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Julio 23, 2025

Corte Suprema de Justicia de la Nación. Impuesto a las Ganancias. Expropiación. Indemnización. Cesionarios de derechos. Seguridad jurídica. AFIP. Leyes n.° 21.499 y 21.878.

Corte Suprema de Justicia de la Nación, “Courel, Manuel Alberto c/ Dirección General Impositiva s/ recurso directo de organismo externo”, 1° de julio de 2025

La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha emitido un pronunciamiento que aclara que las indemnizaciones por expropiación no están alcanzadas por el Impuesto a las Ganancias, ratificando que la exención abarca también a quienes adquieren derechos litigiosos derivados de estos procesos. El fallo, dictado en la causa “Courel, Manuel Alberto c/ Dirección General Impositiva s/ recurso directo de organismo externo” (CAF 82619/2015/CA1-CS1), desestimó un recurso extraordinario de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

 

El caso se centró en la determinación de oficio del Impuesto a las Ganancias que la AFIP había realizado contra Manuel Alberto Courel, correspondiente al período fiscal 2004. La suma provenía de una indemnización por expropiación de un inmueble, percibida por Courel a raíz de la adquisición del 45% de los derechos y acciones litigiosas que la Compañía Taisel S.A. tenía en un juicio de expropiación contra la Provincia de Tucumán. La AFIP sostuvo que dicha la suma se encontraba gravada, esgrimiendo que la exención contenida en las Leyes n.° 21.499 y 21.878 benefician solamente al titular original del inmueble. La disputa escaló incluso a una denuncia penal por presunta evasión tributaria, la cual no prosperó.

 

Tanto el Tribunal Fiscal de la Nación como la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal habían revocado la determinación de la AFIP. Ambos organismos consideraron que la renta obtenida por Courel estaba exenta conforme a las Leyes n.° 21.499 y 21.878, y que lo resuelto en sede penal debía ser tenido en cuenta.

 

La mayoría de la Corte Suprema compartió los fundamentos y conclusiones del dictamen de la Procuradora Fiscal, y declaró formalmente inadmisible el recurso extraordinario de la AFIP. Esta decisión implica la confirmación de lo resuelto por las instancias inferiores, extendiendo la exención del tributo al cesionario de derechos litigiosos.

 

Por su parte, los ministros Carlos Fernando Rosenkrantz y Ricardo Luis Lorenzetti, en su voto en disidencia respecto a la admisibilidad formal del recurso, también coincidieron en la confirmación de la sentencia de Cámara. En su desarrollo, destacaron que cuando la justicia penal, incluso a instancias de una denuncia de la propia AFIP, determina con sentencia firme la inexistencia de una obligación tributaria, la Administración debe acatar esa conclusión. Advirtieron que permitir lo contrario implicaría el riesgo de sentencias contradictorias, afectaría la seguridad jurídica y vulneraría el principio de cosa juzgada. Enfatizaron que las denuncias penales deben fundarse en la convicción de una conducta punible y no en meras discrepancias interpretativas sobre la existencia del hecho imponible.

 

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Recurso de queja. Concurso preventivo. Arbitrariedad de sentencia. Garantías constitucionales. Defensa en juicio. Sentencia definitiva.
Corte Suprema de Justicia de la Nación, “Recurso de hecho deducido por el Fisco Nacional A.F.I.P. - DGI en la causa Fisco Nacional A.F.I.P. - D.G.I. s/ incidente de revisión en autos: Instituto Privado Clínica y Cirugía de Lobos s/ concurso”, 23 de septiembre de 2025
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La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha emitido un pronunciamiento que aclara que las indemnizaciones por expropiación no están alcanzadas por el Impuesto a las Ganancias, ratificando que la exención abarca también a quienes adquieren derechos litigiosos derivados de estos procesos. El fallo, dictado en la causa “Courel, Manuel Alberto c/ Dirección General Impositiva s/ recurso directo de organismo externo” (CAF 82619/2015/CA1-CS1), desestimó un recurso extraordinario de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

 

El caso se centró en la determinación de oficio del Impuesto a las Ganancias que la AFIP había realizado contra Manuel Alberto Courel, correspondiente al período fiscal 2004. La suma provenía de una indemnización por expropiación de un inmueble, percibida por Courel a raíz de la adquisición del 45% de los derechos y acciones litigiosas que la Compañía Taisel S.A. tenía en un juicio de expropiación contra la Provincia de Tucumán. La AFIP sostuvo que dicha la suma se encontraba gravada, esgrimiendo que la exención contenida en las Leyes n.° 21.499 y 21.878 benefician solamente al titular original del inmueble. La disputa escaló incluso a una denuncia penal por presunta evasión tributaria, la cual no prosperó.

 

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