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Julio 22, 2025

Intervención fiscal. Debido proceso. Nulidad. Acuerdo conciliatorio. Estafa. Ministerio Público Fiscal. Titular de la acción penal. Código Procesal Penal Federal (CPPF)

Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, “P., A. S. E. Y OTROS S/ ESTAFA”, 17 de junio de 2025

La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional declaró la nulidad de un decreto que había rechazado un acuerdo conciliatorio presentado por las partes en una causa por estafa. La decisión de la Cámara se fundamentó en la omisión de un paso procesal clave: la previa intervención del Ministerio Público Fiscal.

 

La resolución apelada, emitida el 23 de abril de 2025, había sido impugnada por las defensas de los imputados en la causa “P., A. S. E. Y OTROS S/ ESTAFA”. El juez de primera instancia había rechazado el acuerdo conciliatorio, presentado en el marco del artículo 59 inciso 6° del Código Penal y los artículos 22 y 34 del Código Procesal Penal Federal (CPPF), al considerar que el mismo debía contemplar no solo un resarcimiento a la víctima, sino también una "entrega a la sociedad" para restablecer la paz social, lo cual, a su criterio, no se había ofrecido.

 

Sin embargo, al examinar la cuestión, el Tribunal de alzada advirtió que el procedimiento careció de la participación esencial del fiscal del caso, quien es el titular de la acción penal (según los artículos 5 y 69 del Código Procesal Penal de la Nación -CPPN- y 120 de la Constitución Nacional). Esta omisión constituyó una "franca infracción" a los artículos 31 y 34 del CPPF.

 

Por tal motivo, los camaristas decidieron declarar la nulidad tanto del punto del decreto que rechazaba el acuerdo conciliatorio, como de todas las actuaciones subsiguientes. El Tribunal ordenó que la causa regrese a la instancia inicial para que se lleve a cabo la debida sustanciación del acuerdo presentado por las partes, garantizando la intervención del fiscal antes de una nueva resolución.


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En fecha 9 de julio del corriente año, mientras se conmemoraba el Día de la Independencia, la ciudad de San Nicolás fue escenario de diversos episodios de violencia armada que demandaron la inmediata intervención del Ministerio Público Fiscal. En atención a la gravedad de los hechos y al riesgo para la integridad física de las víctimas, la titular de la Unidad Funcional de Instrucción n.° 1, Dra. María Verónica Marcantonio, dispuso una serie de medidas urgentes de investigación, con la colaboración de personal judicial y de las fuerzas de seguridad provinciales
Autonomía municipal. Resolución n.° 267/2024. Tasas municipales. Alumbrado público. Legitimación activa. Acción de amparo. Razonabilidad. Lealtad federal; principio de subsidiariedad; federalismo; facturación de servicios públicos.
Sala I, Cámara Federal de San Martín, "Municipalidad Pdo. de Escobar c/ Estado Nacional-Ministerio de Economía- Sec. de Industria y Comercio s/Amparo Ley n.° 16.986", 10 de julio de 2025.
Aprehenden a un hombre por el hurto de una motocicleta tras cumplimiento de órdenes de allanamiento
En el marco de una causa penal tramitada bajo la carátula Hurto de Motovehículo (IPP 20-00-012199-25), el personal del Gabinete Técnico Operativo (GTO) de la Comisaría 1ra. de Avellaneda, con el apoyo de personal de las dependencias 2da, 6ta, Destacamento Dock Sud y la Unidad de Prevención de la Policía Local, llevó adelante dos allanamientos simultáneos que permitieron identificar al presunto autor del hecho y recuperar el vehículo sustraído.
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La resolución apelada, emitida el 23 de abril de 2025, había sido impugnada por las defensas de los imputados en la causa “P., A. S. E. Y OTROS S/ ESTAFA”. El juez de primera instancia había rechazado el acuerdo conciliatorio, presentado en el marco del artículo 59 inciso 6° del Código Penal y los artículos 22 y 34 del Código Procesal Penal Federal (CPPF), al considerar que el mismo debía contemplar no solo un resarcimiento a la víctima, sino también una "entrega a la sociedad" para restablecer la paz social, lo cual, a su criterio, no se había ofrecido.

 

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