• Inicio
  • Buscador
  • Noticias
    • Jurídicas

    • Académicas

    • Institucionales

  • Biblioteca

    • Cuadernos temáticos

    • Obras Jurídicas

  • Doctrina
  • Jurisprudencia
    • Contencioso Administrativa
      en Materia Disciplinaria

  • Contacto
Dictámenes Resoluciones
  • Noticias Jurídicas

    Logo
  • Volver

  • Inicio
  • Noticias Jurídicas
Agosto 29, 2025

OSPACA. PAMI. Amparo. Ley n.° 16.986. Reafiliación. Medida cautelar. Verosimilitud del derecho. Peligro en la demora. Derecho a la salud. Derecho a la vida. Constitución Nacional. Tratados internacionales. Libertad de elección. Obra social. Transferencia automática. Jubilación. ANSES. Ley n.° 19.032. Ley n.° 23.660. Ley n.° 23.661.

Cámara Federal de La Plata, Sala II, “V., S. c/ Obra Social del Personal del Automóvil Club Argentino – OSPACA s/ Amparo – Ley 16.986”, 13 de agosto de 2025

En la causa “V., S. c/ Obra Social del Personal del Automóvil Club Argentino – OSPACA s/ Amparo – Ley 16.986”, la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, Sala II, resolvió confirmar la resolución de primera instancia que había hecho lugar a la medida cautelar solicitada por la actora.

 

Se valoró especialmente la verosimilitud del derecho invocado y el peligro en la demora, destacando que no es exigible certeza absoluta en esta etapa, sino una probabilidad suficiente de afectación de un derecho fundamental.

 

En consecuencia, se ordenó a la obra social demandada la reafiliación inmediata de la amparista y su hijo, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en los autos principales.

 

La Sala II sostuvo que la sola jubilación de la actora no habilita la afiliación automática al PAMI, y recordó que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el precedente “Albónico”, estableció que “el principio consagrado en el art. 16 de la ley 19.032 aparece corroborado, además, con el dictado de sucesivas normas legales y reglamentarias destinadas a ampliar y garantizar paulatinamente la libertad de elección de los prestadores médicos por parte de los beneficiarios”.

 

Además, la Cámara señaló que el argumento de la obra social demandada basado en el artículo 8 de la Ley n.° 19.032 (que regula la incorporación de beneficiarios al INSSJP) no podía ser interpretado en forma restrictiva ni automática.

 

Finalmente, reafirmó la doctrina de la Corte Suprema en cuanto al derecho de los jubilados y pensionados a optar por mantener su afiliación a obras sociales distintas del PAMI, por lo cual la resolución apelada fue confirmada y se difirió el pronunciamiento sobre costas para la sentencia definitiva.


DESCARGAR SENTENCIA

Logo

Otras noticias destacadas

Avellaneda: aprehendido por portación ilegítima de arma de guerra y abuso de armas
El pasado 15 de septiembre de 2025, personal de la Unidad de Prevención de la Policía Local (UPPL) de Avellaneda aprehendió a un joven de 20 años en la zona de Homero y Vértiz, Dock Sud, en el marco de un procedimiento iniciado tras un llamado al 911 por disparos de arma de fuego.
Avellaneda: tres aprehendidos por encubrimiento agravado y tenencia ilegal de armas de fuego
El pasado 13 de septiembre de 2025, personal del Comando de Patrullas de Avellaneda logró la aprehensión de tres hombres y el secuestro de armas de fuego y un vehículo con pedido de captura, en el marco de un procedimiento realizado en la jurisdicción de la Comisaría 6.ª de Gerli
Amparo. Ley n.° 16.986. Acceso a la información pública. Ley n.° 27.275. Banco de la Nación Argentina. Resolución AAIP RESOL-2024-21-APN-AAIP. Caducidad. Principio de máxima divulgación. Transparencia y publicidad de la gestión pública. Acto administrativo firme y ejecutorio. Excepciones legales. Artículo 8 Ley n.° 27.275
Cámara Contencioso Administrativo Federal, Sala I," BANFI, KARINA VERONICA c/ BANCO DE LA NACION ARGENTINA s/AMPARO LEY 16.986 “, 16 de septiembre de 2025
Conflicto de competencia. Delitos informáticos. Suplantación de identidad digital. Estafa y fraude (arts. 172 y 173 CP). Acceso ilegítimo a red social (art. 153 y 153 bis CP). Regla de subsidiariedad.
Corte Suprema de Justicia de la Nación, “Belsito, Noemi s/ incidente de incompetencia”, 16 de septiembre de 2025
  • Inicio

  • Buscador

  • Noticias

    • Jurídicas

    • Académicas

    • Institucionales

  • Biblioteca

    • Cuadernos temáticos 2025

    • Cuadernos temáticos 2024

    • Cuadernos temáticos 2023

    • Cuadernos temáticos 2022

    • Cuadernos temáticos 2021

    • Cuadernos temáticos 2020

  • Doctrina

  • Jurisprudencia
    • Contencioso Administrativa
      en Materia Disciplinaria

  • Contacto

  • Noticias Jurídicas

  • Logo
Agosto 29, 2025

OSPACA. PAMI. Amparo. Ley n.° 16.986. Reafiliación. Medida cautelar. Verosimilitud del derecho. Peligro en la demora. Derecho a la salud. Derecho a la vida. Constitución Nacional. Tratados internacionales. Libertad de elección. Obra social. Transferencia automática. Jubilación. ANSES. Ley n.° 19.032. Ley n.° 23.660. Ley n.° 23.661.

