Avanza la investigación en el marco de la causa PP-01-00-000490-24/0 por delitos sexuales agravados por parte del imputado contra su sobrina nieta, que se está llevando a cabo bajo la dirección de la Fiscalía n.° 20 del Departamento Judicial de Azul, a cargo del Dr. Cristian Citterio. El imputado, de 77 años, fue denunciado por múltiples hechos ocurridos entre 2003 y 2009, cuando la víctima tenía entre 8 y 14 años de edad.
Colaboración Matías Vidal. Prensa del Departamento Judicial de Azul
De acuerdo con la acusación fiscal, los abusos se habrían producido en la peluquería de la tía abuela de la niña y en la vivienda aledaña a la peluquería de la familia ubicado en la ciudad de Tapalqué. La conducta imputada incluye abuso sexual simple, abuso sexual con acceso carnal, corrupción de menores y promoción de la prostitución infantil, todos agravados por el vínculo y el aprovechamiento de la situación de autoridad y convivencia.
Ante la vigencia, al momento de los hechos, del artículo 63 del Código Penal, que establece que el plazo de prescripción comienza a correr desde la comisión del delito, el fiscal promovió un planteo de inconstitucionalidad por considerarlo contrario a los estándares internacionales de derechos humanos. El Juzgado de Garantías n.° 3, a cargo del Dr. Juan José Suárez, hizo lugar al planteo y declaró la inconstitucionalidad de la norma, habilitando así la continuidad del proceso.
El caso se encuentra actualmente en etapa preparatoria, con prueba testimonial y pericial en curso, y reviste especial trascendencia institucional por su vinculación con los derechos de niñas, niños y adolescentes.
Avanza la investigación en el marco de la causa PP-01-00-000490-24/0 por delitos sexuales agravados por parte del imputado contra su sobrina nieta, que se está llevando a cabo bajo la dirección de la Fiscalía n.° 20 del Departamento Judicial de Azul, a cargo del Dr. Cristian Citterio. El imputado, de 77 años, fue denunciado por múltiples hechos ocurridos entre 2003 y 2009, cuando la víctima tenía entre 8 y 14 años de edad.
De acuerdo con la acusación fiscal, los abusos se habrían producido en la peluquería de la tía abuela de la niña y en la vivienda aledaña a la peluquería de la familia ubicado en la ciudad de Tapalqué. La conducta imputada incluye abuso sexual simple, abuso sexual con acceso carnal, corrupción de menores y promoción de la prostitución infantil, todos agravados por el vínculo y el aprovechamiento de la situación de autoridad y convivencia.
Ante la vigencia, al momento de los hechos, del artículo 63 del Código Penal, que establece que el plazo de prescripción comienza a correr desde la comisión del delito, el fiscal promovió un planteo de inconstitucionalidad por considerarlo contrario a los estándares internacionales de derechos humanos. El Juzgado de Garantías n.° 3, a cargo del Dr. Juan José Suárez, hizo lugar al planteo y declaró la inconstitucionalidad de la norma, habilitando así la continuidad del proceso.
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CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA
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