Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, Sala Contencioso Administrativa, "Tabares, Matías Raúl c/ estado provincial de córdoba - ilegitimidad - recurso de apelación" (expte. N.° 11225707), 22 de mayo de 2025
En la causa “Tabares, Matías Raúl c/ Estado Provincial de Córdoba – Ilegitimidad”, la Sala Contencioso Administrativa, del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, resolvió rechazar el recurso de apelación interpuesto por la Provincia de Córdoba contra la sentencia de la Cámara Contencioso Administrativa de Tercera Nominación, que había declarado la nulidad de los Decretos n.° 582/2022 y n.° 840/2022.
Tales decretos, dictados por el Poder Ejecutivo provincial, habían dispuesto la perención de instancia del trámite administrativo iniciado por el actor en reclamo del reconocimiento de su antigüedad como cadete en la Escuela de Policía “Libertador General Don José de San Martín”.
El Tribunal sostuvo que la interpretación realizada por la Cámara de origen se ajusta al marco constitucional y legal vigente. Se resaltó que, si bien la Ley de Procedimiento Administrativo de Córdoba contempla la perención por inactividad del interesado durante tres meses en trámites iniciados en su exclusivo interés, dicha caducidad no puede aplicarse cuando el expediente se encuentra pendiente de resolución por parte de la propia Administración, sin que existan requerimientos a cumplimentar por el administrado.
El fallo hace hincapié en que la decisión administrativa cuestionada vulneró los principios de tutela administrativa efectiva, informalismo, confianza legítima, celeridad y economía procesal, al declarar la perención de un expediente que ya se encontraba en estado de resolución.
La Sala consideró que no resultaba exigible al actor instar un trámite que dependía exclusivamente del accionar administrativo, máxime cuando había dictámenes favorables a su pretensión.
Asimismo, se destacó que el uso excesivamente ritualista del instituto de la caducidad puede implicar una afectación concreta a derechos constitucionales, en tanto priva al administrado de una respuesta sustantiva sobre su petición.
Por lo tanto, se confirmó la sentencia que ordenó remitir las actuaciones administrativas a la autoridad correspondiente para resolver el reclamo del actor, con notificación al Gobernador y al Fiscal de Estado, y publicación en el Boletín Oficial.
Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, Sala Contencioso Administrativa, "Tabares, Matías Raúl c/ estado provincial de córdoba - ilegitimidad - recurso de apelación" (expte. N.° 11225707), 22 de mayo de 2025
En la causa “Tabares, Matías Raúl c/ Estado Provincial de Córdoba – Ilegitimidad”, la Sala Contencioso Administrativa, del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, resolvió rechazar el recurso de apelación interpuesto por la Provincia de Córdoba contra la sentencia de la Cámara Contencioso Administrativa de Tercera Nominación, que había declarado la nulidad de los Decretos n.° 582/2022 y n.° 840/2022.
Tales decretos, dictados por el Poder Ejecutivo provincial, habían dispuesto la perención de instancia del trámite administrativo iniciado por el actor en reclamo del reconocimiento de su antigüedad como cadete en la Escuela de Policía “Libertador General Don José de San Martín”.
El Tribunal sostuvo que la interpretación realizada por la Cámara de origen se ajusta al marco constitucional y legal vigente. Se resaltó que, si bien la Ley de Procedimiento Administrativo de Córdoba contempla la perención por inactividad del interesado durante tres meses en trámites iniciados en su exclusivo interés, dicha caducidad no puede aplicarse cuando el expediente se encuentra pendiente de resolución por parte de la propia Administración, sin que existan requerimientos a cumplimentar por el administrado.
El fallo hace hincapié en que la decisión administrativa cuestionada vulneró los principios de tutela administrativa efectiva, informalismo, confianza legítima, celeridad y economía procesal, al declarar la perención de un expediente que ya se encontraba en estado de resolución.
La Sala consideró que no resultaba exigible al actor instar un trámite que dependía exclusivamente del accionar administrativo, máxime cuando había dictámenes favorables a su pretensión.
Asimismo, se destacó que el uso excesivamente ritualista del instituto de la caducidad puede implicar una afectación concreta a derechos constitucionales, en tanto priva al administrado de una respuesta sustantiva sobre su petición.
Por lo tanto, se confirmó la sentencia que ordenó remitir las actuaciones administrativas a la autoridad correspondiente para resolver el reclamo del actor, con notificación al Gobernador y al Fiscal de Estado, y publicación en el Boletín Oficial.
CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA
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