Cámara Federal de La Plata, Sala II, “V., S. c/ Obra Social del Personal del Automóvil Club Argentino – OSPACA s/ Amparo – Ley 16.986”, 13 de agosto de 2025

En la causa “V., S. c/ Obra Social del Personal del Automóvil Club Argentino – OSPACA s/ Amparo – Ley 16.986”, la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, Sala II, resolvió confirmar la resolución de primera instancia que había hecho lugar a la medida cautelar solicitada por la actora.

 

Se valoró especialmente la verosimilitud del derecho invocado y el peligro en la demora, destacando que no es exigible certeza absoluta en esta etapa, sino una probabilidad suficiente de afectación de un derecho fundamental.

 

En consecuencia, se ordenó a la obra social demandada la reafiliación inmediata de la amparista y su hijo, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en los autos principales.

 

La Sala II sostuvo que la sola jubilación de la actora no habilita la afiliación automática al PAMI, y recordó que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el precedente “Albónico”, estableció que “el principio consagrado en el art. 16 de la ley 19.032 aparece corroborado, además, con el dictado de sucesivas normas legales y reglamentarias destinadas a ampliar y garantizar paulatinamente la libertad de elección de los prestadores médicos por parte de los beneficiarios”.

 

Además, la Cámara señaló que el argumento de la obra social demandada basado en el artículo 8 de la Ley n.° 19.032 (que regula la incorporación de beneficiarios al INSSJP) no podía ser interpretado en forma restrictiva ni automática.

 

Finalmente, reafirmó la doctrina de la Corte Suprema en cuanto al derecho de los jubilados y pensionados a optar por mantener su afiliación a obras sociales distintas del PAMI, por lo cual la resolución apelada fue confirmada y se difirió el pronunciamiento sobre costas para la sentencia definitiva.


DESCARGAR SENTENCIA

Logo

Otras noticias destacadas

Avellaneda: aprehendido por portación ilegítima de arma de guerra y abuso de armas
El pasado 15 de septiembre de 2025, personal de la Unidad de Prevención de la Policía Local (UPPL) de Avellaneda aprehendió a un joven de 20 años en la zona de Homero y Vértiz, Dock Sud, en el marco de un procedimiento iniciado tras un llamado al 911 por disparos de arma de fuego.
Avellaneda: tres aprehendidos por encubrimiento agravado y tenencia ilegal de armas de fuego
El pasado 13 de septiembre de 2025, personal del Comando de Patrullas de Avellaneda logró la aprehensión de tres hombres y el secuestro de armas de fuego y un vehículo con pedido de captura, en el marco de un procedimiento realizado en la jurisdicción de la Comisaría 6.ª de Gerli
Amparo. Ley n.° 16.986. Acceso a la información pública. Ley n.° 27.275. Banco de la Nación Argentina. Resolución AAIP RESOL-2024-21-APN-AAIP. Caducidad. Principio de máxima divulgación. Transparencia y publicidad de la gestión pública. Acto administrativo firme y ejecutorio. Excepciones legales. Artículo 8 Ley n.° 27.275
Cámara Contencioso Administrativo Federal, Sala I," BANFI, KARINA VERONICA c/ BANCO DE LA NACION ARGENTINA s/AMPARO LEY 16.986 “, 16 de septiembre de 2025
Conflicto de competencia. Delitos informáticos. Suplantación de identidad digital. Estafa y fraude (arts. 172 y 173 CP). Acceso ilegítimo a red social (art. 153 y 153 bis CP). Regla de subsidiariedad.
Corte Suprema de Justicia de la Nación, “Belsito, Noemi s/ incidente de incompetencia”, 16 de septiembre de 2025

CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA

Noticias Jurídicas
Noticias Académicas
Noticias Institucionales
Doctrina
Actualidad en:
Jurisprudencia Nacional
Jurisprudencia Provincial
Actualidad en:
Normativa Nacional
Normativa Provincial
Resoluciones de Interés
Dictámenes de Interés
Cuadernos Temáticos
Búsqueda Avanzada
Lejister

Contacto

cijur@mpba.gov.ar



CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA

Noticias Académicas
Noticias Jurídicas
Noticias Institucionales
Doctrina
Actualidad en Jurisprudencia Nacional
Actualidad en Jurisprudencia Provincial
Actualidad en Normativa Nacional
Actualidad en Normativa Provincial
Resoluciones de Interés
Dictámenes de Interés
Cuadernos Temáticos
Búsqueda Avanzada
Legister

Contacto

cijur@mpba.gov.ar