Corte Suprema de Justicia de la Nación, “Caja Complementaria de Previsión para la Actividad Docente c/ Misiones, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad”, 2 de septiembre de 2025
La Corte Suprema de Justicia de la Nación, en la causa “Caja Complementaria de Previsión para la Actividad Docente c/ Provincia de Misiones s/ acción declarativa de inconstitucionalidad”, resolvió rechazar la demanda presentada por la entidad actora contra la normativa provincial XIX 58.
La Caja Complementaria había promovido acción declarativa solicitando la inconstitucionalidad de los artículos 1° y 2° de la mencionada ley provincial, al considerar que estos preceptos violaban el régimen nacional establecido por la Ley n.° 22.804 y ponían en riesgo la estabilidad financiera del sistema previsional docente. Según la actora, la norma local consagraba un régimen de afiliación y desafiliación irrestricta de los docentes transferidos, lo que desnaturalizaba el sistema complementario de alcance nacional.
La Provincia de Misiones, en su contestación, negó que la norma implicara una injerencia indebida y sostuvo que la ley XIX 58 solo era aplicable a docentes provinciales incorporados con posterioridad a las transferencias educativas, sin afectar a los docentes nacionales comprendidos en la Ley n.° 24.049. Además, alegó que no existía un agravio concreto ni actual que habilitara la intervención jurisdiccional.
El Máximo Tribunal coincidió en que la Caja no demostró un perjuicio cierto y actual derivado de la aplicación de la norma, dado que no se verificaron desafiliaciones ni afiliaciones inconsultas de docentes transferidos en los más de nueve años transcurridos desde la entrada en vigencia de la ley provincial. En consecuencia, la Corte entendió que la demanda planteaba un conflicto hipotético y carecía de los requisitos de caso o causa exigidos por la Constitución Nacional y la jurisprudencia.
Por ello, resolvió rechazar la acción declarativa de inconstitucionalidad, con costas a la actora
Corte Suprema de Justicia de la Nación, “Caja Complementaria de Previsión para la Actividad Docente c/ Misiones, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad”, 2 de septiembre de 2025
La Corte Suprema de Justicia de la Nación, en la causa “Caja Complementaria de Previsión para la Actividad Docente c/ Provincia de Misiones s/ acción declarativa de inconstitucionalidad”, resolvió rechazar la demanda presentada por la entidad actora contra la normativa provincial XIX 58.
La Caja Complementaria había promovido acción declarativa solicitando la inconstitucionalidad de los artículos 1° y 2° de la mencionada ley provincial, al considerar que estos preceptos violaban el régimen nacional establecido por la Ley n.° 22.804 y ponían en riesgo la estabilidad financiera del sistema previsional docente. Según la actora, la norma local consagraba un régimen de afiliación y desafiliación irrestricta de los docentes transferidos, lo que desnaturalizaba el sistema complementario de alcance nacional.
La Provincia de Misiones, en su contestación, negó que la norma implicara una injerencia indebida y sostuvo que la ley XIX 58 solo era aplicable a docentes provinciales incorporados con posterioridad a las transferencias educativas, sin afectar a los docentes nacionales comprendidos en la Ley n.° 24.049. Además, alegó que no existía un agravio concreto ni actual que habilitara la intervención jurisdiccional.
El Máximo Tribunal coincidió en que la Caja no demostró un perjuicio cierto y actual derivado de la aplicación de la norma, dado que no se verificaron desafiliaciones ni afiliaciones inconsultas de docentes transferidos en los más de nueve años transcurridos desde la entrada en vigencia de la ley provincial. En consecuencia, la Corte entendió que la demanda planteaba un conflicto hipotético y carecía de los requisitos de caso o causa exigidos por la Constitución Nacional y la jurisprudencia.
Por ello, resolvió rechazar la acción declarativa de inconstitucionalidad, con costas a la actora
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