Juzgado Federal de Campana, Secretaría n.°1, “J., O.G. y otro c/ Estado Nacional – Presidencia de la Nación s/ amparo Ley 16.986”, 18 de agosto de 2025
En el expediente “J., O.G. y otro c/ Estado Nacional – Presidencia de la Nación s/ amparo Ley 16.986”, el Juzgado Federal de Campana resolvió hacer lugar a la acción de amparo promovida por los padres de dos niños con discapacidad, declarando la inconstitucionalidad del artículo 3° del Decreto n.° 534/2025, mediante el cual el Poder Ejecutivo Nacional vetó totalmente la Ley n.° 27.793 de Emergencia Nacional en Discapacidad.
La sentencia considera que el veto presidencial constituye una violación manifiesta del principio constitucional de protección especial a grupos vulnerables, al impedir la implementación de una política pública dirigida a garantizar el acceso efectivo a derechos fundamentales como la salud, la educación y la rehabilitación de personas con discapacidad.
El fallo destaca que la Ley n.° 27.793 se orientaba a cumplir con obligaciones internacionales de jerarquía constitucional, en particular las derivadas de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, y que su veto compromete de manera arbitraria e injustificada el desarrollo integral de los beneficiarios del sistema de prestaciones básicas previsto en la Ley n.° 24.901.
El juzgado rechazó los argumentos del Poder Ejecutivo Nacional fundados en la falta de financiamiento, el equilibrio fiscal y el Pacto de Mayo, señalando que tales fundamentos carecen de sustento constitucional cuando colisionan con derechos humanos reconocidos.
Además, enfatizó que el control judicial sobre el ejercicio del veto es procedente cuando se afecta de manera directa e injustificada el contenido esencial de derechos fundamentales. En este caso, el cierre de centros terapéuticos y escuelas especiales por desfinanciamiento y la consecuente interrupción de tratamientos constituye una lesión grave y actual que justifica la intervención judicial por la vía del amparo.
La sentencia reafirma la supremacía constitucional y la obligación del Poder Judicial de ejercer control de constitucionalidad y convencionalidad, especialmente frente a actos estatales que, bajo la apariencia de legalidad, vulneran el principio de no regresividad en materia de derechos sociales.
En consecuencia, se ordenó declarar la invalidez del artículo 3 del Decreto n.° 534/2025, publicado el 4 de agosto de 2025 en el Boletín Oficial de la República Argentina, mediante el cual el PEN observó totalmente la Ley n.° 27.793 de Emergencia Nacional en Discapacidad y se comunique a la Obra Social a la que se encuentran afiliados los menores, a efectos que adecúe las prestaciones.
Juzgado Federal de Campana, Secretaría n.°1, “J., O.G. y otro c/ Estado Nacional – Presidencia de la Nación s/ amparo Ley 16.986”, 18 de agosto de 2025
En el expediente “J., O.G. y otro c/ Estado Nacional – Presidencia de la Nación s/ amparo Ley 16.986”, el Juzgado Federal de Campana resolvió hacer lugar a la acción de amparo promovida por los padres de dos niños con discapacidad, declarando la inconstitucionalidad del artículo 3° del Decreto n.° 534/2025, mediante el cual el Poder Ejecutivo Nacional vetó totalmente la Ley n.° 27.793 de Emergencia Nacional en Discapacidad.
La sentencia considera que el veto presidencial constituye una violación manifiesta del principio constitucional de protección especial a grupos vulnerables, al impedir la implementación de una política pública dirigida a garantizar el acceso efectivo a derechos fundamentales como la salud, la educación y la rehabilitación de personas con discapacidad.
El fallo destaca que la Ley n.° 27.793 se orientaba a cumplir con obligaciones internacionales de jerarquía constitucional, en particular las derivadas de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, y que su veto compromete de manera arbitraria e injustificada el desarrollo integral de los beneficiarios del sistema de prestaciones básicas previsto en la Ley n.° 24.901.
El juzgado rechazó los argumentos del Poder Ejecutivo Nacional fundados en la falta de financiamiento, el equilibrio fiscal y el Pacto de Mayo, señalando que tales fundamentos carecen de sustento constitucional cuando colisionan con derechos humanos reconocidos.
Además, enfatizó que el control judicial sobre el ejercicio del veto es procedente cuando se afecta de manera directa e injustificada el contenido esencial de derechos fundamentales. En este caso, el cierre de centros terapéuticos y escuelas especiales por desfinanciamiento y la consecuente interrupción de tratamientos constituye una lesión grave y actual que justifica la intervención judicial por la vía del amparo.
La sentencia reafirma la supremacía constitucional y la obligación del Poder Judicial de ejercer control de constitucionalidad y convencionalidad, especialmente frente a actos estatales que, bajo la apariencia de legalidad, vulneran el principio de no regresividad en materia de derechos sociales.
En consecuencia, se ordenó declarar la invalidez del artículo 3 del Decreto n.° 534/2025, publicado el 4 de agosto de 2025 en el Boletín Oficial de la República Argentina, mediante el cual el PEN observó totalmente la Ley n.° 27.793 de Emergencia Nacional en Discapacidad y se comunique a la Obra Social a la que se encuentran afiliados los menores, a efectos que adecúe las prestaciones.
CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA
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