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Julio 15, 2025

Un fallo de la Justicia bonaerense sienta un importante precedente en materia de pornografía infantil creada con IA

La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial Zárate-Campana dictó un fallo de relevancia jurídica al confirmar que la pornografía infantil, incluso si es generada o alterada con herramientas de Inteligencia Artificial (IA), es un delito penal en Argentina. En una resolución sobre el caso de D.O.P., un imputado por publicación y distribución de material pornográfico infantil, el tribunal desestimó un recurso de la defensa que argumentaba que las imágenes podrían no representar a personas reales.

El debate central, que la propia sentencia reconoce como un reflejo del contexto actual, se centró en si el material atribuido al imputado era ficticio o real. La Defensa Oficial argumentó que el artículo 128 del Código Penal, que castiga estos delitos, busca proteger a "víctimas reales" y no alcanza a quienes poseen representaciones ficticias de menores en situaciones sexuales.

 

El Tribunal rechazó el recurso de apelación y remitió la causa a juicio. La resolución argumenta que la calificación legal del hecho se ajusta al plexo probatorio y al derecho aplicable. Para el Tribunal, la "simple observación de los videos y fotografías" es suficiente para inferir que se trata de niños y niñas, más allá de que las víctimas no hayan sido formalmente identificadas.

 

En su análisis, la Cámara señaló que la legislación argentina, al utilizar el vocablo "representación", se ajusta a los estándares internacionales que consideran pornografía infantil a toda representación de un niño "real o simulada". El fallo se apoya en el Segundo Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño y en el Convenio sobre Ciberdelito de Budapest. Ambos instrumentos, que inspiraron la última reforma del artículo 128 del Código Penal, amplían la definición para incluir material creado con herramientas tecnológicas como la IA.

 

El fallo cita a la Europol y la ONU, que han alertado sobre el aumento de este tipo de material generado por IA y el riesgo de que la pornografía infantil creada artificialmente contribuya a la cosificación y sexualización de los niños, incluso si no hay víctimas reales. La sentencia concluye que, si bien la discusión sobre la autenticidad del material puede ser dilucidada en la etapa de juicio, la conducta atribuida al imputado encuadra en la previsión del artículo 128 del Código Penal.

 

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Corte Interamericana de Derechos Humanos, “Opinión Consultiva OC-31/25”, 12 de junio de 2025 solicitada por la República Argentina.
Bahía Blanca: condena en juicio abreviado por distribución agravada de material de abuso sexual infantil
A instancias del Ministerio Público Fiscal, el Tribunal Oral en lo Criminal n.° 1 dictó sentencia condenatoria —en el marco de un juicio abreviado— contra una persona adulta por cinco hechos de distribución y/o facilitación de representaciones de menores de 18 años en actividades sexuales explícitas, agravados por tratarse de víctimas menores de 13 años, en concurso real. La pena impuesta fue de cuatro (4) años y seis (6) meses de prisión, con accesorias legales
Avellaneda: dos aprehendidos por encubrimiento tras hallazgo de motocicleta con pedido activo
En un operativo coordinado por la Unidad de Prevención de la Policía Local (UPPL) de Avellaneda, y bajo la dirección de la Unidad Funcional de Instrucción n.° 3 del Departamento Judicial Avellaneda–Lanús, se procedió a la aprehensión de dos personas adultas por el delito de encubrimiento, tras el secuestro de un motovehículo que presentaba pedido de secuestro activo
Ministerio Público Fiscal. Defensa del consumidor. Intervención. Competencia. Autonomía funcional. Legalidad. Interés general. Artículo 120 Constitución Nacional. Artículo 52 Ley n.° 24.240. Ley n.° 27.148. Daño punitivo. Asimetría. Proceso sumarísimo. Arbitrariedad de sentencia.
Corte Suprema de Justicia de la Nación, “Cáceres Carrera, Facundo Ariel y otro c/ Ford Argentina S.C.A. y otro s/ sumarísimo”, 7 de agosto de 2025
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Un fallo de la Justicia bonaerense sienta un importante precedente en materia de pornografía infantil creada con IA

La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial Zárate-Campana dictó un fallo de relevancia jurídica al confirmar que la pornografía infantil, incluso si es generada o alterada con herramientas de Inteligencia Artificial (IA), es un delito penal en Argentina. En una resolución sobre el caso de D.O.P., un imputado por publicación y distribución de material pornográfico infantil, el tribunal desestimó un recurso de la defensa que argumentaba que las imágenes podrían no representar a personas reales.

El debate central, que la propia sentencia reconoce como un reflejo del contexto actual, se centró en si el material atribuido al imputado era ficticio o real. La Defensa Oficial argumentó que el artículo 128 del Código Penal, que castiga estos delitos, busca proteger a "víctimas reales" y no alcanza a quienes poseen representaciones ficticias de menores en situaciones sexuales.

 

El Tribunal rechazó el recurso de apelación y remitió la causa a juicio. La resolución argumenta que la calificación legal del hecho se ajusta al plexo probatorio y al derecho aplicable. Para el Tribunal, la "simple observación de los videos y fotografías" es suficiente para inferir que se trata de niños y niñas, más allá de que las víctimas no hayan sido formalmente identificadas.

 

En su análisis, la Cámara señaló que la legislación argentina, al utilizar el vocablo "representación", se ajusta a los estándares internacionales que consideran pornografía infantil a toda representación de un niño "real o simulada". El fallo se apoya en el Segundo Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño y en el Convenio sobre Ciberdelito de Budapest. Ambos instrumentos, que inspiraron la última reforma del artículo 128 del Código Penal, amplían la definición para incluir material creado con herramientas tecnológicas como la IA.

 

El fallo cita a la Europol y la ONU, que han alertado sobre el aumento de este tipo de material generado por IA y el riesgo de que la pornografía infantil creada artificialmente contribuya a la cosificación y sexualización de los niños, incluso si no hay víctimas reales. La sentencia concluye que, si bien la discusión sobre la autenticidad del material puede ser dilucidada en la etapa de juicio, la conducta atribuida al imputado encuadra en la previsión del artículo 128 del Código Penal.

 

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