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Agosto 19, 2025

Derecho humano al agua. DNU n.° 493/2025. Servicios públicos esenciales. Principio de no regresividad. Medidas cautelares. Salud pública. Constitución Nacional. Derechos de los consumidores. Sectores vulnerables. Adultos mayores. Personas con discapacidad. Niños. Acceso universal al agua. Tutela judicial efectiva. Justicia federal

Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo n.° 2 de San Martín, “Unión de Usuarios y Consumidores y otro c/ Estado Nacional – Ministerio de Economía s/ Ley de Defensa del Consumidor “, 13 de agosto de 2025

En el caso “Unión de Usuarios y Consumidores y otro c/ Estado Nacional – Ministerio de Economía s/ Ley de Defensa del Consumidor”, el Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo n.° 2 de San Martín resolvió hacer lugar a la medida cautelar solicitada por las asociaciones actoras, suspendiendo la aplicación del Decreto de Necesidad y Urgencia n.° 493/2025 en lo relativo a los cortes de suministro de agua potable y desagües cloacales en inmuebles habitados, especialmente cuando residan personas con vulnerabilidades reconocidas —adultos mayores, niños y personas con discapacidad—.

 

La demanda promovida impugnó la constitucionalidad y validez del DNU n.° 493/2025 por considerar que introduce una regresión normativa inaceptable en materia de derechos humanos, al habilitar a las concesionarias a interrumpir dichos servicios esenciales ante la mora en el pago. Esta modificación al régimen previamente vigente —establecido por la Ley n.° 26.221— resulta, según las actoras, violatoria del derecho humano al agua, del principio de no regresividad en materia de derechos sociales, y de los derechos constitucionales a la salud, al ambiente sano, a una vivienda digna y al trato digno del consumidor.

 

En concordancia con otros antecedentes que reconocen el derecho al agua potable como derecho humano -como el caso "Utilducto" de la SCBA del año 2008- y los fallos y convenciones que se mencionan en este fallo de agosto 2025, el Juzgado realizó una interpretación armónica de la normativa vigente, y sostuvo que el acceso al agua potable y saneamiento constituye un derecho humano básico y condición indispensable para el ejercicio de otros derechos.

 

Resaltó, además, que existen estándares jurídicos nacionales e internacionales que exigen un trato especial y prioritario para los sectores más vulnerables y que el nuevo régimen no respeta tales parámetros.

 

Consideró que, prima facie, se configura tanto la verosimilitud del derecho como el peligro en la demora, dada la gravedad e irreversibilidad del daño que podría ocasionarse ante la aplicación de la norma cuestionada.

 

Por tanto, se ordenó al Estado Nacional la suspensión de la aplicación del inciso p) del artículo 3°, el artículo 81 del Anexo I y el artículo 37 del Anexo II del DNU n.° 493/2025 por el plazo de seis meses, disponiendo la inmediata restitución del servicio en los casos en que se hubiera interrumpido indebidamente.

 

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