El Tribunal en lo Criminal n.° 1 del Departamento Judicial San Nicolás dictó el pasado 1 de septiembre de 2025 veredicto condenatorio contra un hombre, al hallarlo autor penalmente responsable del delito de homicidio doblemente agravado, por el vínculo y por haber sido cometido mediando violencia de género (art. 80 incs. 1 y 11 del Código Penal)
Colaboración Axel Mauricio de la Fiscalía de Cámara de San Nicolás
Los magistrados tuvieron por acreditado que, en la madrugada del 3 de abril de 2013, en la costanera alta de San Nicolás, el imputado golpeó violentamente a la víctima —su expareja—, ocasionándole la muerte por hemorragia bulboprotuberancial derivada de traumatismo de cráneo. El cuerpo fue hallado en inmediaciones del Santuario de la Virgen María, presentando múltiples lesiones en rostro y cabeza
Durante el debate, testigos refirieron que víctima e imputado fueron vistos discutiendo horas antes del hecho, en un contexto de maltrato reiterado. La fiscalía, a cargo del Dr. Jorge Leveratto, sostuvo que la agresión mortal se vinculaba con la denuncia previa por abuso sexual formulada por la víctima contra el imputado en febrero de 2013, por la cual ya había sido condenado en octubre de 2024 a ocho años de prisión
Tras el femicidio, el imputado se dio a la fuga y fue detenido en la República del Perú, donde cumplió condena por otro homicidio. Repatriado en 2023, afrontó en la Argentina los procesos pendientes, que culminaron con la sentencia actual de prisión perpetua.
El tribunal integrado por los Dres. Cristian Eduardo Ramos, María Belén Ocariz y Laura Mercedes Fernández valoró de manera concordante la prueba testimonial, los informes periciales y los antecedentes de violencia de género, concluyendo unánimemente en la autoría y responsabilidad penal del imputado. En consecuencia, dispuso la imposición de la pena de prisión perpetua.
El Tribunal en lo Criminal n.° 1 del Departamento Judicial San Nicolás dictó el pasado 1 de septiembre de 2025 veredicto condenatorio contra un hombre, al hallarlo autor penalmente responsable del delito de homicidio doblemente agravado, por el vínculo y por haber sido cometido mediando violencia de género (art. 80 incs. 1 y 11 del Código Penal)
Los magistrados tuvieron por acreditado que, en la madrugada del 3 de abril de 2013, en la costanera alta de San Nicolás, el imputado golpeó violentamente a la víctima —su expareja—, ocasionándole la muerte por hemorragia bulboprotuberancial derivada de traumatismo de cráneo. El cuerpo fue hallado en inmediaciones del Santuario de la Virgen María, presentando múltiples lesiones en rostro y cabeza
Durante el debate, testigos refirieron que víctima e imputado fueron vistos discutiendo horas antes del hecho, en un contexto de maltrato reiterado. La fiscalía, a cargo del Dr. Jorge Leveratto, sostuvo que la agresión mortal se vinculaba con la denuncia previa por abuso sexual formulada por la víctima contra el imputado en febrero de 2013, por la cual ya había sido condenado en octubre de 2024 a ocho años de prisión
Tras el femicidio, el imputado se dio a la fuga y fue detenido en la República del Perú, donde cumplió condena por otro homicidio. Repatriado en 2023, afrontó en la Argentina los procesos pendientes, que culminaron con la sentencia actual de prisión perpetua.
El tribunal integrado por los Dres. Cristian Eduardo Ramos, María Belén Ocariz y Laura Mercedes Fernández valoró de manera concordante la prueba testimonial, los informes periciales y los antecedentes de violencia de género, concluyendo unánimemente en la autoría y responsabilidad penal del imputado. En consecuencia, dispuso la imposición de la pena de prisión perpetua.
CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA
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