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Agosto 18, 2025

Competencia laboral. Aseguradora de riesgos del trabajo. Enfermedad profesional. Ley n.° 24.557. Ley n.° 27.348. Comisiones médicas jurisdiccionales. Trámite administrativo previo. Pandemia Covid-19. Tutela judicial efectiva. Artículo 14 bis CN. Recurso extraordinario. Fundamentación autónoma. Artículo 15 Ley n.° 48. Resolución SRT 20/21. Rigorismo formal

Corte Suprema de Justicia de la Nación, “Olguín, Leonardo Enrique Luis c/ Swiss Medical ART SA s/ accidente - ley especial”, 7 de julio de 2025

La Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó el fallo de primera instancia que declaró la competencia de la justicia laboral para intervenir en la demanda iniciada por el actor contra una aseguradora de riesgos del trabajo, reclamando la reparación por una enfermedad profesional en los términos de la Ley n.° 24.557. El trabajador alegó padecer una incapacidad física y psicológica equivalente al 35% de la total obrera.

 

El tribunal destacó que, aunque el actor había iniciado un trámite administrativo, este carecía de eficacia por haberse dirigido a la Jefatura de Gabinete de Ministros y no a la Comisión Médica Jurisdiccional (CMJ). Señaló que la vía administrativa previa debía garantizar un acceso pleno a la justicia, lo que no ocurrió debido a las medidas excepcionales adoptadas durante la pandemia de Covid-19, que impidieron a las CMJ realizar revisiones presenciales de los trabajadores.

 

Esta situación afectó la tutela judicial efectiva, obligación asumida internacionalmente por el Estado argentino. Además, indicó que la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) no había normalizado el procedimiento al momento de la sentencia, lo que justificaba la exención del paso previo por las CMJ para evitar un rigorismo formal contrario a los principios de la seguridad social y a los derechos a la vida y a la salud protegidos por el artículo 14 bis de la Constitución Nacional.

 

Contra dicha resolución, Swiss Medical ART SA interpuso recurso extraordinario federal, alegando que la sentencia omitió aplicar el artículo 1 de la Ley n.° 27.348 sin fundamentos válidos, sosteniendo la constitucionalidad del procedimiento administrativo previo y citando jurisprudencia de la Corte Suprema, entre ellos el precedente “Pogonza”.

 

La Procuración General consideró que el recurso no cumplía con la exigencia de fundamentación autónoma del artículo 15 de la Ley n.° 48, ya que no refutó de manera concreta y razonada los argumentos centrales del fallo, especialmente aquellos vinculados con el funcionamiento irregular de las comisiones médicas durante la pandemia. Además, recordó que la propia SRT, mediante la Resolución 20/21, había reconocido que la emergencia sanitaria afectó gravemente el normal funcionamiento de la instancia administrativa.

 

En consecuencia, la Corte, de conformidad con lo dictaminado por la Procuración, rechazó el recurso extraordinario que había sido mal concedido.


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El tribunal destacó que, aunque el actor había iniciado un trámite administrativo, este carecía de eficacia por haberse dirigido a la Jefatura de Gabinete de Ministros y no a la Comisión Médica Jurisdiccional (CMJ). Señaló que la vía administrativa previa debía garantizar un acceso pleno a la justicia, lo que no ocurrió debido a las medidas excepcionales adoptadas durante la pandemia de Covid-19, que impidieron a las CMJ realizar revisiones presenciales de los trabajadores.

 

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