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Agosto 20, 2025

Impuesto mínimo. Cigarrillos. Impuestos internos. Capacidad contributiva. Razonabilidad. Igualdad. Confiscatoriedad. Finalidad extra fiscal. Salud pública. Industria lícita. Pymes. Grandes tabacaleras. Ley n.° 27.430.

Corte Suprema de Justicia de la Nación, “Tabacalera Sarandí S.A. c/ EN − AFIP − DGI s/ proceso de conocimiento”, 14 de agosto de 2025.

En la causa “Tabacalera Sarandí S.A. c/ EN – AFIP – DGI s/ proceso de conocimiento” (CAF 8093/2018), la Corte Suprema de Justicia de la Nación analizó la validez constitucional de los artículos 103, 104 y 106 de la Ley 27.430, que introdujeron un “impuesto mínimo” sobre los cigarrillos.

 

La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal había declarado inconstitucional su aplicación a Tabacalera Sarandí S.A., argumentando que el esquema impositivo producía un trato desigual y desproporcionado que afectaba su derecho a ejercer industria lícita y beneficiaba a las grandes tabacaleras.

 

El Fisco Nacional y Massalin Particulares S.R.L. —esta última como tercero interesado— interpusieron recursos extraordinarios. Ambos sostuvieron que la decisión de la cámara constituía una indebida injerencia judicial en las políticas fiscales y sanitarias adoptadas por el Congreso, cuya finalidad extrafiscal era desalentar el consumo de tabaco y homogenizar precios para evitar distorsiones de mercado.

 

La Corte recordó que, si bien el poder tributario debe ejercerse dentro de los límites de igualdad, razonabilidad y prohibición de confiscatoriedad, la actora no acreditó con pruebas suficientes que el impuesto mínimo configurara una medida confiscatoria ni que tornara inviable su actividad. En cambio, ponderó que la norma impugnada se inscribe en el marco de políticas de salud pública avaladas por compromisos internacionales y responde a una finalidad legítima del legislador.

 

En consecuencia, el Tribunal hizo lugar a las quejas, declaró formalmente admisibles los recursos extraordinarios interpuestos por el Fisco Nacional y por Massalin Particulares S.R.L., revocó la sentencia de la cámara y rechazó la demanda de Tabacalera Sarandí S.A.

 

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