Corte Suprema de Justicia de la Nación, “Recurso de hecho deducido por la parte demandada en la causa Carrizo, Roberto Antonio c/ Galeno ART S.A. s/ accidente – ley especial”, 21 de agosto de 2025.
En el marco del recurso extraordinario deducido por Galeno ART S.A., la Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió dejar sin efecto la sentencia de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, la cual había condenado a la aseguradora al pago de una suma indemnizatoria en concepto de prestaciones dinerarias derivadas de un presunto accidente laboral sufrido por el actor.
La Corte fundamentó su decisión en la doctrina de la arbitrariedad de sentencias, señalando que el fallo impugnado carecía de adecuada fundamentación y no constituía una derivación razonada del derecho vigente aplicado a los hechos probados en la causa.
En particular, observó que el tribunal de alzada había desoído las conclusiones del peritaje médico, el cual indicó que la patología física (hernia inguinal) y su derivación psicológica no guardaban relación causal con el accidente denunciado.
Asimismo, el Máximo Tribunal consideró que el hecho de que no se hubieran aportado constancias del examen preocupacional o de controles médicos periódicos no constituía, por sí solo, fundamento suficiente para atribuir responsabilidad a la ART.
Por tal motivo, y ante la ausencia de elementos que desacreditaran el peritaje, concluyó que la sentencia cuestionada debía ser revocada. Se ordenó devolver los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto.
Corte Suprema de Justicia de la Nación, “Recurso de hecho deducido por la parte demandada en la causa Carrizo, Roberto Antonio c/ Galeno ART S.A. s/ accidente – ley especial”, 21 de agosto de 2025.
En el marco del recurso extraordinario deducido por Galeno ART S.A., la Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió dejar sin efecto la sentencia de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, la cual había condenado a la aseguradora al pago de una suma indemnizatoria en concepto de prestaciones dinerarias derivadas de un presunto accidente laboral sufrido por el actor.
La Corte fundamentó su decisión en la doctrina de la arbitrariedad de sentencias, señalando que el fallo impugnado carecía de adecuada fundamentación y no constituía una derivación razonada del derecho vigente aplicado a los hechos probados en la causa.
En particular, observó que el tribunal de alzada había desoído las conclusiones del peritaje médico, el cual indicó que la patología física (hernia inguinal) y su derivación psicológica no guardaban relación causal con el accidente denunciado.
Asimismo, el Máximo Tribunal consideró que el hecho de que no se hubieran aportado constancias del examen preocupacional o de controles médicos periódicos no constituía, por sí solo, fundamento suficiente para atribuir responsabilidad a la ART.
Por tal motivo, y ante la ausencia de elementos que desacreditaran el peritaje, concluyó que la sentencia cuestionada debía ser revocada. Se ordenó devolver los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto.
CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA
Contacto
CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA
Contacto