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Julio 15, 2025

Un fallo de la Justicia bonaerense sienta un importante precedente en materia de pornografía infantil creada con IA

La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial Zárate-Campana dictó un fallo de relevancia jurídica al confirmar que la pornografía infantil, incluso si es generada o alterada con herramientas de Inteligencia Artificial (IA), es un delito penal en Argentina. En una resolución sobre el caso de D.O.P., un imputado por publicación y distribución de material pornográfico infantil, el tribunal desestimó un recurso de la defensa que argumentaba que las imágenes podrían no representar a personas reales.

El debate central, que la propia sentencia reconoce como un reflejo del contexto actual, se centró en si el material atribuido al imputado era ficticio o real. La Defensa Oficial argumentó que el artículo 128 del Código Penal, que castiga estos delitos, busca proteger a "víctimas reales" y no alcanza a quienes poseen representaciones ficticias de menores en situaciones sexuales.

 

El Tribunal rechazó el recurso de apelación y remitió la causa a juicio. La resolución argumenta que la calificación legal del hecho se ajusta al plexo probatorio y al derecho aplicable. Para el Tribunal, la "simple observación de los videos y fotografías" es suficiente para inferir que se trata de niños y niñas, más allá de que las víctimas no hayan sido formalmente identificadas.

 

En su análisis, la Cámara señaló que la legislación argentina, al utilizar el vocablo "representación", se ajusta a los estándares internacionales que consideran pornografía infantil a toda representación de un niño "real o simulada". El fallo se apoya en el Segundo Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño y en el Convenio sobre Ciberdelito de Budapest. Ambos instrumentos, que inspiraron la última reforma del artículo 128 del Código Penal, amplían la definición para incluir material creado con herramientas tecnológicas como la IA.

 

El fallo cita a la Europol y la ONU, que han alertado sobre el aumento de este tipo de material generado por IA y el riesgo de que la pornografía infantil creada artificialmente contribuya a la cosificación y sexualización de los niños, incluso si no hay víctimas reales. La sentencia concluye que, si bien la discusión sobre la autenticidad del material puede ser dilucidada en la etapa de juicio, la conducta atribuida al imputado encuadra en la previsión del artículo 128 del Código Penal.

 

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El pasado 8 de septiembre de 2025, a las 23:15 horas, personal del Comando de Patrullas de Avellaneda acudió a un llamado en calle Laprida, donde se había activado una alarma en un comercio del rubro peluquería.
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El pasado 7 de septiembre de 2025, personal policial de la Comisaría 7.ª de Avellaneda intervino a raíz de un llamado al 911 que alertaba sobre la presencia de un hombre tendido en la vía pública, en inmediaciones de Centenario Uruguayo entre Casacuberta y De La Serna.
Suministro de material pornográfico a menores. Art. 128 CP. Tenencia ilegal de arma de fuego. Art. 189 bis CP. Concurso real. Prisión en suspenso. Cámara Gesell. Violencia intrafamiliar.
Cámara de Casación y Apelaciones en lo penal, penal juvenil, contravencional y de faltas – Sala IV, “Incidente de apelación en autos "T., A. N. Sobre 128 3 parr - delitos atinentes a la pornografía (facilitar acceso a espect. Pornogr. A menores 14)”, 10 de julio de 2025
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El debate central, que la propia sentencia reconoce como un reflejo del contexto actual, se centró en si el material atribuido al imputado era ficticio o real. La Defensa Oficial argumentó que el artículo 128 del Código Penal, que castiga estos delitos, busca proteger a "víctimas reales" y no alcanza a quienes poseen representaciones ficticias de menores en situaciones sexuales.

 

El Tribunal rechazó el recurso de apelación y remitió la causa a juicio. La resolución argumenta que la calificación legal del hecho se ajusta al plexo probatorio y al derecho aplicable. Para el Tribunal, la "simple observación de los videos y fotografías" es suficiente para inferir que se trata de niños y niñas, más allá de que las víctimas no hayan sido formalmente identificadas.

 

En su análisis, la Cámara señaló que la legislación argentina, al utilizar el vocablo "representación", se ajusta a los estándares internacionales que consideran pornografía infantil a toda representación de un niño "real o simulada". El fallo se apoya en el Segundo Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño y en el Convenio sobre Ciberdelito de Budapest. Ambos instrumentos, que inspiraron la última reforma del artículo 128 del Código Penal, amplían la definición para incluir material creado con herramientas tecnológicas como la IA.

 

El fallo cita a la Europol y la ONU, que han alertado sobre el aumento de este tipo de material generado por IA y el riesgo de que la pornografía infantil creada artificialmente contribuya a la cosificación y sexualización de los niños, incluso si no hay víctimas reales. La sentencia concluye que, si bien la discusión sobre la autenticidad del material puede ser dilucidada en la etapa de juicio, la conducta atribuida al imputado encuadra en la previsión del artículo 128 del Código Penal.

 

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