Sala X, Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, “Silva, Rubén Darío c/ Droguería del sud s.a. y otros s/ despido”, 01 de julio de 2025
El pasado 1° de julio de 2025, la Sala X de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, integrada por los Dres. María Cecilia Hockl y Leonardo Jesús Ambesi, dictó sentencia interlocutoria en los autos “Silva, Rubén Darío c/ Droguería del Sud S.A. y otros s/ despido” (Expte. N.° 3012/2023), resolviendo confirmar la resolución de primera instancia que había rechazado el reajuste de los honorarios profesionales con base en la actualización retroactiva del valor de la Unidad de Medida Arancelaria (UMA).
La cuestión traída en apelación por la parte actora versaba sobre la pretensión de aplicar el nuevo valor de la UMA dispuesto por acordada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación con efectos retroactivos, a fin de readecuar el monto ya percibido en concepto de honorarios. En otros términos, se discutía si el nuevo valor de la unidad —modificado con posterioridad al pago— habilitaba el reclamo de la diferencia a favor del profesional interviniente.
El Tribunal, luego de una revisión interpretativa de la normativa aplicable y de su propia jurisprudencia anterior —en particular, lo resuelto en la sentencia del 2/2/2022 en “Muñoz Yamila Ailén c/ Aguilar Ignacio y otro s/ despido”—, decidió apartarse de dicha doctrina y establecer un nuevo criterio restrictivo.
Sostuvo que el pago realizado en sede judicial, efectuado en tiempo y forma, sin reserva específica relativa al valor de la UMA, debe reputarse como cancelatorio y definitivo, en tanto cumple con el principio de legalidad y satisface la expectativa legítima de extinción de la obligación por parte del obligado al pago.
La Sala entendió que la aplicación retroactiva de la actualización dispuesta por acordadas judiciales, en contextos en los que ya se ha producido el pago en condiciones legales, vulnera los principios de certeza, seguridad jurídica y defensa en juicio, consagrados en los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional.
Asimismo, invocó disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación (arts. 724 y 725), así como doctrina de la Corte Suprema en el precedente “Agricultores Federados Argentinos S.C. c/ Girardi, Ángel y otros s/ Recurso de Inconstitucionalidad - Cobro de Australes” (sentencia del 20/4/2005), para reafirmar que no puede desconocerse el efecto liberatorio de un pago judicial válidamente efectuado.
En lo que respecta a la hermenéutica legal, el Tribunal destacó que el art. 51 de la Ley n.° 27.423 resulta claro al establecer que el pago será cancelatorio siempre que se abone el monto equivalente en moneda de curso legal correspondiente al valor de la UMA vigente al momento del pago.
En tal sentido, la Cámara entendió que la interpretación que mejor se ajusta al principio de razonabilidad es aquella que preserva el efecto extintivo del pago hecho conforme a derecho, limitando el alcance de la retroactividad de las acordadas a los supuestos de obligaciones aún impagas.
Sala X, Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, “Silva, Rubén Darío c/ Droguería del sud s.a. y otros s/ despido”, 01 de julio de 2025
El pasado 1° de julio de 2025, la Sala X de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, integrada por los Dres. María Cecilia Hockl y Leonardo Jesús Ambesi, dictó sentencia interlocutoria en los autos “Silva, Rubén Darío c/ Droguería del Sud S.A. y otros s/ despido” (Expte. N.° 3012/2023), resolviendo confirmar la resolución de primera instancia que había rechazado el reajuste de los honorarios profesionales con base en la actualización retroactiva del valor de la Unidad de Medida Arancelaria (UMA).
La cuestión traída en apelación por la parte actora versaba sobre la pretensión de aplicar el nuevo valor de la UMA dispuesto por acordada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación con efectos retroactivos, a fin de readecuar el monto ya percibido en concepto de honorarios. En otros términos, se discutía si el nuevo valor de la unidad —modificado con posterioridad al pago— habilitaba el reclamo de la diferencia a favor del profesional interviniente.
El Tribunal, luego de una revisión interpretativa de la normativa aplicable y de su propia jurisprudencia anterior —en particular, lo resuelto en la sentencia del 2/2/2022 en “Muñoz Yamila Ailén c/ Aguilar Ignacio y otro s/ despido”—, decidió apartarse de dicha doctrina y establecer un nuevo criterio restrictivo.
Sostuvo que el pago realizado en sede judicial, efectuado en tiempo y forma, sin reserva específica relativa al valor de la UMA, debe reputarse como cancelatorio y definitivo, en tanto cumple con el principio de legalidad y satisface la expectativa legítima de extinción de la obligación por parte del obligado al pago.
La Sala entendió que la aplicación retroactiva de la actualización dispuesta por acordadas judiciales, en contextos en los que ya se ha producido el pago en condiciones legales, vulnera los principios de certeza, seguridad jurídica y defensa en juicio, consagrados en los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional.
Asimismo, invocó disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación (arts. 724 y 725), así como doctrina de la Corte Suprema en el precedente “Agricultores Federados Argentinos S.C. c/ Girardi, Ángel y otros s/ Recurso de Inconstitucionalidad - Cobro de Australes” (sentencia del 20/4/2005), para reafirmar que no puede desconocerse el efecto liberatorio de un pago judicial válidamente efectuado.
En lo que respecta a la hermenéutica legal, el Tribunal destacó que el art. 51 de la Ley n.° 27.423 resulta claro al establecer que el pago será cancelatorio siempre que se abone el monto equivalente en moneda de curso legal correspondiente al valor de la UMA vigente al momento del pago.
En tal sentido, la Cámara entendió que la interpretación que mejor se ajusta al principio de razonabilidad es aquella que preserva el efecto extintivo del pago hecho conforme a derecho, limitando el alcance de la retroactividad de las acordadas a los supuestos de obligaciones aún impagas.
CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA
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