Judicial de Bahía Blanca, en actuación unipersonal a cargo de la Dra. Daniela Fabiana Castaño, dictó sentencia en la causa “P., O. A. s/ distribución y tenencia de representaciones de abuso sexual infantil”, condenando al imputado a la pena de cinco (5) años de prisión de cumplimiento efectivo, con accesorias legales y costas, por resultar autor penalmente responsable de los delitos previstos en los artículos 54 y 128, párrafos 1°, 2° y 5° del Código Penal, en concurso ideal.
Colaboración Lic. Jesica V. Rípodas Prensa- Ministerio Público Fiscal-Departamental-Bahía Blanca
En este caso, el Tribunal tuvo por acreditado que el imputado distribuyó, mediante el software P2P eMule, al menos 82 archivos de video de contenido sexual infantil, y poseía otros 145 con fines de distribución, todos alojados en un dispositivo informático secuestrado en un comercio ubicado en la ciudad de Bahía Blanca.
A ello se suma un segundo hallazgo, posterior al inicio de la investigación, en el que se constató la tenencia de más de 139.000 archivos adicionales con representaciones similares en un disco externo incautado en su domicilio.
El proceso se inició a raíz de un reporte emitido por una organización internacional especializada en delitos contra la niñez, que alertó sobre una dirección IP argentina vinculada a la descarga y compartición de archivos de abuso sexual infantil.
La investigación fue impulsada por la Unidad Fiscal n.° 20, que solicitó medidas probatorias, allanamientos y pericias informáticas que permitieron identificar al imputado como único usuario activo de los equipos desde los cuales se efectuaba el tráfico delictivo de datos. Las pruebas incorporadas en juicio demostraron no solo el acceso al material, sino la participación directa y reiterada en su distribución a través de redes P2P, lo que configura una agravante legalmente tipificada.
En el desarrollo del debate, la defensa del imputado reconoció parcialmente los hechos y solicitó que, en caso de recaer condena, se considerara la aplicación de una pena de ejecución condicional. A tal fin, cuestionó la constitucionalidad del art. 26 del Código Penal, que impide el otorgamiento de condenas en suspenso cuando la pena supera los tres años.
El Tribunal rechazó el planteo, por considerar que no se evidenció una contradicción manifiesta entre dicha norma y los principios constitucionales y convencionales invocados, particularmente en relación con el principio de proporcionalidad y la finalidad resocializadora de la pena. En este punto, la magistrada citó jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y ratificó que el control de constitucionalidad requiere de una verificación concreta y fundada de la incompatibilidad normativa alegada, lo que no ocurrió en el presente caso.
Entre los fundamentos de la condena, el Tribunal destacó como circunstancias agravantes la elevada cantidad de material, la diversidad y gravedad del contenido, y el conocimiento técnico especializado del imputado, quien había tenido a su cargo un ciber café y realizaba tareas de reparación informática. Se valoró, en particular, la utilización del programa eMule con configuración habilitada para compartir automáticamente los archivos en posesión del usuario (carpeta incoming), lo que permitía la circulación masiva de representaciones de abuso sexual infantil de forma prácticamente inmediata. Como única circunstancia atenuante, se consideró la ausencia de antecedentes penales.
La sentencia dispuso además el decomiso definitivo de los dispositivos electrónicos secuestrados, en atención a su vinculación directa con la comisión de los hechos, y rechazó cualquier causal de justificación o inimputabilidad.
En su fundamentación, el Tribunal remarcó que la mera posesión de material que represente actos de abuso sexual infantil constituye un delito autónomo en el ordenamiento penal argentino, aun cuando no medie contacto físico con las víctimas ni finalidad comercial.
Esta tipificación responde a los compromisos internacionales asumidos por el Estado argentino en materia de protección integral de los derechos de niños, niñas y adolescentes, en particular la Convención sobre los Derechos del Niño, el Protocolo Facultativo de 2000 relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, y la Ley n.° 26.388, que introdujo reformas sustanciales en el Código Penal en materia de delitos informáticos.
