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Septiembre 10, 2025

Amparo ambiental colectivo. Ley n.° 26.331. Bosques nativos. Daño ambiental. Responsabilidad solidaria. Principio preventivo, precautorio e in dubio pro natura. Artículo 41 Constitución Nacional. Resolución S.E. n.° 5/96. Explotación hidrocarburífera ilegal. Reposición y recomposición ambiental

Corte Suprema de Justicia de la Nación, “Saavedra, Silvia Graciela y otro c/ Administración Nacional de Parques Nacionales Estado Nacional y otro s/ amparo ambiental”, 2 de septiembre de 2025

La Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el marco de la acción de amparo ambiental colectivo promovida por vecinos de Jujuy, resolvió hacer lugar parcialmente a la demanda por daños en relación con la explotación petrolera en el yacimiento Caimancito, ubicado dentro del Parque Nacional Calilegua.

 

La decisión se fundamenta en la protección constitucional y legal del ambiente, especialmente en lo dispuesto por el artículo 41 de la Constitución Nacional y por la Ley n.° 26.331 de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos.

 

El Tribunal consideró probado que la explotación hidrocarburífera —iniciada en 1969 por YPF S.E. y continuada por distintos concesionarios— se desarrolla en un área clasificada como de Categoría I (rojo), es decir, de muy alto valor de conservación, en la que la normativa prohíbe toda transformación.

 

A su vez, se constató la existencia de pozos inactivos que no fueron abandonados conforme a las exigencias de la Resolución S.E. n.° 5/96, entre ellos el pozo Ca.e3, cuyo colapso en 1997 provocó severos daños ambientales en el arroyo Yuto, afluente del río San Francisco y parte de la cuenca del río Bermejo.

 

La Corte señaló que tanto el Estado Nacional como la Provincia de Jujuy incumplieron sus deberes de fiscalización y control en diferentes etapas, lo que los hace responsables solidarios por los daños generados. Destacó, asimismo, la obligación de recomposición ambiental como eje central del régimen jurídico vigente y la necesidad de aplicar los principios preventivo, precautorio e in dubio pro natura.

 

En consecuencia, el Tribunal ordenó implementar y ejecutar un plan de cese y recomposición del daño ambiental colectivo y de la actividad petrolera del yacimiento Caimancito y del pozo Ca.e3, que cumpla con la totalidad de los requisitos técnicos y legales establecidos por la Secretaría de Energía de la Nación y por la Administración de Parques Nacionales, en un plazo que tendrá como fecha límite para su conclusión el 31 de diciembre del año 2030 o el menor plazo razonable que establezca el Estado Nacional con la Provincia de Jujuy, responsables solidariamente por los daños derivados de la gestión del yacimiento.


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El 26 de septiembre de 2025, personal de la Comisaría 1.ª de Moreno, con la intervención de la UFI n.º 12 especializada en estupefacientes, a cargo de los Dres. Leandro Ventricelli y Ezequiel Freydier, llevó a cabo siete allanamientos simultáneos en esa jurisdicción, que culminaron con la aprehensión de diez personas y el secuestro de una importante cantidad de drogas, dinero y elementos vinculados al fraccionamiento y comercialización
Ley provincial n.° 8847. Recurso extraordinario federal. Arbitrariedad de sentencias. Fundamentación aparente. Excesivo rigor formal. Denegación de justicia. Defensa en juicio. Tutela judicial efectiva
Corte Suprema de Justicia de la Nación, "Recurso de hecho deducido por el actor en la causa Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (SADAIC) c/ Club Floresta y otros s/ cobro", 30 de septiembre de 2025
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El Tribunal consideró probado que la explotación hidrocarburífera —iniciada en 1969 por YPF S.E. y continuada por distintos concesionarios— se desarrolla en un área clasificada como de Categoría I (rojo), es decir, de muy alto valor de conservación, en la que la normativa prohíbe toda transformación.

 

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