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Septiembre 11, 2025

Notificación vía mensajería instantánea. Nulidad procesal. Art. 169 CPCC. Art. 635 bis CPCC. Ley N.° 15.513. Procesos de familia. Tutela judicial efectiva. Principio de celeridad y eficacia.

Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Morón, Sala II, “M. R. C. C/ P. J. A. S/ MAT. A CATEG.”, 2 de septiembre de 2025

La Sala II de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial Morón, integrada por los Dres. Gabriel Hernán Quadri y Laura Andrea Moro, resolvió confirmar la sentencia de primera instancia que había rechazado el planteo de nulidad introducido por el demandado en la causa “M. R. C. C. c/ P. J. A. s/ materia a categorizar”.

 

El recurrente había cuestionado la validez de la notificación cursada a través de mensajería instantánea, argumentando que dicha modalidad contrariaba las previsiones del Código Procesal Civil y Comercial. La Cámara, no obstante, sostuvo que el recurso carecía de fundamentos atendibles, dado que la notificación fue expresamente autorizada por el juzgado interviniente tras varios intentos fallidos de notificación por cédula, encontrándose actualmente prevista en el art. 635 bis del CPCC —introducido por la Ley n.° 15.513— para los procesos de alimentos.

 

El tribunal recordó que, conforme al art. 169 CPCC, la nulidad procesal solo procede cuando el vicio frustra la finalidad del acto y genera un perjuicio concreto. En el caso, el demandado no desconoció haber recibido la comunicación, limitando su agravio a cuestiones formales relativas a los adjuntos, lo que —en su caso— habría habilitado únicamente un pedido de suspensión de plazos y no la declaración de nulidad.

 

Asimismo, se valoró la adecuación de la medida a los principios de celeridad y eficacia en materia de tutela judicial efectiva (art. 15 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires), en consonancia con la tendencia jurisprudencial y doctrinaria que propicia el uso de herramientas digitales en los procesos de familia.

 

En consecuencia, la Cámara confirmó la resolución apelada, con costas al recurrente (art. 68 CPCC).

 

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Homicidio con dolo eventual. Principio in dubio pro reo. Inaplicabilidad de ley. Nulidad. Artículo 491 y 494 CPP. Derecho de defensa. Recurso extraordinario. Recurso de queja.
Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, "T. L., P. G. s/ Queja en causa N° 129.637 del Tribunal de Casación Penal, Sala IV", 21 de octubre de 2025
Condenan a 20 años de prisión a un empleado del Hospital Naval de Puerto Belgrano por drogar y abusar sexualmente de tres mujeres
El Tribunal Oral Criminal N.º 2 de Bahía Blanca, con la intervención de la jueza María Mercedes Rico, condenó a un hombre a la pena de veinte años de prisión por resultar autor penalmente responsable de los delitos de abuso sexual con acceso carnal y hurto, cometidos en perjuicio de tres mujeres entre 2019 y 2023.
Pensión honorífica de veterano de guerra. ANSES. Decreto n.° 2364/90. Ley n.° 23.848. Control de constitucionalidad. Principio de igualdad. Facultades reglamentarias. Retroactividad. Derecho previsional. Categoría sospechosa.
Juzgado Federal en lo Civ., Com. y Cont. Adm. N.° 1 de San Martín, Secretaría n.° 1, Sala II, “E., F. D. c/ ANSES s/ Reajustes varios”, 2 de octubre de 2025.
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La Sala II de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial Morón, integrada por los Dres. Gabriel Hernán Quadri y Laura Andrea Moro, resolvió confirmar la sentencia de primera instancia que había rechazado el planteo de nulidad introducido por el demandado en la causa “M. R. C. C. c/ P. J. A. s/ materia a categorizar”.

 

El recurrente había cuestionado la validez de la notificación cursada a través de mensajería instantánea, argumentando que dicha modalidad contrariaba las previsiones del Código Procesal Civil y Comercial. La Cámara, no obstante, sostuvo que el recurso carecía de fundamentos atendibles, dado que la notificación fue expresamente autorizada por el juzgado interviniente tras varios intentos fallidos de notificación por cédula, encontrándose actualmente prevista en el art. 635 bis del CPCC —introducido por la Ley n.° 15.513— para los procesos de alimentos.

 

El tribunal recordó que, conforme al art. 169 CPCC, la nulidad procesal solo procede cuando el vicio frustra la finalidad del acto y genera un perjuicio concreto. En el caso, el demandado no desconoció haber recibido la comunicación, limitando su agravio a cuestiones formales relativas a los adjuntos, lo que —en su caso— habría habilitado únicamente un pedido de suspensión de plazos y no la declaración de nulidad.

 

Asimismo, se valoró la adecuación de la medida a los principios de celeridad y eficacia en materia de tutela judicial efectiva (art. 15 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires), en consonancia con la tendencia jurisprudencial y doctrinaria que propicia el uso de herramientas digitales en los procesos de familia.

 

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