El Tribunal en lo Criminal n.º 3 del Departamento Judicial de Bahía Blanca, en actuación unipersonal a cargo de la Dra. Daniela Fabiana Castaño, dictó sentencia en la causa “P., O. A. s/ distribución y tenencia de representaciones de abuso sexual infantil”, condenando al imputado a la pena de cinco (5) años de prisión de cumplimiento efectivo, con accesorias legales y costas, por resultar autor penalmente responsable de los delitos previstos en los artículos 54 y 128, párrafos 1°, 2° y 5° del Código Penal, en concurso ideal.
En este caso, el Tribunal tuvo por acreditado que el imputado distribuyó, mediante el software P2P eMule, al menos 82 archivos de video de contenido sexual infantil, y poseía otros 145 con fines de distribución, todos alojados en un dispositivo informático secuestrado en un comercio ubicado en la ciudad de Bahía Blanca.
A ello se suma un segundo hallazgo, posterior al inicio de la investigación, en el que se constató la tenencia de más de 139.000 archivos adicionales con representaciones similares en un disco externo incautado en su domicilio.
El proceso se inició a raíz de un reporte emitido por una organización internacional especializada en delitos contra la niñez, que alertó sobre una dirección IP argentina vinculada a la descarga y compartición de archivos de abuso sexual infantil.
La investigación fue impulsada por la Unidad Fiscal n.° 20, que solicitó medidas probatorias, allanamientos y pericias informáticas que permitieron identificar al imputado como único usuario activo de los equipos desde los cuales se efectuaba el tráfico delictivo de datos. Las pruebas incorporadas en juicio demostraron no solo el acceso al material, sino la participación directa y reiterada en su distribución a través de redes P2P, lo que configura una agravante legalmente tipificada.
En el desarrollo del debate, la defensa del imputado reconoció parcialmente los hechos y solicitó que, en caso de recaer condena, se considerara la aplicación de una pena de ejecución condicional. A tal fin, cuestionó la constitucionalidad del art. 26 del Código Penal, que impide el otorgamiento de condenas en suspenso cuando la pena supera los tres años.
El Tribunal rechazó el planteo, por considerar que no se evidenció una contradicción manifiesta entre dicha norma y los principios constitucionales y convencionales invocados, particularmente en relación con el principio de proporcionalidad y la finalidad resocializadora de la pena. En este punto, la magistrada citó jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y ratificó que el control de constitucionalidad requiere de una verificación concreta y fundada de la incompatibilidad normativa alegada, lo que no ocurrió en el presente caso.
Entre los fundamentos de la condena, el Tribunal destacó como circunstancias agravantes la elevada cantidad de material, la diversidad y gravedad del contenido, y el conocimiento técnico especializado del imputado, quien había tenido a su cargo un ciber café y realizaba tareas de reparación informática. Se valoró, en particular, la utilización del programa eMule con configuración habilitada para compartir automáticamente los archivos en posesión del usuario (carpeta incoming), lo que permitía la circulación masiva de representaciones de abuso sexual infantil de forma prácticamente inmediata. Como única circunstancia atenuante, se consideró la ausencia de antecedentes penales.
La sentencia dispuso además el decomiso definitivo de los dispositivos electrónicos secuestrados, en atención a su vinculación directa con la comisión de los hechos, y rechazó cualquier causal de justificación o inimputabilidad.
En su fundamentación, el Tribunal remarcó que la mera posesión de material que represente actos de abuso sexual infantil constituye un delito autónomo en el ordenamiento penal argentino, aun cuando no medie contacto físico con las víctimas ni finalidad comercial.
Esta tipificación responde a los compromisos internacionales asumidos por el Estado argentino en materia de protección integral de los derechos de niños, niñas y adolescentes, en particular la Convención sobre los Derechos del Niño, el Protocolo Facultativo de 2000 relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, y la Ley n.° 26.388, que introdujo reformas sustanciales en el Código Penal en materia de delitos informáticos.
CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA
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