Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Rosario, Sala II “GIACOMINO, CESAR ADRIAN Y OTROS C/ MONSERRAT, FACUNDO DAMIAN Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, agosto de 2025
La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Rosario confirmó la decisión del juzgado de primera instancia que admitió la continuidad del proceso judicial iniciado por los actores, a pesar de haberse celebrado con anterioridad un acuerdo transaccional entre las partes.
La resolución apelada consideró que, habiéndose incumplido el convenio por parte de la aseguradora y habiendo mediado una intimación extrajudicial fehaciente sin respuesta, el actor quedó habilitado para dar por decaído el acuerdo y proseguir con el juicio.
El tribunal entendió que el desistimiento del actor al proceso y a la acción, estipulado en el acuerdo, estaba condicionado al pago íntegro del monto pactado. Dado que ese pago no se concretó, no existió una renuncia efectiva ni se verificó extinción procesal. Además, la cláusula que habilitaba la ejecución del convenio no podía operar sin homologación judicial, por lo cual no cabía exigir el cumplimiento por esa vía.
En ese marco, la Cámara desestimó tanto el recurso de nulidad como el de apelación interpuestos por la demandada, interpretando las cláusulas del convenio de acuerdo al principio de buena fe, y remarcando que no puede otorgarse carácter extintivo a un acuerdo transaccional privado que no fue cumplido ni homologado judicialmente.
Por otra parte, el tribunal efectuó un llamado de atención al letrado de la parte actora por haber incluido en su escrito citas jurisprudenciales inexistentes generadas por inteligencia artificial sin verificación previa.
Aunque se valoró que lo haya hecho de buena fe y sin ánimo malicioso, se notificó del hecho al Colegio de Abogados de Rosario para que se adopten las medidas de prevención pertinentes frente al uso no controlado de sistemas de IA en escritos judiciales.
Advirtió que ciertas citas jurisprudenciales realizadas por el letrado de la actora no pudieron ser halladas pese a haberse realizado una búsqueda exhaustiva, razón por la cual se dictó una medida para mejor proveer, solicitando al letrado que identifique la fuente de tales citas. Al contestar el requerimiento, el letrado aclaró que utilizó un sistema de inteligencia artificial y que volcó el resultado encontrado de buena fe, de modo que resulta claro que las citas mencionadas no fueron chequeadas por tal curial.
La Cámara sostuvo que tal actitud, aún de buena fe, compromete la responsabilidad profesional del letrado no sólo ante el tribunal sino, especialmente, respecto de su cliente -existiera o no consentimiento informado que autorice el uso de chatbots con inteligencia artificial generativa, pues no puede haber consentimiento válido alguno que releve a un letrado de su deber de cotejar las fuentes en las que basa sus posiciones jurídicas.
Recordó que, en ese sentido, entre las “Normas de Ética Profesional del Abogado” publicadas en la página web del Colegio de Abogados de Rosario, la segunda regla es la de “probidad”, que “no importa tan sólo corrección desde el punto de vista pecuniario: requiere además lealtad personal, veracidad, buena fe. Así, por ejemplo, no debe... formular afirmaciones o negaciones inexactas, efectuar en sus escritos citaciones tendenciosamente incompletas, aproximativas o contrarias a la verdad...”
Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Rosario, Sala II “GIACOMINO, CESAR ADRIAN Y OTROS C/ MONSERRAT, FACUNDO DAMIAN Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, agosto de 2025
La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Rosario confirmó la decisión del juzgado de primera instancia que admitió la continuidad del proceso judicial iniciado por los actores, a pesar de haberse celebrado con anterioridad un acuerdo transaccional entre las partes.
La resolución apelada consideró que, habiéndose incumplido el convenio por parte de la aseguradora y habiendo mediado una intimación extrajudicial fehaciente sin respuesta, el actor quedó habilitado para dar por decaído el acuerdo y proseguir con el juicio.
El tribunal entendió que el desistimiento del actor al proceso y a la acción, estipulado en el acuerdo, estaba condicionado al pago íntegro del monto pactado. Dado que ese pago no se concretó, no existió una renuncia efectiva ni se verificó extinción procesal. Además, la cláusula que habilitaba la ejecución del convenio no podía operar sin homologación judicial, por lo cual no cabía exigir el cumplimiento por esa vía.
En ese marco, la Cámara desestimó tanto el recurso de nulidad como el de apelación interpuestos por la demandada, interpretando las cláusulas del convenio de acuerdo al principio de buena fe, y remarcando que no puede otorgarse carácter extintivo a un acuerdo transaccional privado que no fue cumplido ni homologado judicialmente.
Por otra parte, el tribunal efectuó un llamado de atención al letrado de la parte actora por haber incluido en su escrito citas jurisprudenciales inexistentes generadas por inteligencia artificial sin verificación previa.
Aunque se valoró que lo haya hecho de buena fe y sin ánimo malicioso, se notificó del hecho al Colegio de Abogados de Rosario para que se adopten las medidas de prevención pertinentes frente al uso no controlado de sistemas de IA en escritos judiciales.
Advirtió que ciertas citas jurisprudenciales realizadas por el letrado de la actora no pudieron ser halladas pese a haberse realizado una búsqueda exhaustiva, razón por la cual se dictó una medida para mejor proveer, solicitando al letrado que identifique la fuente de tales citas. Al contestar el requerimiento, el letrado aclaró que utilizó un sistema de inteligencia artificial y que volcó el resultado encontrado de buena fe, de modo que resulta claro que las citas mencionadas no fueron chequeadas por tal curial.
La Cámara sostuvo que tal actitud, aún de buena fe, compromete la responsabilidad profesional del letrado no sólo ante el tribunal sino, especialmente, respecto de su cliente -existiera o no consentimiento informado que autorice el uso de chatbots con inteligencia artificial generativa, pues no puede haber consentimiento válido alguno que releve a un letrado de su deber de cotejar las fuentes en las que basa sus posiciones jurídicas.
Recordó que, en ese sentido, entre las “Normas de Ética Profesional del Abogado” publicadas en la página web del Colegio de Abogados de Rosario, la segunda regla es la de “probidad”, que “no importa tan sólo corrección desde el punto de vista pecuniario: requiere además lealtad personal, veracidad, buena fe. Así, por ejemplo, no debe... formular afirmaciones o negaciones inexactas, efectuar en sus escritos citaciones tendenciosamente incompletas, aproximativas o contrarias a la verdad...”
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