Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo n.° 2 de San Martín, “Unión de Usuarios y Consumidores y otro c/ Estado Nacional – Ministerio de Economía s/ Ley de Defensa del Consumidor “, 13 de agosto de 2025
En el caso “Unión de Usuarios y Consumidores y otro c/ Estado Nacional – Ministerio de Economía s/ Ley de Defensa del Consumidor”, el Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo n.° 2 de San Martín resolvió hacer lugar a la medida cautelar solicitada por las asociaciones actoras, suspendiendo la aplicación del Decreto de Necesidad y Urgencia n.° 493/2025 en lo relativo a los cortes de suministro de agua potable y desagües cloacales en inmuebles habitados, especialmente cuando residan personas con vulnerabilidades reconocidas —adultos mayores, niños y personas con discapacidad—.
La demanda promovida impugnó la constitucionalidad y validez del DNU n.° 493/2025 por considerar que introduce una regresión normativa inaceptable en materia de derechos humanos, al habilitar a las concesionarias a interrumpir dichos servicios esenciales ante la mora en el pago. Esta modificación al régimen previamente vigente —establecido por la Ley n.° 26.221— resulta, según las actoras, violatoria del derecho humano al agua, del principio de no regresividad en materia de derechos sociales, y de los derechos constitucionales a la salud, al ambiente sano, a una vivienda digna y al trato digno del consumidor.
En concordancia con otros antecedentes que reconocen el derecho al agua potable como derecho humano -como el caso "Utilducto" de la SCBA del año 2008- y los fallos y convenciones que se mencionan en este fallo de agosto 2025, el Juzgado realizó una interpretación armónica de la normativa vigente, y sostuvo que el acceso al agua potable y saneamiento constituye un derecho humano básico y condición indispensable para el ejercicio de otros derechos.
Resaltó, además, que existen estándares jurídicos nacionales e internacionales que exigen un trato especial y prioritario para los sectores más vulnerables y que el nuevo régimen no respeta tales parámetros.
Consideró que, prima facie, se configura tanto la verosimilitud del derecho como el peligro en la demora, dada la gravedad e irreversibilidad del daño que podría ocasionarse ante la aplicación de la norma cuestionada.
Por tanto, se ordenó al Estado Nacional la suspensión de la aplicación del inciso p) del artículo 3°, el artículo 81 del Anexo I y el artículo 37 del Anexo II del DNU n.° 493/2025 por el plazo de seis meses, disponiendo la inmediata restitución del servicio en los casos en que se hubiera interrumpido indebidamente.
Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo n.° 2 de San Martín, “Unión de Usuarios y Consumidores y otro c/ Estado Nacional – Ministerio de Economía s/ Ley de Defensa del Consumidor “, 13 de agosto de 2025
En el caso “Unión de Usuarios y Consumidores y otro c/ Estado Nacional – Ministerio de Economía s/ Ley de Defensa del Consumidor”, el Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo n.° 2 de San Martín resolvió hacer lugar a la medida cautelar solicitada por las asociaciones actoras, suspendiendo la aplicación del Decreto de Necesidad y Urgencia n.° 493/2025 en lo relativo a los cortes de suministro de agua potable y desagües cloacales en inmuebles habitados, especialmente cuando residan personas con vulnerabilidades reconocidas —adultos mayores, niños y personas con discapacidad—.
La demanda promovida impugnó la constitucionalidad y validez del DNU n.° 493/2025 por considerar que introduce una regresión normativa inaceptable en materia de derechos humanos, al habilitar a las concesionarias a interrumpir dichos servicios esenciales ante la mora en el pago. Esta modificación al régimen previamente vigente —establecido por la Ley n.° 26.221— resulta, según las actoras, violatoria del derecho humano al agua, del principio de no regresividad en materia de derechos sociales, y de los derechos constitucionales a la salud, al ambiente sano, a una vivienda digna y al trato digno del consumidor.
En concordancia con otros antecedentes que reconocen el derecho al agua potable como derecho humano -como el caso "Utilducto" de la SCBA del año 2008- y los fallos y convenciones que se mencionan en este fallo de agosto 2025, el Juzgado realizó una interpretación armónica de la normativa vigente, y sostuvo que el acceso al agua potable y saneamiento constituye un derecho humano básico y condición indispensable para el ejercicio de otros derechos.
Resaltó, además, que existen estándares jurídicos nacionales e internacionales que exigen un trato especial y prioritario para los sectores más vulnerables y que el nuevo régimen no respeta tales parámetros.
Consideró que, prima facie, se configura tanto la verosimilitud del derecho como el peligro en la demora, dada la gravedad e irreversibilidad del daño que podría ocasionarse ante la aplicación de la norma cuestionada.
Por tanto, se ordenó al Estado Nacional la suspensión de la aplicación del inciso p) del artículo 3°, el artículo 81 del Anexo I y el artículo 37 del Anexo II del DNU n.° 493/2025 por el plazo de seis meses, disponiendo la inmediata restitución del servicio en los casos en que se hubiera interrumpido indebidamente.
CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA
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