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Agosto 20, 2025

Impuesto mínimo. Cigarrillos. Impuestos internos. Capacidad contributiva. Razonabilidad. Igualdad. Confiscatoriedad. Finalidad extra fiscal. Salud pública. Industria lícita. Pymes. Grandes tabacaleras. Ley n.° 27.430.

Corte Suprema de Justicia de la Nación, “Tabacalera Sarandí S.A. c/ EN − AFIP − DGI s/ proceso de conocimiento”, 14 de agosto de 2025.

En la causa “Tabacalera Sarandí S.A. c/ EN – AFIP – DGI s/ proceso de conocimiento” (CAF 8093/2018), la Corte Suprema de Justicia de la Nación analizó la validez constitucional de los artículos 103, 104 y 106 de la Ley 27.430, que introdujeron un “impuesto mínimo” sobre los cigarrillos.

 

La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal había declarado inconstitucional su aplicación a Tabacalera Sarandí S.A., argumentando que el esquema impositivo producía un trato desigual y desproporcionado que afectaba su derecho a ejercer industria lícita y beneficiaba a las grandes tabacaleras.

 

El Fisco Nacional y Massalin Particulares S.R.L. —esta última como tercero interesado— interpusieron recursos extraordinarios. Ambos sostuvieron que la decisión de la cámara constituía una indebida injerencia judicial en las políticas fiscales y sanitarias adoptadas por el Congreso, cuya finalidad extrafiscal era desalentar el consumo de tabaco y homogenizar precios para evitar distorsiones de mercado.

 

La Corte recordó que, si bien el poder tributario debe ejercerse dentro de los límites de igualdad, razonabilidad y prohibición de confiscatoriedad, la actora no acreditó con pruebas suficientes que el impuesto mínimo configurara una medida confiscatoria ni que tornara inviable su actividad. En cambio, ponderó que la norma impugnada se inscribe en el marco de políticas de salud pública avaladas por compromisos internacionales y responde a una finalidad legítima del legislador.

 

En consecuencia, el Tribunal hizo lugar a las quejas, declaró formalmente admisibles los recursos extraordinarios interpuestos por el Fisco Nacional y por Massalin Particulares S.R.L., revocó la sentencia de la cámara y rechazó la demanda de Tabacalera Sarandí S.A.

 

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Homicidio con dolo eventual. Principio in dubio pro reo. Inaplicabilidad de ley. Nulidad. Artículo 491 y 494 CPP. Derecho de defensa. Recurso extraordinario. Recurso de queja.
Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, "T. L., P. G. s/ Queja en causa N° 129.637 del Tribunal de Casación Penal, Sala IV", 21 de octubre de 2025
Condenan a 20 años de prisión a un empleado del Hospital Naval de Puerto Belgrano por drogar y abusar sexualmente de tres mujeres
El Tribunal Oral Criminal N.º 2 de Bahía Blanca, con la intervención de la jueza María Mercedes Rico, condenó a un hombre a la pena de veinte años de prisión por resultar autor penalmente responsable de los delitos de abuso sexual con acceso carnal y hurto, cometidos en perjuicio de tres mujeres entre 2019 y 2023.
Pensión honorífica de veterano de guerra. ANSES. Decreto n.° 2364/90. Ley n.° 23.848. Control de constitucionalidad. Principio de igualdad. Facultades reglamentarias. Retroactividad. Derecho previsional. Categoría sospechosa.
Juzgado Federal en lo Civ., Com. y Cont. Adm. N.° 1 de San Martín, Secretaría n.° 1, Sala II, “E., F. D. c/ ANSES s/ Reajustes varios”, 2 de octubre de 2025.
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La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal había declarado inconstitucional su aplicación a Tabacalera Sarandí S.A., argumentando que el esquema impositivo producía un trato desigual y desproporcionado que afectaba su derecho a ejercer industria lícita y beneficiaba a las grandes tabacaleras.

 

El Fisco Nacional y Massalin Particulares S.R.L. —esta última como tercero interesado— interpusieron recursos extraordinarios. Ambos sostuvieron que la decisión de la cámara constituía una indebida injerencia judicial en las políticas fiscales y sanitarias adoptadas por el Congreso, cuya finalidad extrafiscal era desalentar el consumo de tabaco y homogenizar precios para evitar distorsiones de mercado.

 

La Corte recordó que, si bien el poder tributario debe ejercerse dentro de los límites de igualdad, razonabilidad y prohibición de confiscatoriedad, la actora no acreditó con pruebas suficientes que el impuesto mínimo configurara una medida confiscatoria ni que tornara inviable su actividad. En cambio, ponderó que la norma impugnada se inscribe en el marco de políticas de salud pública avaladas por compromisos internacionales y responde a una finalidad legítima del legislador.

 

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