La Cámara de Apelación y Garantías de Mercedes ha revocado una resolución del Juzgado de Garantías y ordenó la detención de un imputado por abuso sexual agravado. La decisión de la Alzada, que dio la razón al recurso de apelación presentado por la UFI n.° 6 y sostenido por la Fiscalía de Cámara, subraya la primacía de la perspectiva de género y niñez en estos casos.
Colaboración Fiscalía General Moreno-General Rodríguez
El caso se remonta a la imputación de un individuo por el delito de abuso sexual agravado por configurar un sometimiento gravemente ultrajante y por tratarse de una persona encargada de la guarda, en concurso real de varios hechos, los cuales habrían ocurrido entre septiembre de 2015 y septiembre de 2018, cuando la víctima, entonces una niña de 10 años, fue abusada sexualmente de forma reiterada.
La UFI n.° 6, a cargo del Dr. Leandro N. Ventricelli, había solicitado la detención del imputado, pedido que fue denegado en dos ocasiones por el Juzgado de Garantías. El juez de primera instancia había argumentado que, más allá de los dichos de la víctima, no se habían reunido otros elementos de peso que vincularan al imputado con los hechos. Se consideró que los elementos colectados, incluyendo la declaración de la víctima y un informe psicológico, se basaban principalmente en el testimonio de la presunta afectada y que los hechos eran de larga data.
Sin embargo, el Dr. Ventricelli interpuso un recurso de queja, mantenido por el Fiscal General Lucas M. Oyhanarte, argumentando que la denegatoria de detención era arbitraria, generaba un gravamen irreparable y no valoraba adecuadamente las pruebas bajo la perspectiva de género y niñez.
La Cámara, si bien reconoció que la denegatoria de una detención no suele ser revisable en segunda instancia, exceptuó este principio al constatar arbitrariedad y gravamen irreparable. El Tribunal de Alzada consideró que el juez de garantías realizó una "prognosis arbitraria" de los elementos probatorios.
La Cámara sostuvo que los elementos probatorios habían sido valorados incorrectamente y sin la perspectiva de género y niñez que el caso requería. Se ponderó como "elemento sustancial de cargo" la declaración de la damnificada, quien detalló cómo el imputado abusó sexualmente de ella de forma reiterada.
Además, se destacó la consistencia de las declaraciones de la menor, su hermano y su madre en sede fiscal, que coincidían en modo, tiempo y lugar de los hechos. A esto se sumó el informe psicológico de la perito del Centro de Asistencia a la Víctima, que concluyó que el relato de la menor era coherente, consistente, con detalles contextuales y sin signos de fabulación o inducción, y que presentaba indicadores compatibles con victimización sexual intrafamiliar en etapas tempranas.
El Tribunal recordó la jerarquía constitucional de la Convención sobre los Derechos del Niño, que exige mecanismos de protección especial contra el abuso sexual y la obligación del Estado de investigar, enjuiciar y determinar penas proporcionales. La Cámara subrayó que este tipo de delitos se consuman en la privacidad, lo que obliga al juzgador a apoyarse en las declaraciones de las víctimas, los testimonios de quienes tomaron conocimiento y las pericias.
Finalmente, la Cámara consideró que la acumulación de prueba testimonial y pericial "dista de encontrarse en el supuesto normado en el art. 151, último párrafo", el cual establece que la sola denuncia no basta para detener a una persona. La gravedad de los hechos, la magnitud de la pena en expectativa y el temor de la víctima, sumado al peligro de entorpecimiento probatorio por la relación del imputado con la abuela de la menor, fueron motivos suficientes para ordenar la medida de coerción.
En consecuencia, la Cámara de Apelación y Garantías declaró admisible la queja del agente fiscal y revocó la resolución del 11 de junio de 2025, ordenando al juez de garantías que, sin más trámite, disponga la detención del imputado.
La Cámara de Apelación y Garantías de Mercedes ha revocado una resolución del Juzgado de Garantías y ordenó la detención de un imputado por abuso sexual agravado. La decisión de la Alzada, que dio la razón al recurso de apelación presentado por la UFI n.° 6 y sostenido por la Fiscalía de Cámara, subraya la primacía de la perspectiva de género y niñez en estos casos.
El caso se remonta a la imputación de un individuo por el delito de abuso sexual agravado por configurar un sometimiento gravemente ultrajante y por tratarse de una persona encargada de la guarda, en concurso real de varios hechos, los cuales habrían ocurrido entre septiembre de 2015 y septiembre de 2018, cuando la víctima, entonces una niña de 10 años, fue abusada sexualmente de forma reiterada.
La UFI n.° 6, a cargo del Dr. Leandro N. Ventricelli, había solicitado la detención del imputado, pedido que fue denegado en dos ocasiones por el Juzgado de Garantías. El juez de primera instancia había argumentado que, más allá de los dichos de la víctima, no se habían reunido otros elementos de peso que vincularan al imputado con los hechos. Se consideró que los elementos colectados, incluyendo la declaración de la víctima y un informe psicológico, se basaban principalmente en el testimonio de la presunta afectada y que los hechos eran de larga data.
Sin embargo, el Dr. Ventricelli interpuso un recurso de queja, mantenido por el Fiscal General Lucas M. Oyhanarte, argumentando que la denegatoria de detención era arbitraria, generaba un gravamen irreparable y no valoraba adecuadamente las pruebas bajo la perspectiva de género y niñez.
La Cámara, si bien reconoció que la denegatoria de una detención no suele ser revisable en segunda instancia, exceptuó este principio al constatar arbitrariedad y gravamen irreparable. El Tribunal de Alzada consideró que el juez de garantías realizó una "prognosis arbitraria" de los elementos probatorios.
La Cámara sostuvo que los elementos probatorios habían sido valorados incorrectamente y sin la perspectiva de género y niñez que el caso requería. Se ponderó como "elemento sustancial de cargo" la declaración de la damnificada, quien detalló cómo el imputado abusó sexualmente de ella de forma reiterada.
Además, se destacó la consistencia de las declaraciones de la menor, su hermano y su madre en sede fiscal, que coincidían en modo, tiempo y lugar de los hechos. A esto se sumó el informe psicológico de la perito del Centro de Asistencia a la Víctima, que concluyó que el relato de la menor era coherente, consistente, con detalles contextuales y sin signos de fabulación o inducción, y que presentaba indicadores compatibles con victimización sexual intrafamiliar en etapas tempranas.
El Tribunal recordó la jerarquía constitucional de la Convención sobre los Derechos del Niño, que exige mecanismos de protección especial contra el abuso sexual y la obligación del Estado de investigar, enjuiciar y determinar penas proporcionales. La Cámara subrayó que este tipo de delitos se consuman en la privacidad, lo que obliga al juzgador a apoyarse en las declaraciones de las víctimas, los testimonios de quienes tomaron conocimiento y las pericias.
Finalmente, la Cámara consideró que la acumulación de prueba testimonial y pericial "dista de encontrarse en el supuesto normado en el art. 151, último párrafo", el cual establece que la sola denuncia no basta para detener a una persona. La gravedad de los hechos, la magnitud de la pena en expectativa y el temor de la víctima, sumado al peligro de entorpecimiento probatorio por la relación del imputado con la abuela de la menor, fueron motivos suficientes para ordenar la medida de coerción.
En consecuencia, la Cámara de Apelación y Garantías declaró admisible la queja del agente fiscal y revocó la resolución del 11 de junio de 2025, ordenando al juez de garantías que, sin más trámite, disponga la detención del imputado.
CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA
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