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Septiembre 01, 2025

Decretos n.° 582/2022 y 840/2022. Reconocimiento de antigüedad. Escuela de Policía. Perención de instancia. Procedimiento administrativo. Interés privado. Impulso de oficio. Artículos 7 y 113 Ley n.° 5350. Ley 6658. Constitución Provincial de Córdoba. Principios de celeridad, economía, eficacia. Derecho a la tutela administrativa. Confianza legítima. Caducidad. Seguridad jurídica

Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, Sala Contencioso Administrativa, "Tabares, Matías Raúl c/ estado provincial de córdoba - ilegitimidad - recurso de apelación" (expte. N.° 11225707), 22 de mayo de 2025

En la causa “Tabares, Matías Raúl c/ Estado Provincial de Córdoba – Ilegitimidad”, la Sala Contencioso Administrativa, del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, resolvió rechazar el recurso de apelación interpuesto por la Provincia de Córdoba contra la sentencia de la Cámara Contencioso Administrativa de Tercera Nominación, que había declarado la nulidad de los Decretos n.° 582/2022 y n.° 840/2022.

 

Tales decretos, dictados por el Poder Ejecutivo provincial, habían dispuesto la perención de instancia del trámite administrativo iniciado por el actor en reclamo del reconocimiento de su antigüedad como cadete en la Escuela de Policía “Libertador General Don José de San Martín”.

 

El Tribunal sostuvo que la interpretación realizada por la Cámara de origen se ajusta al marco constitucional y legal vigente. Se resaltó que, si bien la Ley de Procedimiento Administrativo de Córdoba contempla la perención por inactividad del interesado durante tres meses en trámites iniciados en su exclusivo interés, dicha caducidad no puede aplicarse cuando el expediente se encuentra pendiente de resolución por parte de la propia Administración, sin que existan requerimientos a cumplimentar por el administrado.

 

El fallo hace hincapié en que la decisión administrativa cuestionada vulneró los principios de tutela administrativa efectiva, informalismo, confianza legítima, celeridad y economía procesal, al declarar la perención de un expediente que ya se encontraba en estado de resolución. 

 

La Sala consideró que no resultaba exigible al actor instar un trámite que dependía exclusivamente del accionar administrativo, máxime cuando había dictámenes favorables a su pretensión. 

 

Asimismo, se destacó que el uso excesivamente ritualista del instituto de la caducidad puede implicar una afectación concreta a derechos constitucionales, en tanto priva al administrado de una respuesta sustantiva sobre su petición.

 

Por lo tanto, se confirmó la sentencia que ordenó remitir las actuaciones administrativas a la autoridad correspondiente para resolver el reclamo del actor, con notificación al Gobernador y al Fiscal de Estado, y publicación en el Boletín Oficial. 

 

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Homicidio con dolo eventual. Principio in dubio pro reo. Inaplicabilidad de ley. Nulidad. Artículo 491 y 494 CPP. Derecho de defensa. Recurso extraordinario. Recurso de queja.
Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, "T. L., P. G. s/ Queja en causa N° 129.637 del Tribunal de Casación Penal, Sala IV", 21 de octubre de 2025
Condenan a 20 años de prisión a un empleado del Hospital Naval de Puerto Belgrano por drogar y abusar sexualmente de tres mujeres
El Tribunal Oral Criminal N.º 2 de Bahía Blanca, con la intervención de la jueza María Mercedes Rico, condenó a un hombre a la pena de veinte años de prisión por resultar autor penalmente responsable de los delitos de abuso sexual con acceso carnal y hurto, cometidos en perjuicio de tres mujeres entre 2019 y 2023.
Pensión honorífica de veterano de guerra. ANSES. Decreto n.° 2364/90. Ley n.° 23.848. Control de constitucionalidad. Principio de igualdad. Facultades reglamentarias. Retroactividad. Derecho previsional. Categoría sospechosa.
Juzgado Federal en lo Civ., Com. y Cont. Adm. N.° 1 de San Martín, Secretaría n.° 1, Sala II, “E., F. D. c/ ANSES s/ Reajustes varios”, 2 de octubre de 2025.
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En la causa “Tabares, Matías Raúl c/ Estado Provincial de Córdoba – Ilegitimidad”, la Sala Contencioso Administrativa, del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, resolvió rechazar el recurso de apelación interpuesto por la Provincia de Córdoba contra la sentencia de la Cámara Contencioso Administrativa de Tercera Nominación, que había declarado la nulidad de los Decretos n.° 582/2022 y n.° 840/2022.

 

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