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Septiembre 07, 2025

Juicio por jurados. Recurso de casación. Abuso sexual con acceso carnal agravado. Condición de guardador. Nulidad. Arbitrariedad. Estipulación probatoria. Testimonio de la víctima. Pena proporcional.

Tribunal de Casación Penal, Sala V, ““C., R. E. S/ RECURSO DE CASACIÓN””, 26 de agosto de 2025

El Tribunal en lo Criminal n.° 2 del Departamento Judicial de Florencio Varela, tras un juicio por jurados que culminó con veredicto de culpabilidad unánime, condenó a R.E.C. a once años de prisión, accesorias legales y costas, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de abuso sexual con acceso carnal agravado por su condición de guardador.

 

La defensa particular, interpuso recurso de casación, alegando nulidad del veredicto por apartamiento de la prueba, arbitrariedad en la valoración de los testimonios y deficiencias en las instrucciones impartidas al jurado. Asimismo, plantearon la falta de acreditación de la calidad de guardador y la desproporción de la pena impuesta.

 

Los recurrentes sostuvieron que la sentencia carecía de razonabilidad, pues se habría basado exclusivamente en la declaración de la víctima, sin respaldo suficiente en otros elementos probatorios. Cuestionaron las pericias psicológicas y médicas, aduciendo que los síntomas de la víctima podrían explicarse por factores externos, incluso derivados de la pandemia. Rechazaron, además, la existencia de violencia o amenazas, así como la configuración del vínculo de guarda, por no encontrarse acreditado que el imputado hubiera tenido bajo su cuidado a la menor en el momento del hecho.

 

De modo subsidiario, solicitaron la morigeración de la pena, invocando la condición de primario del condenado, su contexto familiar y social, y la ausencia de antecedentes penales.

 

La Fiscal Adjunta ante Casación, Daniela Bersi, postuló el rechazo íntegro del recurso, señalando la solidez de la prueba producida en el debate y la corrección de la valoración realizada por el jurado y el tribunal de origen.

 

La Sala V destacó, en primer término, que la defensa no había ejercido en tiempo oportuno la facultad de objetar las instrucciones al jurado conforme lo establece el art. 371 bis del CPP, de modo que no podía alegar en esta instancia supuestos vicios en su redacción. Incluso si se admitiera un análisis oficioso, no se verificaba un error manifiesto capaz de condicionar la decisión del jurado.

 

En cuanto a la prueba, el Tribunal subrayó que la declaración de la víctima resultó clara, consistente y corroborada por profesionales de la salud mental (psicólogas y psiquiatra intervinientes), así como por el informe médico legal incorporado como estipulación probatoria. La valoración de dichos elementos fue considerada suficiente para superar el estándar de duda razonable, descartándose la hipótesis de arbitrariedad o absurdo planteada por la defensa.

 

Respecto de la agravante de guardador, se sostuvo que la noción legal comprende tanto situaciones permanentes como transitorias de cuidado, y que en el caso se configuró una guarda transitoria cuando el imputado se encontraba a solas con la menor. Este extremo justificaba la subsunción legal adoptada en la condena.

 

En relación con la pena, se señaló que ya se había ponderado como atenuante la carencia de antecedentes, mientras que se valoraron como agravantes la extensión del daño causado, el contexto de género y la nocturnidad. En este marco, la sanción impuesta resultaba proporcional conforme a los arts. 40 y 41 del Código Penal.

 

Por ello, el Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires resolvió rechazar el recurso de casación interpuesto por la defensa, con costas, y diferir la regulación de honorarios profesionales a la instancia de origen 

 

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