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Septiembre 04, 2025

Recurso de inconstitucionalidad. Cámara Nacional de Casación Penal. Tribunal Superior de Justicia de CABA. Precedente Ferrari c/ Levinas. Presunción de inocencia. In dubio pro reo. Derecho al recurso. Asociación ilícita. Robo agravado. Improcedencia. Recurso extraordinario federal. Garantías constitucionales

Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala II, “CCC 53223/2018/TO1/34/3”, 28 de agosto de 2025

En la causa CCC 53223/2018/TO1/34/3, la Sala II de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional examinó el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa oficial de Federico Ezequiel Soto contra la resolución que confirmó su condena a catorce años y seis meses de prisión por asociación ilícita y diversos hechos de robo agravado.

 

La defensa alegó la afectación de garantías constitucionales tales como la presunción de inocencia, la regla in dubio pro reo y el derecho al recurso (de acuerdo a lo normado por el artículo 18 CN, 8 CADH y 14 PIDCP), invocando precedentes de la Corte Suprema —en particular el fallo “Ferrari c/ Levinas”— para sostener la procedencia de la vía intentada. 

 

El Ministerio Público Fiscal, sin embargo, objetó la admisibilidad, afirmando que dicho remedio no se encuentra previsto en el ordenamiento procesal aplicable y que el Tribunal Superior de Justicia de la CABA carece de competencia para revisar decisiones de la Cámara Nacional de Casación.

 

Los jueces de la Sala, coincidieron en declarar la improcedencia del recurso. En sus fundamentos, remarcaron que no existe aún una jurisprudencia consolidada que permita asignar carácter de precedente obligatorio al caso “Ferrari c/ Levinas”, y que los agravios invocados por la defensa se limitan a reeditar cuestiones ya tratadas en casación, carentes de entidad federal. 

 

No obstante, en aras de garantizar el derecho al recurso, se habilitó un plazo de diez días para que la parte interponga, si lo considera pertinente, el recurso extraordinario federal conforme a la Ley 48.

 

En consecuencia, por mayoría, la Cámara resolvió declarar improcedente la presentación en los términos de la Ley 402 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y otorgar el mencionado plazo procesal, todo ello sin imposición de costas.

 

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No obstante, en aras de garantizar el derecho al recurso, se habilitó un plazo de diez días para que la parte interponga, si lo considera pertinente, el recurso extraordinario federal conforme a la Ley 48.

 

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