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Septiembre 01, 2025

Decretos n.° 582/2022 y 840/2022. Reconocimiento de antigüedad. Escuela de Policía. Perención de instancia. Procedimiento administrativo. Interés privado. Impulso de oficio. Artículos 7 y 113 Ley n.° 5350. Ley 6658. Constitución Provincial de Córdoba. Principios de celeridad, economía, eficacia. Derecho a la tutela administrativa. Confianza legítima. Caducidad. Seguridad jurídica

Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, Sala Contencioso Administrativa, "Tabares, Matías Raúl c/ estado provincial de córdoba - ilegitimidad - recurso de apelación" (expte. N.° 11225707), 22 de mayo de 2025

En la causa “Tabares, Matías Raúl c/ Estado Provincial de Córdoba – Ilegitimidad”, la Sala Contencioso Administrativa, del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, resolvió rechazar el recurso de apelación interpuesto por la Provincia de Córdoba contra la sentencia de la Cámara Contencioso Administrativa de Tercera Nominación, que había declarado la nulidad de los Decretos n.° 582/2022 y n.° 840/2022.

 

Tales decretos, dictados por el Poder Ejecutivo provincial, habían dispuesto la perención de instancia del trámite administrativo iniciado por el actor en reclamo del reconocimiento de su antigüedad como cadete en la Escuela de Policía “Libertador General Don José de San Martín”.

 

El Tribunal sostuvo que la interpretación realizada por la Cámara de origen se ajusta al marco constitucional y legal vigente. Se resaltó que, si bien la Ley de Procedimiento Administrativo de Córdoba contempla la perención por inactividad del interesado durante tres meses en trámites iniciados en su exclusivo interés, dicha caducidad no puede aplicarse cuando el expediente se encuentra pendiente de resolución por parte de la propia Administración, sin que existan requerimientos a cumplimentar por el administrado.

 

El fallo hace hincapié en que la decisión administrativa cuestionada vulneró los principios de tutela administrativa efectiva, informalismo, confianza legítima, celeridad y economía procesal, al declarar la perención de un expediente que ya se encontraba en estado de resolución. 

 

La Sala consideró que no resultaba exigible al actor instar un trámite que dependía exclusivamente del accionar administrativo, máxime cuando había dictámenes favorables a su pretensión. 

 

Asimismo, se destacó que el uso excesivamente ritualista del instituto de la caducidad puede implicar una afectación concreta a derechos constitucionales, en tanto priva al administrado de una respuesta sustantiva sobre su petición.

 

Por lo tanto, se confirmó la sentencia que ordenó remitir las actuaciones administrativas a la autoridad correspondiente para resolver el reclamo del actor, con notificación al Gobernador y al Fiscal de Estado, y publicación en el Boletín Oficial. 

 

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Avellaneda: detención en investigación por abuso sexual agravado
En el marco de la I.P.P. n.° 20-00-006487-25/00, caratulada “Abuso sexual agravado por el acceso carnal (Hecho I) y abuso sexual agravado por ser cometido contra un menor de 18 años aprovechando la situación de convivencia preexistente, ambos en concurso real entre sí (Hecho II)”, personal del Gabinete Técnico Operativo de la Comisaría Avellaneda 5ta (Wilde) efectivizó la detención de un hombre mayor de edad.
Comenzó el juicio oral por un caso de femicidio en San Andrés de Giles
En la jornada del lunes 1° de septiembre dio inicio el debate oral y público en el marco de la causa que investiga un femicidio ocurrido en enero de 2022 en la localidad de San Andrés de Giles. El proceso se desarrolla en la sala del Tribunal Oral en lo Criminal n.º 4 del Departamento Judicial Mercedes
Tres detenidos por robo calificado de motocicletas en San Antonio de Areco
Entre los días 26 y 27 de agosto, se logró la aprehensión y posterior detención de tres individuos con antecedentes penales, sindicados de haber cometido diversos hechos contra la propiedad en la localidad de San Antonio de Areco.
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En la causa “Tabares, Matías Raúl c/ Estado Provincial de Córdoba – Ilegitimidad”, la Sala Contencioso Administrativa, del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, resolvió rechazar el recurso de apelación interpuesto por la Provincia de Córdoba contra la sentencia de la Cámara Contencioso Administrativa de Tercera Nominación, que había declarado la nulidad de los Decretos n.° 582/2022 y n.° 840/2022.

 

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El Tribunal sostuvo que la interpretación realizada por la Cámara de origen se ajusta al marco constitucional y legal vigente. Se resaltó que, si bien la Ley de Procedimiento Administrativo de Córdoba contempla la perención por inactividad del interesado durante tres meses en trámites iniciados en su exclusivo interés, dicha caducidad no puede aplicarse cuando el expediente se encuentra pendiente de resolución por parte de la propia Administración, sin que existan requerimientos a cumplimentar por el administrado.

 

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