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Julio 28, 2025

Queja. Recurso de apelación. Nulidad. Particular damnificada. Rol de la víctima. Tutela judicial efectiva. Principio de congruencia. Calificación legal. Debido proceso. Derecho de defensa

Sala I, Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial Bahía Blanca, causa n° 26593/I "M. s/ queja", 2 de julio de 2025

La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal (Sala I) del Departamento Judicial Bahía Blanca, integrada por los Jueces Gustavo Angel Barbieri y Natalia Margarita Giombi, resolvió hacer lugar a una queja y revocar una decisión del Tribunal en lo Criminal n.° 1 Departamental que había declarado la nulidad de un dictamen fiscal y denegado un recurso a la víctima. El fallo enfatiza la tutela judicial efectiva y el rol de la víctima en el proceso penal.

 

El caso se originó cuando el Tribunal en lo Criminal n.° 1 Departamental declaró la nulidad de un dictamen fiscal fechado el 15 de noviembre de 2024, junto con sus actos consecutivos. Frente a esta decisión, la justiciable, representada por su abogada, intentó apelar, pero su recurso fue declarado inadmisible por el Tribunal, bajo el argumento de que la víctima no estaba formalmente constituida como particular damnificada. Ante esta denegatoria, la defensa de M. presentó una queja ante la Cámara de Apelación y Garantías.

 

En su recurso, la abogada se agravió por la denegación, sosteniendo que la exigencia de estar formalmente constituida como particular damnificada no podía ser un obstáculo para impugnar una decisión que afectaba derechos fundamentales de la víctima. Alegó una arbitrariedad al desconocer su facultad de impugnar resoluciones que impactaban directamente en su derecho a la verdad, la justicia y la reparación, así como a ser oída, a la tutela judicial efectiva, al derecho de defensa y a la igualdad ante la ley, conforme lo reconocido por artículos de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (C.A.D.D.HH.) y la Ley n.° 15.232.

 

La recurrente también cuestionó el fondo de la decisión del Tribunal en lo Criminal, argumentando que la actuación del Ministerio Público Fiscal, que había sido nulificada, era válida y fundada en prueba objetiva. Señaló que la declaración de nulidad implicaba un retroceso procesal sin un perjuicio concreto para el procesado y que la modificación de la calificación legal de las lesiones –de leves a graves, basada en nueva evidencia pericial– no constituía una introducción de hechos nuevos ni una alteración de la plataforma fáctica de la acusación, por lo que no conllevaba indefensión.

 

Al analizar la cuestión, los Jueces de la Cámara, Barbieri y Giombi, coincidieron en declarar admisible y procedente la queja y el recurso de apelación. Consideraron que, si bien al momento de la primera resolución la víctima no estaba formalmente constituida como particular damnificada, al presente ya reviste dicho carácter, lo que le otorga legitimación.

 

Más allá de este aspecto formal, el voto principal del Juez Barbieri, al que adhirió la Jueza Giombi, subrayó la evolución del rol de la víctima en el proceso penal. Destacó que el derecho a la tutela judicial efectiva (consagrado en el artículo 8.1 de la C.A.D.D.HH.) justifica el acceso a la vía recursiva para evitar que se consolide una situación lesiva de sus derechos, incluso sin revestir el carácter de particular damnificada. Además, la Cámara determinó que no existía una afectación concreta de derechos constitucionales del procesado que justificara la nulidad decretada, aplicando un criterio de interpretación restrictiva en materia de nulidades.

 

Se argumentó que el cambio de calificación legal propuesto por la Fiscalía, basado en la entidad de las lesiones constatadas en la instrucción, no implicó una variación sustancial de los hechos objeto de acusación que pudiera afectar el derecho de defensa o el debido proceso. Se resaltó que la defensa tuvo conocimiento y participación en la incorporación de la pericia médica, y que la etapa del juicio oral será la oportunidad para todos los planteos defensivos.

 

En virtud de estos fundamentos, la Cámara declaró procedente la queja, hizo lugar al recurso de apelación interpuesto y revocó la decisión del Tribunal en lo Criminal n.° 1.


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El caso se originó cuando el Tribunal en lo Criminal n.° 1 Departamental declaró la nulidad de un dictamen fiscal fechado el 15 de noviembre de 2024, junto con sus actos consecutivos. Frente a esta decisión, la justiciable, representada por su abogada, intentó apelar, pero su recurso fue declarado inadmisible por el Tribunal, bajo el argumento de que la víctima no estaba formalmente constituida como particular damnificada. Ante esta denegatoria, la defensa de M. presentó una queja ante la Cámara de Apelación y Garantías.

 

En su recurso, la abogada se agravió por la denegación, sosteniendo que la exigencia de estar formalmente constituida como particular damnificada no podía ser un obstáculo para impugnar una decisión que afectaba derechos fundamentales de la víctima. Alegó una arbitrariedad al desconocer su facultad de impugnar resoluciones que impactaban directamente en su derecho a la verdad, la justicia y la reparación, así como a ser oída, a la tutela judicial efectiva, al derecho de defensa y a la igualdad ante la ley, conforme lo reconocido por artículos de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (C.A.D.D.HH.) y la Ley n.° 15.232.

 

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Al analizar la cuestión, los Jueces de la Cámara, Barbieri y Giombi, coincidieron en declarar admisible y procedente la queja y el recurso de apelación. Consideraron que, si bien al momento de la primera resolución la víctima no estaba formalmente constituida como particular damnificada, al presente ya reviste dicho carácter, lo que le otorga legitimación.

 

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