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Julio 16, 2025

Ley n.° 24.588. Artículos 6 y 8 Constitución Nacional. Ley n.° 6789. Justicia Nacional del Trabajo. Transferencia de competencias. Convenios interjurisdiccionales. Medida cautelar. Verosimilitud del derecho. Peligro en la demora. Legitimación activa. Autonomía. Fuero del Trabajo

Sala III de la Cámara Contencioso Administrativa Federal, “Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional c/ Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Leyes 6789 y 6790) y otro s/ medida cautelar (autónoma)”, 10 de julio de 2025

La Sala III de la Cámara Contencioso Administrativo Federal confirmó las resoluciones dictadas en primera instancia que ordenan la suspensión de los efectos de la Ley n.° 6789 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, norma que habilitaba la creación y puesta en funcionamiento del fuero del Trabajo local.

 

Expresó que la resolución judicial se mantiene vigente hasta que se dicte sentencia definitiva sobre la constitucionalidad de dicha normativa o se celebren los convenios interjurisdiccionales requeridos entre el Estado Nacional y la Ciudad, conforme a lo estipulado en la Ley n.° 24.588 y en la cláusula transitoria 13ª de la Constitución de CABA.

 

La causa fue iniciada por la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional (AMFJN), entidad que alegó un menoscabo al servicio de justicia derivado de la sanción de las Leyes n.° 6789 y 6790, por cuanto implicarían el desplazamiento de competencias atribuidas por ley a la Justicia Nacional del Trabajo.

 

El tribunal consideró acreditada prima facie la legitimación de la asociación para representar los intereses colectivos de magistrados y funcionarios judiciales, valorando su estatuto social y la efectiva afectación institucional planteada.

 

La decisión fue tomada con base en la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora, al advertirse que en la ciudad autónoma de Buenos Aires se habían iniciado los procesos administrativos concretos tendientes a la implementación de los nuevos órganos judiciales, tales como llamados a concursos públicos para cubrir los cargos creados por la ley cuestionada.

 

Recordó que, conforme lo resuelto en anteriores precedentes de la Corte Suprema (entre ellos el fallo “Levinas”), la estructura de la justicia nacional ordinaria en el ámbito de la ciudad permanece bajo la órbita del Poder Judicial de la Nación hasta tanto se produzca el traspaso formal previsto por la normativa vigente.



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Quilmes: desmantelan una organización dedicada a estafas digitales mediante la modalidad de “carding”
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Avellaneda: tres aprehendidos, entre ellos un menor, por robo en grado de tentativa
El 27 de septiembre de 2025, personal del Comando de Patrullas de Avellaneda concretó la aprehensión de tres individuos, uno de ellos menor de edad, en el marco de una tentativa de robo ocurrida en la vía pública.
Recurso de queja. Concurso preventivo. Arbitrariedad de sentencia. Garantías constitucionales. Defensa en juicio. Sentencia definitiva.
Corte Suprema de Justicia de la Nación, “Recurso de hecho deducido por el Fisco Nacional A.F.I.P. - DGI en la causa Fisco Nacional A.F.I.P. - D.G.I. s/ incidente de revisión en autos: Instituto Privado Clínica y Cirugía de Lobos s/ concurso”, 23 de septiembre de 2025
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Sala III de la Cámara Contencioso Administrativa Federal, “Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional c/ Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Leyes 6789 y 6790) y otro s/ medida cautelar (autónoma)”, 10 de julio de 2025

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Expresó que la resolución judicial se mantiene vigente hasta que se dicte sentencia definitiva sobre la constitucionalidad de dicha normativa o se celebren los convenios interjurisdiccionales requeridos entre el Estado Nacional y la Ciudad, conforme a lo estipulado en la Ley n.° 24.588 y en la cláusula transitoria 13ª de la Constitución de CABA.

 

La causa fue iniciada por la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional (AMFJN), entidad que alegó un menoscabo al servicio de justicia derivado de la sanción de las Leyes n.° 6789 y 6790, por cuanto implicarían el desplazamiento de competencias atribuidas por ley a la Justicia Nacional del Trabajo.

 

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