Cámara de Casación y Apelaciones en lo penal, penal juvenil, contravencional y de faltas – Sala IV, “Incidente de apelación en autos "T., A. N. Sobre 128 3 parr - delitos atinentes a la pornografía (facilitar acceso a espect. Pornogr. A menores 14)”, 10 de julio de 2025
La Sala IV de la Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas resolvió el recurso interpuesto en la causa “T., A. N. s/ art. 128, 3° párrafo – Delitos atinentes a la pornografía (facilitar acceso a espectáculo pornográfico a menores de 14 años)”.
En primera instancia se había condenado al imputado a tres años de prisión en suspenso por el suministro de material pornográfico a sus hijos menores de edad (arts. 128, 4º y 5º párr. CP) y por tenencia ilegítima de arma de uso civil condicional (art. 189 bis, inc. 2°, párr. 2 CP), en concurso real (art. 55 CP).
La sentencia tuvo como fundamento principal los testimonios de la progenitora, familiares, profesionales intervinientes y las declaraciones en cámara Gesell de los niños, que evidenciaron exposición a material sexual no apropiado, en un marco de violencia intrafamiliar.
La defensa apeló, alegando ausencia de prueba directa, parcialidad en la valoración probatoria, atipicidad de la conducta y cuestionamientos respecto de la pericia psicológica practicada a la menor. Asimismo, sostuvo que el material no encuadraba en el concepto de pornografía y que el acceso habría sido incidental. También objetó la tipificación de la tenencia de arma.
La Cámara, al analizar los agravios bajo el estándar fijado por la CSJN en el precedente “Casal”, revisó integralmente las pruebas producidas. Consideró que las declaraciones del niño J.C.T.H. presentaban consistencia, nitidez y ausencia de contaminación externa, siendo aptas para acreditar el suministro de videos con contenido pornográfico por parte del padre. En cuanto a la niña M.L.T.H., si bien relativizó ciertas conclusiones periciales por la temprana edad de la víctima, entendió que existía corroboración suficiente en testimonios coincidentes que daban cuenta de la exposición a material sexual.
Respecto del arma, la Cámara reafirmó la tipicidad de la conducta en tanto la pistola hallada en el domicilio estaba al alcance de menores, lo que vulneraba gravemente el bien jurídico tutelado. Concluyó que la sentencia de grado resultaba fundada y que los agravios de la defensa no lograban desvirtuar la acreditación de los hechos ni su calificación jurídica, por lo que resolvió confirmar la condena impuesta en primera instancia.
Cámara de Casación y Apelaciones en lo penal, penal juvenil, contravencional y de faltas – Sala IV, “Incidente de apelación en autos "T., A. N. Sobre 128 3 parr - delitos atinentes a la pornografía (facilitar acceso a espect. Pornogr. A menores 14)”, 10 de julio de 2025
La Sala IV de la Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas resolvió el recurso interpuesto en la causa “T., A. N. s/ art. 128, 3° párrafo – Delitos atinentes a la pornografía (facilitar acceso a espectáculo pornográfico a menores de 14 años)”.
En primera instancia se había condenado al imputado a tres años de prisión en suspenso por el suministro de material pornográfico a sus hijos menores de edad (arts. 128, 4º y 5º párr. CP) y por tenencia ilegítima de arma de uso civil condicional (art. 189 bis, inc. 2°, párr. 2 CP), en concurso real (art. 55 CP).
La sentencia tuvo como fundamento principal los testimonios de la progenitora, familiares, profesionales intervinientes y las declaraciones en cámara Gesell de los niños, que evidenciaron exposición a material sexual no apropiado, en un marco de violencia intrafamiliar.
La defensa apeló, alegando ausencia de prueba directa, parcialidad en la valoración probatoria, atipicidad de la conducta y cuestionamientos respecto de la pericia psicológica practicada a la menor. Asimismo, sostuvo que el material no encuadraba en el concepto de pornografía y que el acceso habría sido incidental. También objetó la tipificación de la tenencia de arma.
La Cámara, al analizar los agravios bajo el estándar fijado por la CSJN en el precedente “Casal”, revisó integralmente las pruebas producidas. Consideró que las declaraciones del niño J.C.T.H. presentaban consistencia, nitidez y ausencia de contaminación externa, siendo aptas para acreditar el suministro de videos con contenido pornográfico por parte del padre. En cuanto a la niña M.L.T.H., si bien relativizó ciertas conclusiones periciales por la temprana edad de la víctima, entendió que existía corroboración suficiente en testimonios coincidentes que daban cuenta de la exposición a material sexual.
Respecto del arma, la Cámara reafirmó la tipicidad de la conducta en tanto la pistola hallada en el domicilio estaba al alcance de menores, lo que vulneraba gravemente el bien jurídico tutelado. Concluyó que la sentencia de grado resultaba fundada y que los agravios de la defensa no lograban desvirtuar la acreditación de los hechos ni su calificación jurídica, por lo que resolvió confirmar la condena impuesta en primera instancia.
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