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Julio 14, 2025

Homicidio agravado. Identidad de género. Crimen de odio. Reclusión perpetua. Perspectiva de género. Transfemicidio. Derechos humanos. Prueba indiciaria.

Tribunal Criminal n.° 2 de La Plata, en “Ramos Luis Alberto s/ Recurso de casación”, 10 de julio de 2025

La Sala I del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, integrada por los jueces doctores Daniel Carral y Ricardo Maidana, resolvió rechazar el recurso de casación interpuesto por la defensa de Luis Alberto Ramos y confirmar la sentencia dictada por el Tribunal en lo Criminal n.° 2 del Departamento Judicial La Plata, que lo había condenado a la pena de reclusión perpetua por resultar coautor del delito de homicidio calificado por odio a la identidad de género, en perjuicio de Tehuel De la Torre.

 

El tribunal de alzada consideró admisible el recurso, pero desestimó todos los agravios formulados por la defensa. Entre ellos, la impugnación planteaba nulidades por supuesta indeterminación fáctica, arbitrariedad en la valoración probatoria, errónea aplicación del agravante previsto en el artículo 80 inciso 4° del Código Penal, inconstitucionalidad de la pena y de la reincidencia, y violación de garantías procesales.

 

En su voto, el juez Maidana sostuvo que no se configuró afectación alguna al derecho de defensa, pues la imputación se presentó en términos precisos, delimitando adecuadamente el hecho y su contexto. Asimismo, señaló que la valoración de la prueba fue exhaustiva, racional y respetuosa del principio de inmediación, destacando que la sentencia condenatoria se sustentó en un cúmulo de indicios graves, precisos y concordantes.

 

El fallo reconstruyó la secuencia fáctica acreditada en juicio: entre la noche del 11 y la madrugada del 12 de marzo de 2021, en un domicilio de Alejandro Korn, Luis Alberto Ramos, junto con otra persona, dio muerte a Tehuel De la Torre, motivado por el odio a su identidad de género, y ocultó sus restos. Entre los elementos valorados se incluyeron: registros de geolocalización del celular de la víctima; fotografías que lo ubicaban en el domicilio de Ramos la noche del hecho; secuestros de una campera parcialmente calcinada y de la carcasa destruida de su teléfono; manchas hemáticas con perfil genético coincidente; y el comportamiento evasivo del imputado durante la investigación.

 

Además, el Tribunal convalidó la calificación legal adoptada por el juzgador de origen, destacando que se trató de un crimen de odio con motivación discriminatoria hacia la identidad autopercibida de la víctima. Afirmó que el contexto de vulnerabilidad estructural en el que se encontraba Tehuel, como joven trans con dificultades para acceder al empleo formal, fue instrumentalizado por el acusado, quien se valió de esa asimetría para facilitar el encuentro que derivó en el crimen.

 

En cuanto a la agravante prevista en el inciso 4° del artículo 80 del Código Penal, el fallo reafirma su constitucionalidad y su necesaria interpretación conforme los estándares internacionales en materia de derechos humanos, subrayando que la motivación discriminatoria puede acreditarse mediante indicios objetivos cuando se verifica un patrón de subordinación simbólica y exclusión.

 

Finalmente, se rechazaron los cuestionamientos vinculados a la constitucionalidad de la pena perpetua, la figura de la reincidencia, la accesoriedad de la incapacidad civil y la imposición de costas procesales, al no haberse acreditado afectación concreta a derechos fundamentales.

 

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El tribunal de alzada consideró admisible el recurso, pero desestimó todos los agravios formulados por la defensa. Entre ellos, la impugnación planteaba nulidades por supuesta indeterminación fáctica, arbitrariedad en la valoración probatoria, errónea aplicación del agravante previsto en el artículo 80 inciso 4° del Código Penal, inconstitucionalidad de la pena y de la reincidencia, y violación de garantías procesales.

 

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Además, el Tribunal convalidó la calificación legal adoptada por el juzgador de origen, destacando que se trató de un crimen de odio con motivación discriminatoria hacia la identidad autopercibida de la víctima. Afirmó que el contexto de vulnerabilidad estructural en el que se encontraba Tehuel, como joven trans con dificultades para acceder al empleo formal, fue instrumentalizado por el acusado, quien se valió de esa asimetría para facilitar el encuentro que derivó en el crimen.

 

En cuanto a la agravante prevista en el inciso 4° del artículo 80 del Código Penal, el fallo reafirma su constitucionalidad y su necesaria interpretación conforme los estándares internacionales en materia de derechos humanos, subrayando que la motivación discriminatoria puede acreditarse mediante indicios objetivos cuando se verifica un patrón de subordinación simbólica y exclusión.

 

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